REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 2469-2014.
PARTES:
DEMANDANTE: OMAIRA TERESA MORENO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.399.090, domiciliada en la parroquia Hernández, calle 3, casa N°. 11-81, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
DEMANDADO: MIGUEL ARCANGEL LABRADOR PRADA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.448.721, domiciliado en el sector La Hoyada , vía a San Simón, casa N°. 337 Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira.
BENEFICIARIOS: se omiten nommbres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Por recibido el presente expediente por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, enviado del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, signado con el N°. 22692, recibido en este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2014, signandosele el N°. 2469-2014, solicitud incoada por la ciudadana OMAIRA TERESA MORENO CONTRERAS, en contra del ciudadano MIGUEL ARCANGEL LABRADOR PRADA, en beneficio de xxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificados a los fines de que se continué por ante este Tribunal dicha causa, por tener el domicilio los beneficiarios en esta Jurisdicción, este Tribunal en virtud de lo señalado pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:
Al folio quinientos veintinueve (529) de la 3ra pieza, riela ACTO CONCILIATORIO entre las partes POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde el ciudadano MIGUEL ARCANGEL LABRADOR PRADA, ampliamente identificado como requerido de autos, expuso textualmente: “Ofrezco como aumento por Obligación de Manutención, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1800,00), para un total mensual de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.300,00) a partir del presente mes, solicito que se aumente anualmente el 30% el cual depositare en la cuenta de la madre de mis hijos ordenada por el tribunal cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N°. 01750001590010567858, en relación a los gastos médicos, medicina. Odontológicos el 50% cada uno, es decir de la mdre de mis hijos y yo, específicamente la medicina de mi hija SORANYEL, ofrezco ropa para mis hijos dos veces al año, la ropa de diciembre nos corresponde a ambos en un 50% cada uno del 24 y 31 incluyendo zapatos, dos bonos especiales uno para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la mensualidad, uniformes y calzados así como útiles escolares entre otros el 50% cada uno incluyendo hasta lo de la universidad, ofrezco los viáticos de pasaje, comida y guías entre otros (Bs. 300,00) y (Bs. 400,00) directamente a mis hijos, en relación al atraso del aumento de los años 2006 al 2014, inclusive el mes de abril, me comprometo a cancelar la deuda de aumento de esos años por la cantidad de (Bs. 24.848,00) abonando mensualmente la cantidad de (Bs. 1000,00) MENSUALES hasta cancelar la totalidad, las medicinas serán canceladas por ambos padres el cual presento facturas la madre por la cantidad de (Bs. 2.413,00) cancelando cada uno la cantidad de MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 1.206,00) el cual los depositare el 30 de mayo del presente año mas la obligación de manutención y los Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) de la deuda”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana OMAIRA TERESA MORENO CONTRERAS y la misma expuso: “ Acepto las condiciones establecidas por el padre de mis hijos y anexo copias fotostáticas constantes de 27 folios útiles de ilustrar a este Tribunal” El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho hizo el ofrecimiento del aumento y las cancelaciones de las deudas pendientes, como la fijación de los bonos especiales señalado anteriormente. DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN
RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano MIGUEL ARCANGEL LABRADOR PRADA, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.800,00), quedando la totalidad de la mensualidad en DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.300,00), monto que será depositado en la cuenta de la madre ordenada por el tribunal y que se aumentara anualmente el 30% SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicina. Odontológicos el 50% cada uno, específicamente la medicina de SORANYEL, TERCERO: Queda fijada como lo ofrecio el requerido ropa dos veces al año, igualmente la ropa de diciembre les corresponde a ambos en un 50% cada uno del 24 y 31 incluyendo zapatos, CUARTO: Dos bonos especiales uno para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la mensualidad, es decir dichos meses quedan en CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600,00), los uniformes y calzados así como útiles escolares entre otros el 50% cada uno incluyendo hasta lo de la universidad, QUINTO: Quedan fijado los viáticos de pasaje, comida y guías entre otros (Bs. 300,00) y (Bs. 400,00) que los pagara el padre directamente a sus hijos. SEXTO: En relación al atraso del aumento de los años 2006 al 2014, inclusive el mes de abril, QUEDA COMPROMETIDO el padre a cancelar la deuda de aumento de esos años por la cantidad de (Bs. 24.848,00) abonando mensualmente la cantidad de (Bs. 1000,00) hasta cancelar la totalidad, SEPTIMO; En cuanto a la cancelación de las medicinas de las cuales presento facturas la madre de (Bs. 2.413.00) deben ser canceladas por ambos es decir cada uno la cantidad de MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 1.206,00) cancelando la parte el padre el día el 30 de mayo del presente año mas la obligación de manutención y los Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) de la deuda. OCTAVO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 30% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como lo solicito el requerido.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a dos (02) días del mes de junio de dos mil catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) Ilegible. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. . Conste. LA SRIA., MARIAGUERRERO (fdo) Ilegible.SCA/megr/oev. QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DEL TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 2469-2014 DEMANDANTE: OMAIRA TERESA MORENO CONTRERAS, DEMANDADO: MIGUEL ARCANGEL LABRADOR PRADA MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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