REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: Se ordena a la defensa acreditar la documentación relativa al lugar de residencia cierta y de manera específica del ciudadano Gutiérrez Bracho Daniel Argimiro, portador de la cédula de identidad V-11.088.527, en los términos indicados por el Tribunal en la presente decisión y del auto fecha 15/05/2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 242 numeral 2, 244, 246 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el único aparte del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino
RRA/RC/rr
Causa: 2C-10565-12