REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 12 de Junio de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública: Abg. Nancy Rodríguez
Defensa Privada: Abg. Dominguez Reyes Wilkheyla Giselle y Abg. Álvarez Zarraga José Laureano.
Imputados: Rivero Hernández Luis Fernando y Arangure Vásquez Gabriel Omar
Secretaria: Abg. Elanxis Delgado.-
Delito: Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 3, todos de la ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Secuestro Breve, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley contra el secuestro y la extorsión, Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el Desarme y control de armas y municiones, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara flagrante la aprehensión de los ciudadanos Rivero Hernández Luis Fernando y Arangure Vásquez Gabriel Omar, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.998.194 y V-20.746.895, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: ARANGUREN VÁSQUEZ GABRIEL OMAR, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14/12/89, titular de la cédula de identidad N° V-20.746.895, de estado civil soltero, nacido en Los Teques. Hijo de PABLO ARANGUREN (F) y KARELIS VASQUEZ (v), actualmente desempleado, domiciliado Santa Eulalia, sector la haciendita, Estado Miranda teléfono: 0412-041.94770 (propia) y RIVERO HERNÁNDEZ LUIS FERNANDO, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 20/10/95, titular de la cédula de identidad N° V-24.995.194, de estado civil soltero, nacido en Los Teques. Hijo de Fabio Oropeza (v) y Maria Rivero (v), de profesión u oficio agricultor, domiciliado en San Pedro de los Altos, vía hidrocapital, casa sin número, Municipio Guaicaipuro Estado Bolivariano de Miranda teléfono: 04241618280 (propia); de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el contenido del artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 3, todos de la ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Secuestro Breve, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley contra el secuestro y la extorsión, Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el Desarme y control de armas y municiones, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.-
Se acuerda el traslado al Internado Judicial de San Juan de Los Morros, en consecuencia líbrese oficio y boletas de encarcelación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/ED/rr
Causa: 2C-15224-14