REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 12 de junio de 2014.-
204º y 155º
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 3° del Ministerio Público: Abg. Elkin Castaño Cano.-
Solicitante: José Manuel Abreu.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Solicitud: Entrega de Vehículo, conforme al contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento Tácito de la solicitud interpuesta en fecha 12/06/2013, por el ciudadano José Manuel Abreu, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.427, consignada por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en relación a la entrega del vehículo placas ABF676, marca Chevrolet, modelo Corsa, uso: Particular; por aplicación analógica del contenido del tercer y cuarto del artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara Temeraria la actuación del solicitante.-
Notifíquese a las partes, de la presente decisión, conforme al encabezamiento del Artículo 159 del texto adjetivo penal. Publíquese en cartelera boleta de notificación del solicitante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 165 ejusdem.-
Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal, al Archivo Judicial Circunscripcional.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino

RRA/RC/rr
Causa: 2CS-1154-13