REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de junio de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Ibelis Sáez Fernández.-
Defensa Pública: Abg. Raquel Morillo.-
Imputado: Román Eduardo Da Silva Ferro, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.279.-
Víctima: Calderón Hernandez Margot, titular de la cédula de identidad N° V-13.728.828
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Violencia Física Agravada y Violencia Psicología, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Román Eduardo Da Silva Ferro, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.279, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se imponen medidas de protección y seguridad en contra del imputado, previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del agresor de la residencia en común, prohibición de acercarse a la mujer agredida, prohibición de acoso; e impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 eiusdem, consistente en asistir a cinco (05) charlas en Materia de Violencia de Género en la sede del Instituto Regional de la Mujer, al ciudadano: ROMAN EDUARDO DA SILVA FERRO, titular de la cédula de identidad V-13.910.279, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, nacido en fecha 06/07/1978, de 35 años de edad, hijo de Teresa Rodríguez (V) y José Da Silva (F), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Calle Real la Francesa, residencias horizonte piso 12 apartamento 12-D, sector el Vigía, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda. Teléfonos: 0414.309.63.21 y 0212.364.24.00.-
Líbrese boleta de excarcelación relativa al imputado Román Eduardo Da Silva Ferro, titular de la cédula de identidad V-13.910.279, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C-15257-14