REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de junio de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Saez.-
Defensa Pública: Abg. Raquel Morillo.-
Imputados: Yendry Alexander Gil González, Nefi Javier Díaz Sánchez, Eloy Abraham Suarez Medina y Moisés Caldera Caldera, titulares de la cédula de identidad V-25.871.049, V-25.218.418, V-26.725.536 y V-20.708.892, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 3,5,8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara flagrante la aprehensión de los ciudadanos: Yendry Alexander Gil González, Nefi Javier Díaz Sánchez, Eloy Abraham Suarez Medina y Moisés Caldera Caldera, titulares de la cédula de identidad V-25.871.049, V-25.218.418, V-26.725.536 y V-20.708.892, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Ordena se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: 1)YENDRY ALEXANDER GIL GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.871.049, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 30/09/1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajando en la compañía de su papa, hijo de Gledys González (v) y Alexis Gil (v) y con residencia en calle ribas entre junin y ayacucho, edifico el sabil, apartamento planta 01-11, Los Teques, Estado bolivariano de Miranda teléfono 0424.202.49.79; 2) NEFI JAVIER DIAZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.218.418, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 07-03-1996, estado civil soltero, ocupación o oficio estudiante de ingeniera civil en el IUTA, hijo de Laura Sánchez (v) y Javier Díaz (v), residenciado en: la Mata, edificio Alegre, apartamento 2, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424.120.75.54; 3) ELOY ABRAHAM SUAREZ MEDINA de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.725.536, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20/06/1995, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no trabaja, hijo de Eloy Suarez (v) y Ernelinda Medina (v) y con residencia en la Cascarita bloque 6, apartamento 5-B, vía la macarena, Los Teques, Estado bolivariano de Miranda teléfono: 0424.109.15.12 y 4) MOISES CALDERA CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.708.892, venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 01/04/1993, estado civil soltero, ocupación u oficio: trabaja en la panadería Miquilen, hijo de Carmen Caldera (v) y Esteban Bracho (v), residenciado en: la cascarita calle principal, casa sin numero al lado de un taller de motos, vía la macarena, los Teques, Estado Miranda, teléfono:0426.306.89.78, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 3,5,8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor
Líbrese oficio y boleta de encarcelación, en relación a los imputados Yendry Alexander Gil González, Nefi Javier Díaz Sánchez, Eloy Abraham Suarez Medina y Moisés Caldera Caldera, titulares de la cédula de identidad V-25.871.049, V-25.218.418, V-26.725.536 y V-20.708.892, respectivamente, dirigido al INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO “TOCUYITO”.-
Quedaron notificadas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C-15258-14