REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de junio de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Sáez.-
Defensa Privada: Abg. Isidoro Gallo Rincón, en el libre ejercicio.-
Imputado: López Arguinzones Víctor Gregorio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.883.-
Secretaria: Abg. Karla Garcias.-
Delito: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos López Arguinzones Víctor Gregorio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.883, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 354 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano López Arguinzones Víctor Gregorio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.883, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, de 51 años de edad, fecha de nacimiento: 23-12-1963, estado civil: soltero, ocupación: chofer, hijo de: Jose Lopez (f) y Mercedez Arguinzones (v), reside en: vía Guaremal sector las canales callejón Rodríguez López numero de casa 52, Los Teques, estado Miranda, Teléfono: 0414-0279855. Contenida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, la cual consiste en las presentaciones por ante este tribunal cada treinta (30) días. Igualmente deberá consignar con su defensor privado, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y foro copia de la cedula de identidad. De conformidad con el artículo 242 numeral 3 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
el imputado López Arguinzones Víctor Gregorio, titular de las cédula de identidad Nº: V-8.676.883, deberán permanecer recluidos en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria




RRA/rr
Causa: 2C-15259-14