REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de junio de 2014
203° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Sáez.-
Defensa Pública: Abg. Raquel Morillo.-
Imputado: José Luís Méndez Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.952.677.-
Secretaria: Abg. Mario Hernández.-
Delito: Estafa Agravada en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 462 primer aparte en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara legítima la aprehensión del ciudadano José Luís Méndez Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.952.677, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta medidas cautelares sustitutivas prevista en el numeral 2 del artículo 242 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en someterse al cuido y vigilancia de una persona, quien deberá informar a éste Tribunal cada treinta (30) día sobre la conducta del imputado; en consecuencia deberán presentar Constancias de Residencias expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancias de trabajo y fotocopias de las cédulas de identidad, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable. De acuerdo a lo anterior, quedará de igual forma el Imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano al ciudadano José Luís Méndez Quintero, titular de la Cedula de identidad Nº V-13.952.677, fecha de nacimiento 19/11/1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico de refrigeración, teléfono 0416-404-24-38/ 0212-616-65-50, residenciado en el sector la haciendita, calle principal de Santa Eulalia, casa S/N, Los Teques, estado Miranda. Contenida en el 242 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Estafa Agravada en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 462 primer aparte en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal.-
El imputado José Luís Méndez Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.952.677, deberán permanecer recluidos en la sede del Órgano Policial actuante, hasta que dé cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/rr
Causa: 5C-8645-11