REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 21 de junio de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Sáez.-
Defensa Pública: Abg. Héctor Villegas.-
Imputado: Daniel Armando Martínez Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-19.391.646.-
Secretaria: Abg. Wuilljantzy Sánchez Prado.-
Delito: Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Contra el Secuestro y la Extorsión.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el imputado Daniel Armando Martínez Sosa, Titular de la cedula de identidad N° V-19.391.646, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Daniel Armando Martínez Sosa, Titular de la cedula de identidad N° V-19.391.646, Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 26/03/1991, estado civil: soltero, ocupación: estudiante y Asistente Administrativo en la Caja Regional del IVSS del Estado Vargas, hijo de: Armando Martínez (v) y Elys Sosa (v), residenciado en: calle Las Tunitas, frente al Modulo Policial de Poli-Vargas, casa s/n, color azul con verde, Municipio Vargas, estado Bolivariano de Vargas, Teléfono: 0424-170.43.68 de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Contra el Secuestro y la Extorsión.
Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio a la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, correspondiente al imputado Daniel Armando Martínez Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-19.391.646.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C-15260-14