REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 21 de junio de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Ibelis Saez.-
Defensa Pública: Abg. Héctor Villegas.-
Imputado: Alexander José Guilarte Viana, titular de la cédula de identidad Nº V-29.609.534.-
Secretaria: Abg. Wuilljantzy Sánchez Prado.-
Delitos: Violencia Psicología, Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concurso real de delitos previsto en el artículo 88 del ejusdem.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara flagrante la aprehensión del ciudadano: Alexander José Guilarte Viana, titular de la cédula de identidad Nº V-29.609.534, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Alexander José Guilarte Viana, titular de la cédula de identidad Nº V-29.609.534, Nacionalidad: Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 02/03/1980, estado civil: soltero, ocupación: obrero, hijo de: Jesusita Viana (v) y Félix Guilarte Rodríguez (v), residenciado en: Sector El jabillito, calle el serrucho, casa numero 53, Charallave, estado Miranda, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicología, Violencia Física, Amenaza y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, artículo 458 del Código Penal, en concurso real de delitos previsto en el artículo 88 del ejusdem.-
Se ordena librar boleta de encarcelación relativa al imputado y remitir con oficio al centro de reclusión INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO “TOCUYITO”.-
Quedaron notificadas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C-15261-14