REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 21 de junio de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Sáez.-
Defensa Pública: Abg. Héctor Villegas.-
Imputados: Darwin Alexander Pérez González y Omar Evencio Pérez González, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.014.014 y V-17.532.163, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Wuilljantzy Sánchez Prado.-
Delito: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos Darwin Alexander Pérez González y Omar Evencio Pérez González, Titulares de las cedulas de identidad N° V-19.014.014 y V-17.532.163, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 354 eiusdem, hecho este que se subsume en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos Darwin Alexander Pérez González, titular de la cédula de identidad N° V-19.014.014, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 02/10/1988, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller en Ciencias, ocupación: Almacenista en PDVAL, hijo de: Yasmile Josefina González de Pérez (v) y Omar José Pérez (v), residenciado en: Vía Lagunetica, KM 2, callejón Silva, casa s/n, color gris con rejas blancas, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, Teléfono: 0426-415.04.32 y Omar Evencio Pérez González, titular de la cedula de identidad N° V-17.532.163, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 27/08/1985, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, ocupación: Mecánico, hijo de: Yasmile Josefina González de Pérez (v) y Omar José Pérez (v), residenciado en: Vía Lagunetica, KM 2, callejón Silva, casa s/n, color gris con rejas blancas, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, Teléfono: 0424-133.52.67. Contenida en el 242 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las presentaciones por ante este tribunal cada quince (15) días. Igualmente deberá consignar con su defensor, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad. De conformidad con el artículo 242 numeral 3 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto a los imputados Darwin Alexander Pérez González y Omar Evencio Pérez González, Titulares de las cedulas de identidad N° V-19.014.014 y V-17.532.163, respectivamente.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que los ciudadanos Darwin Alexander Pérez González y Omar Evencio Pérez González, sean incluidos en el sistema de capta huella paras su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C-15262-14