REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 21 de junio de 2014
202° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Sáez.-
Defensor Público Penal: Abg. Héctor Villegas.-
Imputado: Javier José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.114.605.-
Secretaria: Abg. Wuilljantzy Sánchez Prado.-
Delitos: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el imputado Javier José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.114.605, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; SEGUNDO: Se Ordena que CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Javier José Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.605, Nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 14/06/1987, estado civil: soltero, ocupación: obrero, hijo de: Desconocido (d) y Iris Rodríguez (v), residenciado en: Colinas Paso, sector la cancha, casa s/n, color azul, los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0412-020.20.59, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, vista la decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional y sede de fecha 07/05/2014 en la causa signada con el Nº 1A-a9772-14; por la presunta comisión del delito de los de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio al INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO “TOCUYITO”, correspondiente al imputado JAVIER JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.114.605.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C-15263-14