REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal En funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 27 de junio de 2014.-
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 5º del Ministerio Público: Abg. Martín Bracho
Defensores Privados: Abgs. Arévalo Álvarez Marín y Julio Cesar Bautista.-
Imputado: Carlos Javier Gamallo Francis, titular de la cédula de identidad N° V-5.975.443.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera González.-
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-

Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano Carlos Javier Gamallo Francis, titular de la cédula de identidad N° V-5.975.443, signada bajo el Nº Causa Nº 2C13296-13 con el objeto de resolver sobre la admisión o no de la Acusación presentada en fecha 15/10/2013. Se constituyó a tales efectos el Tribunal, presidido por el Dr. Ricardo Rangel Avilés, en su carácter de Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 2 Circunscripcional; La Secretaria Abg. Johana Rivera González y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva cada una de las partes, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltos los mismo por el Juez, quedando en consecuencia plateada la causa en los términos siguientes:

CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso
Del discurso del Representante del Ministerio Público, el cual no fue objeto de contradicción válida por parte de la defensa y el imputado, quedó establecido como hechos objetos del proceso los siguientes: el día 31/08/2013, siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de servicios a los fines de verificar una denuncia recibida sobre una supuesta venta de drogas realizadas por un ciudadano que reside entre la intersección Morita-Polonia, San Antonio de los Altos, en una casa color amarillo al final de la mencionada dirección y a bordo de un vehículo Hyundai Elantra, color gris, trasladándose a dicha dirección, realizando vigilancia estática en el lugar, logran observar la salida de un vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, color gris, placas FBF-75F, esto conducido por un ciudadano tez blanca, cabello canoso, quien al acabo de quince minutos regreso a la residencia y volvió a salir, con dirección hacia la avenida perimetral, retornando en la Redoma Don Blas y al acercarse al elevado de San Antonio se detuvo en el canal lento y converso con un ciudadano a bordo de una moto de bajo cilindrada, a quien le hizo una entrega de un objeto pequeño por dinero, retirándose a gran velocidad dirección a su residencia, lográndose dar alcance a escasos metros de ella, solicitando apoyo en la central para el traslado de los testigos del procedimiento, así como también se encontraba un ciudadano que se encontraba en un taller al lado de la residencia del imputado, quien manifestó ser el compadre del mismo identificado como VICTOR RAMON SUAREZ, procediendo en presencia de estos a realizar la inspección corporal al imputado incautándole en el bolsillo trasero izquierdo de la bermudas que vestía para el momento sesenta y dos bolívares de moneda en curso legal, en el bolsillo delantero derecho de la bermudas que vestía para el momento se le incauto dos teléfonos celulares, el primero marca UTSTARCOM, modelo GPFM1238MVB, color azul y negro, con una batería marca UTSTARCOM, y el segundo marca BESS, modelo WO55A, una tarjeta de Sim Card Movistar, seguidamente se le realizo la inspección al vehículo, incautando en la parte trasera del asiento del lado de copiloto una cajetilla de cigarrillos de la marca comercial Belmont, contentivo en su interior de veintiséis envoltorios confeccionados en material sintético de colores, cuatro azul, uno amarillo y negro, cuatro transparentes con detalles negros y verdes y diecisiete transparentes, todos contentivos de un polvo color blanco.-

CAPITULO SEGUNDO:
De las pruebas admitidas y estipulaciones realizadas
Se evidencia del contenido del escrito de acusación Fiscal y del escrito de descargo de la defensa, que las pruebas promovidas para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral no fueron objeto de oposición o impugnación válida, por lo cual fueron admitidas en su totalidad una vez verificada su licitud, necesidad y pertinencia, en consecuencia:
A los fines de ser oídos en su carácter de testigos conforme al contenido de los artículos 181, 182, 183, 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las declaraciones de los funcionarios: 1.- El TESTIMONIO de los ciudadanos: Oficial JOHAN RODRIGUEZ, Oficial Agregado LOHES GUILARTE, y Oficial Agregado JOSÉ VEGAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salias. Sus declaraciones resultan pertinentes por cuanto los mismos fueron quienes practicaron la detención del imputado de autos, teniendo conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que se realizó en procedimiento objeto del presente proceso. De los testigos del procedimiento realizado: 1.- El TESTIMONIO de los ciudadanos: LUIS ALFREDO FERNANDEZ ANDUEZA y MARIO ENRIQUE MONTES COLINA. Sus declaraciones resultan pertinentes por cuanto los mismos fueron los testigos instrumentales utilizados por los funcionarios actuantes, a los fines de dar un elemento de certeza de la actuación policial; y así mismo los mismo tienen conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que se produjo la aprehensión del imputado de autos; 2.- El TESTIMONIO de los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA MONSALVE PUENTE y SUAREZ VICTOR RAMON. Sus declaraciones resultan pertinentes por cuanto los mismos estuvieron presentes en el procedimiento llevado a cabo por los funcionarios actuantes; y así mismo los mismo tienen conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que se produjo la aprehensión del imputado de autos . TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: De acuerdo de lo establecido en el primer aparte numeral 5 del artículo 326 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio Oral y Público, los testimonios de los siguientes expertos, quienes deberán ser citados por el Tribunal, de acuerdo a lo previsto en los artículos 223 y 224 Ejusdem: 1.- El TESTIMONIO de los expertos FRANCY BALDIN, Experto Profesional II, y CÉSAR ESPAÑOL ADAMES, Experto Profesional I, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas, considerando que es pertinente por cuanto su actuación está relacionada con la Experticia Química Nº 9700-130-7886, de fecha 08 de octubre de 2013. Es útil y necesario dichas deposiciones por cuanto a través de ellas se demostrará que la sustancia incautada es de naturaleza ilícita, así como sus características y pesaje. 2.- El TESTIMONIO del experto JOSÉ GARCIA, adscrito a la Brigada de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, considerando que es pertinente por cuanto su actuación está relacionada con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO, número 700-13, de fecha 10 de Septiembre de 2013, realizada al vehículo donde fue localizada la sustancia ilícita. Es útil y necesario dicho testimonio por cuanto a través de él se demostrará la existencia y características del vehículo donde fue localizada la sustancia ilícita. 3.- El TESTIMONIO del experto JHON VELÁSQUEZ, adscrito al Área Técnica Policial de la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas, considerando que es pertinente por cuanto su actuación está relacionada con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-155-ERL-352, de fecha 24 de Septiembre de 2013. Es útil y necesario dicho testimonio por cuanto a través de él se demostrará la existencia del dinero incautado al imputado de marras. 4.- El TESTIMONIO del experto JHON VELÁSQUEZ, adscrito al Área Técnica Policial de la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas, considerando que es pertinente por cuanto su actuación está relacionada con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-155-ERL-353, de fecha 24 de Septiembre de 2013. Es útil y necesario dicho testimonio por cuanto a través de él se demostrará la existencia de dos (02) teléfonos celulares, incautados al encartado de autos, así como las características de cada uno de ellos. 5.- El TESTIMONIO del experto JHON VELÁSQUEZ, adscrito al Área Técnica Policial de la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas, considerando que es pertinente por cuanto su actuación está relacionada con la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1717, de fecha 10 de Octubre de 2013. Es útil y necesario dicho testimonio por cuanto a través de él se demostrará que a través de la Inspección Técnica al sitio del suceso, se describe tanto las características externas, así como los objetos de interés criminalísticos.-. Y así se declara.-
A los fines de ser incorporados por su lectura la prueba documental conforme al contenido de los artículos 181, 182, 183, 208 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- EXHIBICION Y LECTURA DEL EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-130-7884, de fecha 08 de Octubre del 2013, realizada por los funcionarios FRANCY BALDIN, Experto Profesional II, y CÉSAR ESPAÑOL ADAMES, Experto Profesional I, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas. Es útil y necesario que sea incorporada y exhibida en el Debate Oral, por cuanto en dicho peritaje se dejara constancia del peso neto, el peso bruto, las características y la naturaleza ilícita de la sustancia incautada.- 2.- EXHIBICION Y LECTURA DEL EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO Nº 700-13, de fecha 10 de Septiembre del 2013 suscrita por el funcionario, T.S.U. JOSÉ GARCÍA, adscrito a la Brigada de Experticias de Vehículos de la Sub Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es pertinente y necesario el referido peritaje, por cuanto en el mismo se deja constancia de las características y la naturaleza del vehículo incautado al momento de la aprehensión donde fue localizada la sustancia ilícita.- 3.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA INSPECCION TECNICA Nº 1717, de fecha 10 de Octubre del 2013 suscrita por el funcionario JHON VELASQUEZ, adscrito a la Sub Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es pertinente y necesaria ya que el funcionario deja constancia de las características físicas y estructurales de la vivienda del acusado, donde fueron incautadas las evidencias de interés criminalístico.- 4.- EXHIBICION Y LECTURA DEL OFICIO Nº 15F19-1654-2014, de fecha 14 de Octubre de 2013, dirigido a la empresa Movistar, en el cual se solicitó el vaciado de mensajes de texto y relación de llamadas telefónicas correspondientes a los meses de Julio y Agosto del año 2013 relacionado con la línea 0414-2936306. Es pertinente y necesario para ser exhibida e incorporada en el Debate Oral y Pública, por cuanto en dicha información se constatarán la relación de llamadas telefónicas y mensajes de texto entre el imputado y otras personas que pudieran estar vinculadas con el presente proceso penal. 5.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-266-ERL-352, de fecha 24 de Septiembre de 2013 practicada por el funcionario JHON VELASQUE, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas. Es pertinente y necesaria ya que en ella se deja constancia de las características de las piezas peritadas correspondientes a billetes de aparente curso legal, así como la naturaleza de los mismos. 6.- EXHIBICION Y LECTURA DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-266-ERL-353, de fecha 24 de Septiembre de 2013 practicada por el funcionario JHON VELASQUE, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíscas. Es pertinente y necesaria ya que en ella se deja constancia de las características de los dos (02) teléfonos celulares incautados, así como la naturaleza de los mismos. En consecuencia, se admiten las pruebas en virtud de documentos que se bastan por sí solo y se requieren su admisión a los fines de poder admitir y apreciar la declaración de los expertos. Este criterio sostenido por el Juez encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 223 en su único aparte, 224 en su primer aparte, 225, 228, 338 y 341 todos de nuestra norma adjetiva penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. Hernando Devis Echandía en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. Eugenio Floiran en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo. Y así se declara.-

CAPITULO TERCERO:
De la Calificación Jurídica
Del curso de la audiencia se evidencia que el Representante Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, la cual no fue objetada por la defensa; en consecuencia, los hechos indicados en el particular primero del presente fallo encuadran perfectamente en el tipo propuesto por el Representante Fiscal, de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, debido a que el individuo fue la persona a quien le realizaron la respectiva inspección corporal de la cual resultara incautada la sustancia ilícita. Y así se declara.-
CAPITULO CUARTO:
De las Excepciones opuestas
Se deja que la Defensa Publica en fecha 05 de febrero de 2014, opuso escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, conforme al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, se evidencia del contenido del acta donde se refleja el dicho de las partes, que en el transcurso de la audiencia preliminar los defensores privados que asumieran la defensa del imputado de autos, no opusieron excepción alguna contra de la acusación, realizando en su lugar planteamientos relativos al fondo del asunto que son propios del debate oral y público, lo que evidentemente los hace improcedentes en ésta Fase del Proceso Penal conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
Respecto a la medida de coerción personal, es necesario mencionar que el Acusado está siendo Juzgado bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario del imputado en su residencia; en consecuencia se hace procedente Ratificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 31 de Agosto de 2013, al acusado de conformidad con lo establecido en el artículos artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal y los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Carlos Javier Gamallo Francis, titular de la cédula de identidad N° V-5.975.443, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 01/09/1960, y con residencia en la Casa Magaly, Calle Diestefano, en la Intercepción entre la Morita y Las Polonias, San Antonio de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Toda de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 31 de Agosto de 2013, al acusado de conformidad con lo establecido en el artículos artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se ordena abrir el juicio oral y público, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Las partes no hicieron estipulación probatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEXTO: Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia quedaron notificadas las partes conforme al contenido del artículo 159 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/rr.-
Causa Nº 2C-13296-13