REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 30 de junio de 2014.-
204º y 155º
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Abogada Asistente de la parte Querellante: Abg. Olga Ontiveros.-
Querellados: Jesús Alfredo Barrada y Libia Rodríguez de Barrada.-
Querellantes: Diana Carolina Milán Martínez y Edgar Alexander Milán Martínez.-
Secretaria: Abg. Karla Waleska García.-
Delito: Amenaza en Grado de Continuidad e Injuria en Grado de Continuidad, previstos y sancionados en los artículos 175 segundo aparte y 444 en su acápite, ambos del Código Penal Venezolano, concatenados con el artículo 99 ejusdem.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Se ADMITE la querella presentada por los ciudadanos Diana Carolina Milán Martínez y Edgar Alexander Milán Martínez, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.993.161 y V-18.009.284, respectivamente; debidamente asistidos por la profesional del Derecho Olga Ontiveros, titular de la cédula de identidad N° V-5.150.365, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.488, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se confiere la condición de parte querellante a la víctima ciudadano: Diana Carolina Milán Martínez y Edgar Alexander Milán Martínez, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.993.161 y V-18.009.284, respectivamente; y la condición de imputados a los ciudadanos: Jesús Alfredo Barrada y Libia Rodríguez de Barrada, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.434.523 y V-10.632.497, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 278 ejusdem.-
Remítase la presente causa al Representante del Ministerio Público en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 282 de la norma adjetiva penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Karla Waleska García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Karla Waleska García
Causa: 2C-14713-14
RRA/RC/rr