REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 30 de junio de 2014.-
204º y 155º


Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Abogados Asistentes de la parte Querellante: Abgs. Guillermo Heredia Rodríguez y Beverly Alfonzo Lugo.-
Querellado: Hildemar Mayorca Yanez.-
Querellante: Eleisa Isabel Sánchez García.-
Secretaria: Abg. Karla Waleska García.-
Delitos: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-



DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Se ADMITE la querella presentada por la ciudadana Eleisa Isabel Sánchez García, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.617.001; debidamente asistida por los profesionales del Derecho Guillermo Heredia Rodríguez y Beverly Alfonzo Lugo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 23.316 y 25.211 respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se confiere la condición de parte querellante a la víctima ciudadana Eleisa Isabel Sánchez García, titular de la cédula de identidad N° V-5.617.001; y la condición de imputado al ciudadano Hildemar Mayorca Yanez, titular de la cédula de identidad N° V-2.940.884; de conformidad con lo establecido en el artículo 278 ejusdem.-

Remítase la presente causa al Representante del Ministerio Público en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 282 de la norma adjetiva penal.-

Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Karla Waleska García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Karla Waleska García
Causa: 2C-14830-14
RRA/KWG/rr