REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 30 de Junio de 2014
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Yecsi Nairobi González Peralta.-
Defensa Pública: Abg. Elizabeth Corredor.-
Imputado: Albornoz Resplandor Yorman Enrique, titular de la cédula de identidad Nº V-16.984.532.-
Secretaria: Abg. Belkis Maizo.-
Delito: Robo Genérico, Hurto Simple y Hurto Agravado.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión altos Mirandinos con sede en la ciudad de Los Teques, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa, seguida en contra del Albornoz Resplandor Yorman Enrique, titular de la cédula de identidad Nº V-16.984.532, por la presunta comisión del delito de Violación; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO de éste Juzgado en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y los artículos 1, 58, 62, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Remítase inmediatamente la presente causa al Juzgado competente junto con el ciudadano detenido toda vez que se trata de una orden Judicial. Para lo cual se comisiona al organismo actuante.-
EL JUEZ
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C-15272-14