REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 30 de junio de 2014
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Isbelis Sáez.-
Defensa Pública: Abg. Elizabeth Corredor.-
Imputados: Alexander Dezolovic Ortiz y Cesar Augusto Martínez Rodríguez, Titulares de las cedulas de identidad N° V-20.492.077 y V-21.469.892, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Ultraje al Pudor Público, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos ALEXANDER DEZOLOVIC ORTIZ y CESAR AUGUSTO MARTINEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.492.007 y V-21.469.892, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos ALEXANDER DEZOLOVIC ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.492.007, Nacionalidad: Venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 03/07/1990, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, ocupación: estudiante de química en la Universidad Central de Venezuela, hijo de: Roxana Ortiz (v) y Wladimir Dezulovic (v), residenciado en: lomas de chuao residencias Angaz piso 2 apartamento 21, municipio Baruta estado Miranda, Teléfono: 0212-9926203 y 0424-1873982 y CESAR AUGUSTO MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.469.892, Nacionalidad: Venezolana, natural de caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 10/08/1991, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, ocupación: comerciante, hijo de: Marianella Rodríguez (v) y Oscar Martínez (v), residenciado en: carrizal sector hierba buena calle principal casa mi ranchito después de la cancha, municipio carrizal estado Miranda, Teléfono: 0412-9371890; contenida en el artículo 242 en su numeral 3 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días. Igualmente deberá consignar con su defensor privado, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto a los imputados: Alexander Dezolovic Ortiz y Cesar Augusto Martínez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.492.007 y V-21.469.892, respectivamente.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que los ciudadanos: Alexander Dezolovic Ortiz y Cesar Augusto Martínez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.492.007 y V-21.469.892, respectivamente, sean incluidos en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Karla García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Karla García
RRA/KG/rr
Causa: 2C-15284-14