REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 09 de junio de 2014
202° y 154°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Primero del Ministerio Público: Abg. Yonny Hernández.-
Apoderado Judicial: José Gregorio Cabeza Viettry.-
Solicitante: José Jesús Aristimuño Brito, Titular de la cedula de identidad N° V-17.405.362.-
Secretaria: Abg. Rossana Costantino.-
Solicitud: Entrega de Vehículo.-



DECISIÓN:
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente solicitud, formulada por el ciudadano José Jesús Aristimuño Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-17.405.362; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, 1, 73, 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se DECLINA la competencia en razón a la conexidad de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 Circunscripcional con sede en la ciudad de Los Teques.-
SEGUNDO: Remítase inmediatamente la presente causa con oficio al Tribunal en cuestión, quedando el imputado a la orden del referido Juzgado.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2CS1265-14