REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 11 de junio de 2014
204° y 155°
ASUNTO: 3M-481/13
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

JUEZ ESCABINO TITULAR I : FATIMA JANNETH DABOIN DE MANRIQUE

JUEZ ESCABINO TITULAR II: ALBINA DEL VALLE WIDE VILLARROEL

JUEZ ESCABINO SUPLENTE I: JULIO RAFAEL MANGARRE OROPEZA

SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SÁNCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: FERNANDEZ JESUS ALBERTO,TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.931.409, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL NACIDO EL DÍA 09-06-1966, DE 47 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEGUNDO AÑO DE LA MISION RIBAS, HIJO DE TONY FUCCHI (V) Y MERCEDES OFIR FERNANDEZ (V), RESIDENCIADO: URBANIZACION LA FLORIDA, CALLE BOLIVAR, EDIFICIO MI JARDIN, PISO 1, APARTAMENTO Nº B1, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELÉFONO: 0212-731.47.50.

DEFENSORES PRIVADOS:
DR. HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 73.260; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.333.947; CON DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA LOS SALIAS, OFICENTRO EL PICACHO, PISO Nº 06, OFICINA Nº 6-D; SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0414-306-71-97 Y 0212-814-57-66.

DRA. DAMELYS DEL CARMEN MOTA, ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 32.403; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.213.905; CON DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA URDANETA CRUCE CON LAS FUERZAS ARMADAS, EDIFICIO FONDO COMUN, TORRE NORTE, PISO Nº 3, OFICINA Nº 3-E, PARROQUIA LA CANDELARIA, CARACAS-DISTRITO CAPITAL, TELEFONO: 0212-562-73-09 Y 0414-276-24-57.

FISCAL: DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN, FISCAL DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
HIGUERA SANCHEZ INGRID YUSNEIDY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.456.826, NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 34 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERA, OCUPACIÓN U OFICIO: DEL HOGAR, NIVEL DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER EN CIENCIAS; RESIDENCIADA EN: EL KILOMETRO 27, CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR LOS ALPES, CASA Nº 45-2, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUACAIPURO, ESTADO MIRANDA. (REPRESENTANTE LEGAL DE LOS NIÑOS PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS); IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 259 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 376, SEGUNDO APARTE, EN RELACION CON EL ARTICULO 374 NUMERAL 1 TODOS DEL CODIGO PENAL, CON LA AGRAVANTE GENERICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Corresponde a este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado FERNANDEZ JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- V-6.931.409; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda presento acusación por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, segundo aparte, en relación con el articulo 374 numeral 1 todos del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de los niños, IDENTIDAD OMITIDA, previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado

FERNANDEZ JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.931.409, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 09-06-1966, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción: segundo año de la Misión Ribas, hijo de Tony Fucchi (V) y Mercedes Ofir Fernández (V), Residenciado: Urbanización La Florida, Calle Bolívar, Edificio Mi Jardín, Piso 1, Apartamento Nº B1, Caracas, Distrito Capital, Teléfono: 0212-731.47.50.
II
De la identificación de las victimas

HIGUERA SANCHEZ INGRID YUSNEIDY, titular de la cedula de identidad Nº V-15.456.826, nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, estado civil: soltera, ocupación u oficio: del hogar, nivel de instrucción: bachiller en ciencias, residenciada en: el Kilómetro 27, Carretera Panamericana, Sector Los Alpes, Casa Nº 45-2, Los Teques, Municipio Guacaipuro, Estado Miranda. (REPRESENTANTE LEGAL DE LOS NIÑOS PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS); IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescente.
III
De la incidencia del juicio oral y publico


Siendo la oportunidad legal para dar inicio a la continuación de la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgo el derecho a la palabra a la profesional DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN, manifestó lo siguiente:


“…Esta representación fiscal desde el inicio del presente caso, ha considerado la grave situación que vivieron los adolescentes y la niña en su núcleo familiar, quienes fueron víctimas de su padre biológico, lo cual ha generado en ellos graves daños psicológicos, dada esa situación mantuvo contacto con una organización sin fines de lucros, que está ubicada en San Antonio de Los Altos, en donde presta ayuda a niños en condición especial y víctimas de delitos sexuales, he planteado al Tribunal en reiteradas oportunidad la necesidad de incorporarlos al juicio, porque ellos han estado realizando terapias con el can, el cual sería de gran apoyo para el acto que se va dar inicio, es algo innovador que no sea ha realizado en el País, elevo a su consideración permita el acceso a la sala. Es todo…”


Visto lo planteado por la Representante Fiscal, se presentó la undécima incidencia, de conformidad con lo establecido en el el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho a la palabra al DR. HANS DANIEL PARRA BRICEÑO; manifestó lo siguiente:

“….Tan como lo hemos planteados en todas las audiencias cuando el Fiscal hace el planteamiento sobre la incorporación de un can a la audiencia, no oponemos, por considerar que podría ser un agente distracción al momento de prestar la declaración y no son tan niños, ya son unos adolescente, Es todo….”


Culminado la incorporación del testimonio de los adolescentes y la niña, el Tribunal Mixto evidencio que faltaban por incorporar varios medios de pruebas le otorgo el derecho a la palabra a la profesional DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN, manifestó lo siguiente:


“…Esta Representación Fiscal a lo largo del presente juicio a informado a Tribunal sobre las diligencias practicadas para garantizar la comparecencia de los expertos y estado ya en este momento una vez más informo que no puede incorporarse la testimonial de los médicos DR. BORIS BOSSIO BARCELO, experto profesional especialista III; adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Los Teques, estado Miranda; DRA. BEATRIZ BENCOMO, experto profesional III; adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento Psiquiatría, con sede en la ciudad de Los Teques y DRA. MARIA KECSKEMETI, experto profesional especialista III; Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento, con sede en la ciudad Caracas, Distrito Capital, por que fallecieron, si bien es cierto no consta en las actuaciones acta de defunción, es del conocimiento de todos por laborar en la ciudad de Los Teques, con respecto al DR. NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, experto profesional especialista I; adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas; se tuvo conocimiento en sala por su colega que estaba jubilado y de las diligencias realizadas por el Tribunal no pudo ubicarse y con respecto a las pruebas de la Defensa Privada prescindo porque no se tiene conocimiento de su ubicación…”





Visto lo planteado por la Representante Fiscal, se presentó la duodécima incidencia, de conformidad con lo establecido en el el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho a la palabra al DR. HANS DANIEL PARRA BRICEÑO; manifestó lo siguiente:

“…Oído lo planteado por la representación Fiscal, esta Defensa igualmente prescinde de la declaración de los médicos que no pudo garantizar su comparecencia y con respeto a los medio de pruebas ofrecidos se prescinde de la testimonial de las ciudadanas MARIA GARCIA TORRES y ROSA CUICA y de LIC. ESTHER JANKOVSKY, experto; por ser la persona que suscribir el informe social realizado a la madre de los niños para el momentos de los hechos, Es todo….”

IV
De los fundamento de hecho y de derecho

Una vez oído los argumentos de las partes, el Tribunal Mixto paso a resolver la undécima incidencia, se estaba abierto a la posibilidad de la intervención del can en la audiencia en donde se incorporara la declaración de los adolescentes y la niña, es importante resaltar que efectivamente la Representación Fiscal a lo largo del presente juicio oral y privado, hizo el planteamiento y facilito información sobre la Institución sin fines de lucro que estaba asistiendo a los adolescentes y la niña y se le solicito que permitiera evaluar la situación para poder emitir formalmente el pronunciamiento, dada lo innovador de su planteamiento y las condiciones físicas de la sede.

Cabe destacar que el Tribunal Mixto tenía conocimiento que en el sistema judicial chileno, los menores que han sido víctimas de una vulneración en sus derechos deben repetir su testimonio en al menos siete oportunidades ante diferentes actores del proceso, lo que provoca la llamada revictimización y revivir constantemente el evento traumático profundiza las consecuencias y dificulta la superación del trauma, con la implementación del can se evita que los menores se sientan intimidados, estresados o que el daño se profundice y en ese país cuentan con la fundación Bocalán Confiar, desde 2009, quienes presta a la fiscalía perros entrenados para tranquilizar a los niños y experimenten una sensación de naturalidad cuando deban intervenir ante el juez. Se logró establecer que en Chile hay instituciones como la Policía de Investigacines (PDI) y el Sename que han implementado el trabajo con perros para ayudar a los menores antes, durante y después de que presten declaración, en procesos judiciales por abusos sexuales a menores es la declaración posterior que tienen que realizar los niños ante la justicia, situación que en sí misma puede resultar traumática para las presuntas víctimas, buscan es crear un ambiente más familiar para el niño o niña y dejar de lado la tensión imperante.

No obstante, el día 05-06-2014, en horas de la tarde se recibió información verbal de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en donde ordenaban la rotación de Tribunales y se me asignaba las funciones de ejecución, lo que se debía realizar el día 06-06-14. Dada esa notificación el día 06-06-14, no se dio despacho y se realizó una Reunión con la Presidencia del Circuito todos los Jueces, en donde informaba sobre la resolución emitida por la Sala de Casación Penal y que la rotación se realizaría progresivamente y se estaba a la espera de cuál era el plazo establecido para realizarla, no obstante el Tribunal debe concluir el presente Juicio el día 13-06-14, considerando que no realizo formalmente pronunciamiento sobre la solicitud, lo que conllevaría a tomar algunas medidas en la Sede por las condiciones física, considero este Juzgador que lo ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EMPLEAR UN CAN AL MOMENTO QUE LOS ADOLESCENTES Y LA NIÑA PRESTARAN SU DECLARACIÓN, realizada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en relación con el artículo 329 de la norma adjetiva. ASI SE DECIDIO.

De inmediato paso el Tribunal Mixto a resolver la duodécima incidencia, una vez oído lo planteado por las partes, con fundamento al Principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, revisadas las actas que conforman el expediente, en el caso particular faltaba por incorporar la testimonial de los médicos DR. BORIS BOSSIO BARCELO, experto profesional especialista III; adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Los Teques, estado Miranda; DRA. BEATRIZ BENCOMO, experto profesional III; adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento Psiquiatría, con sede en la ciudad de Los Teques y DRA. MARIA KECSKEMETI, experto profesional especialista III; Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento, con sede en la ciudad Caracas, Distrito Capital, por que fallecieron, si bien es cierto no consta en las actuaciones acta de defunción, sin embargo se recibió varios oficios Nº 9700-104-DTB-005330, 9700-104-DTB-008434, 9700-104-DTB-007352 y 9700-104-DTB-0010423, de fecha 26-02-14, 10-04-14, 03-06-14 y 30-01-14 y siendo recibidos por el Tribunal 15-04-14, 24-04-14, 05-05-14 y 15-05-15, respectivamente, insertos en las actuaciones, proveniente de la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Caracas, en donde se informaba que la psiquiatra forense DRA. BEATRIZ BENCOMO, había fallecido y la médico forense DRA. MARIA KECSKEMETI, había renunciado 16-12-13 y el DR. BORIS BOSSIO BARCELO, había renunciado 02-05-08, no obstante se tiene conocimiento que ambos fallecieron, con respecto al DR. NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, experto profesional especialista II; adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas; el psicólogo CARLOS ALBERTO ORTIZ MORA, el día 21-05-2014, informo que estaba jubilado, que trataría de comunicarse con él para informa sobre el presente acto, todos estos órganos de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal y la LIC. ESTHER JANKOVSKY, experto; por ser la persona que suscribir el informe social realizado a la madre de los niños para el momento de los hechos y las ciudadanas MARIA GARCIA TORRES y ROSA CUICA, en condición de testigos, tomando en cuenta que no se pudo garantizar su comparecencia en la sala de audiencia, por desconocer su domicilio y la Defensa Privada no la aporto y no hizo diligencia alguna para garantizar su asistencia al acto, tomando en cuenta que se informó en diez (10) oportunidades, que no se contaba con la dirección para realizar la citación, quedaba bajo la responsabilidad del Defensa, no demostró diligencia alguna para garantizar su comparecencia, sin embargo solicitaron que se prescindiera de la deposición de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Penal, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considero que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Representación Fiscal y la Defensa Privada, se PRESCINDIÓ DE LA TESTIMONIAL de los médicos DR. BORIS BOSSIO BARCELO, experto profesional especialista III; adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Los Teques, estado Miranda; DRA. BEATRIZ BENCOMO, experto profesional III; adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento Psiquiatría, con sede en la ciudad de Los Teques y DRA. MARIA KECSKEMETI, experto profesional especialista III; Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento, con sede en la ciudad Caracas, Distrito Capital, por que fallecieron, con respecto al DR. NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, experto profesional especialista II; adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas; la LIC. ESTHER JANKOVSKY, experto; por ser la persona que suscribir el informe social realizado a la madre de los niños para el momento de los hechos y las ciudadanas MARIA GARCIA TORRES y ROSA CUICA, en condición de testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en relación con el articulo 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI TAMBIEN SE DECIDIO.

V
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EMPLEAR UN CAN AL MOMENTO QUE LOS ADOLESCENTES Y LA NIÑA PRESTARAN SU DECLARACIÓN, realizada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en relación con el artículo 329 de la norma adjetiva.

SEGUNDO: SE DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Representación Fiscal y la Defensa Privada, se PRESCINDIÓ DE LA TESTIMONIAL de los médicos DR. BORIS BOSSIO BARCELO, experto profesional especialista III; adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Los Teques, estado Miranda; DRA. BEATRIZ BENCOMO, experto profesional III; adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento Psiquiatría, con sede en la ciudad de Los Teques y DRA. MARIA KECSKEMETI, experto profesional especialista III; Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento, con sede en la ciudad Caracas, Distrito Capital, por que fallecieron, con respecto al DR. NICOLAS MALANDRA FLAMMINIA, experto profesional especialista II; adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas; la LIC. ESTHER JANKOVSKY, experto; por ser la persona que suscribir el informe social realizado a la madre de los niños para el momento de los hechos y las ciudadanas MARIA GARCIA TORRES y ROSA CUICA, en condición de testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en relación con el articulo 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MIXTO TERCERO DE JUICIO


NAIR J. RÍOS CHÁVEZ


LA JUEZ ESCABINO TITULAR I LA JUEZ ESCABINO TITULAR II

FATIMA JANNETH DABOIN DE MANRIQUE ALBINA DEL VALLE WIDE VILLARROEL

LA JUEZ ESCABINO SUPLENTE

JULIO RAFAEL MANGARRE OROPEZA




LA SECRETARIA


ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-481-13, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se publicó, registró la anterior sentencia. Y ASÍ LO CERTIFICO.

LA SECRETARIA


ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO



Causa: 3M-481/13
Causa de Fiscalia: 15F12-0350-2007
Carpeta: 121-F
Decisión, constante de nueve (09) folios útiles
Sin Enmienda.