REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Los Teques, 12 de junio de 2014
204° y 155°
ASUNTO: 3U-474/13

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: TORO BELLORIN ORLANDO JOSE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.930.701, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, NACIDO EL DÍA 21-11-1991, DE 22 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER AÑO, HIJO DE MARLENE YOELY BELLORIN LUGO (V) Y ORLANDO JOSE TORO (V), RESIDENCIADO: LOS LAGOS, SECTOR LA PRADERA, DETRAS DEL AMBULATORIO, CASA NUMERO 39, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA TELÉFONO: 0212-884.86.51.

DEFENSORES PRIVADOS:
DR. DARWIN JOSE MARTINEZ SALANDY, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº Nº 63.862; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- Nº V-10.782.919; CON DOMICILIO PROCESAL: CALLE SUCRE, GALPON “H”, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA

DRA. ROXANA JOSEFINA GOMEZ MARCANO, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 62.403; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.279.570; CON DOMICILIO PROCESAL: CALLE SUCRE, GALPON “H”, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA

FISCAL: DRA. VALENTINA ZABALA VIRLA, FISCAL PRMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


VICTIMAS:
HECTOR DANIEL MADRID DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.600.400, NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN Y OFICIO: OBRERO, FECHA DE NACIMIENTO: 05-07-1977, DE 33 AÑOS DE EDAD.(OCCISO-VICTIMA DIRECTA)

JUAN JOSE MENDEZ LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.714.569, NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN Y OFICIO: OBRERO, FECHA DE NACIMIENTO: 12-09-1978, DE 32 AÑOS DE EDAD.(OCCISO-VICTIMA DIRECTA)

FREDDY APOLINAR MARRERO LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.279.632, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 50 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 08/01/1963; ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO PANADERO, RESIDENCIADO EN: SECTOR LOS LAGOS, CALLEJON GALLO PELON, CASA S/N; LOS TEQUES, MUNICIPIO GUACAIPURO, ESTADO MIRANDA. (VICTIMA INDIRECTA- HERMANO)

KATHERINE COROMOTO VIANA DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.467.967, NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN Y OFICIO: OBRERO, FECHA DE NACIMIENTO: 05-01-1993, DE 19 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO: EN CALLE COTO, CASA Nº 32, ENTRE LA FARMACIA Y LA LIBRERÍA PARACOTOS, MUNICIPIO GUACAIPURO, ESTADO MIRANDA.(OCCISO-VICTIMA DIRECTA)

YUSMARY COROMOTO DIAZ VILLEGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.545.749, NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE ESTE DOMICILIO. (VICTIMA INDIRECTA- MADRE)

MAURICIO RAUL MARTINEZ MAIZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.739.304, NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE ESTE DOMICILIO. (VICTIMA)

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CODIGO PENAL, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y EL ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, EN EL CONCURSO REAL DE LOS DELITOS, PREVISTO EN EL ARTICULO 87 DEL CODIGO PENAL, COMO AUTOR.



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado TORO BELLORIN ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.701, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 18-05-2012 y se publicó el auto de apertura a juicio en fecha 07-02-2013, se admitió las calificaciones jurídicas de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 87 del Código Penal, como AUTOR, todo en perjuicio de los ciudadanos HECTOR DANIEL MADRID DIAZ, JUAN JOSE MENDEZ LOPEZ, KATHERINE COROMOTO VIANA DIAZ y MAURICIO RAUL MARTINEZ MAIZO, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado

TORO BELLORIN ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.701, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, nacido el día 21-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: tercer año, hijo de Marlene Yoely Bellorin Lugo (V) y Orlando José Toro (V), residenciado: Los Lagos, Sector La Pradera, detrás del ambulatorio, casa número 39, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-884.86.51.

II
De la identificación de las victimas

HECTOR DANIEL MADRID DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.600.400, nacionalidad venezolano, estado civil: soltero, profesión y oficio: obrero, fecha de nacimiento: 05-07-1977, de 33 años de edad.(OCCISO-VICTIMA DIRECTA)

JUAN JOSE MENDEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.714.569, nacionalidad venezolano, estado civil: soltero, profesión y oficio: obrero, fecha de nacimiento: 12-09-1978, de 32 años de edad.(OCCISO-VICTIMA DIRECTA)

FREDDY APOLINAR MARRERO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.279.632, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 50 años de edad, fecha de nacimiento: 08/01/1963; estado civil soltero, profesión u oficio panadero, residenciado en: Sector Los Lagos, Callejon Gallo Pelon, Casa s/n; Los Teques, municipio Guacaipuro, estado Miranda. (VICTIMA INDIRECTA- HERMANO)

KATHERINE COROMOTO VIANA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.467.967, nacionalidad venezolano, estado civil: soltero, profesión y oficio: obrero, fecha de nacimiento: 05-01-1993, de 19 años de edad, residenciado: en Calle Coto, casa Nº 32, entre la farmacia y la librería Paracotos, Municipio Guacaipuro, estado miranda.(OCCISO-VICTIMA DIRECTA)

YUSMARY COROMOTO DIAZ VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.545.749, nacionalidad venezolana, de este domicilio. (VICTIMA INDIRECTA- MADRE)

MAURICIO RAUL MARTINEZ MAIZO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.739.304, nacionalidad venezolano, de este domicilio. (VICTIMA)

III
De la incidencia del juicio oral y publico


En la realización del Juicio Oral y Público, en la continuación de la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal evidencio que faltaban por incorporar la testimonial del agente JULIO TOVAR, técnico; LUIS SOLER, investigador; el detective ROSQUEL JOHAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Los Teques, el ciudadano FREITES, en condición de testigos y el oficial NELSON HUMBERTO SILVANO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular, en condición de funcionario policial actuante, ofrecidos por la Representación del Ministerio Publico y ciudadano ROGER ROLANDO JUNIOR HERNANDEZ GERSI, en su condición de testigo, ofrecido por la Defensa Privada, se presento la primera incidencia, de conformidad con lo establecido en el el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho a la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico DRA. VALENTINA ZABALA VIRLA y expuso:

“…..Visto que el juicio tiene varios meses aperturados y consta en el expediente que los funcionarios no laboran en la jurisdicción de Miranda y consta que tanto el Ministerio Público como el tribunal buscaron la forma de hacer comparecer a los funcionarios Julio Tovar, Luis Soler y Rosquel Johan siendo infructuosa la diligencia ya que no fue posible contactarlos, y Nelson Humberto Silvano el funcionario esta en Sucre lo que se hace imposible y faltaría el testimonio de las victimas indirectas quienes a pesar de tener dirección y números telefónicos los mismos ya no son atendidos lo que imposibilita a esta fiscal para hacerlos comparecer, por lo cual inmódico que la incorporación de los medios de prueba ya no es indispensable para concluir el presente juicio ya que el funcionario Ángel Arias suplió a Luis Soler, y respecto a los funcionarios investigadores se tomó el testimonio de uno de ellos, por ello solicito se prescinda de todas las pruebas y testimonios que aún faltan, es todo…”.


Visto lo planteado por el Fiscal del Ministerio Publico, se le concedió el derecho a la palabra al Defensor Privado DR. DARWIN JOSE MARTINEZ SALANDY, manifestó lo siguiente:

“….Desisto de la declaración de Roger Rolando Junior Hernández Gersi, y queremos saber por parte de la fiscal qué opinión tiene con respecto a la funcionaria Zapata Yulimar, es todo…”

Una vez oído el planteamiento realizado por el Defensor Privado, se le otorgo nuevamente el derecho a la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico DRA. VALENTINA ZABALA VIRLA y manifestó:

“…Omití hacer señalamiento respecto a esta funcionaria, y de la revisión del escrito acusatorio no se promovió y en el proceso no se practicaron experticias por su parte de traza de disparo, si observe en el auto de apertura por error se señaló pero no fue promovido por lo cual solicito se prescinda, es todo…”.

Visto lo planteado por el Fiscal del Ministerio Publico, se le concedió nuevamente el derecho a la palabra al Defensor Privado DR. DARWIN JOSE MARTINEZ SALANDY, manifestó lo siguiente:

IV
De los fundamento de hecho y de derecho

El Tribunal una vez oído lo planteado por las partes, con fundamento al Principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, revisadas las actas que conforman el expediente, en el caso particular faltaba por incorporar la testimonial de la funcionaria ZAPATA JULIMAR, quien suscribió la Experticia de Análisis de Traza de Disparos (A.T.D.), de fecha 23-07-2012, del agente JULIO TOVAR, técnico; LUIS SOLER, investigador; el detective ROSQUEL JOHAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Los Teques, con respecto a estos funcionarios se libro la respectiva citación dirigida a su jefe jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante en fecha 04-11-2013 y 18-11-2013, se recibió oficios Nº 9700-0155-0569-2 y 9700-0155-0569-1, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Los Teques, recibidos por el Tribunal los días 31-10-2013 y 15-11-2013, respectivamente, en donde informaba en ambos documentos que nominalmente esos funcionarios estaban adscrito a esa Delegación, pero en funciones no y desconocían su ubicación, indicaba que oficiara a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en lo que se refiere al ciudadano FREITES, en condición de testigo, tomando en cuenta que se suministro los datos de identificación y su dirección, no pudo garantizarse su comparecencia y con respecto al oficial NELSON HUMBERTO SILVANO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular, en condición de testigo, en fecha 10-04-2014, se presento en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por el Tribunal el día 14-04-2014, oficio Nº IAPEMIDG/03/01/Nº 2784-2014, de fecha 07-04-2014, en donde se informaba que no pertenecía a esa Institución, sin embargo se suministro la dirección de su residencia ubicada en la ciudad de La Victoria, en tal sentido se ordeno librar oficio Nº 2203-2014, de fecha 26-05-2014, dirigido a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. De igual forma es importante mencionar que en la audiencia del día 11-02-2014, el oficial BERRIOS SANCHEZ KERVIN JONAS, se le pregunto si tenía conocimiento de la ubicación del oficial NELSON HUMBERTO SILVANO, indico que desconocía y la Representación Fiscal tampoco aporto la dirección del mismo y la prueba documental como lo es la Experticia de Análisis de Traza de Disparos (A.T.D.), ofrecidos por la Representación del Ministerio Publico y la testimonial del ciudadano ROGER ROLANDO JUNIOR HERNANDEZ GERSI, en su condición de testigo, no se pudo garantizar su comparecencia en la sala de audiencia, tomando en cuenta que el acto se citaron en veintitrés (23) oportunidades las partes precedieron de esos medios de pruebas por desconocer su ubicación, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considero que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, se PRESCINDIÓ DE LA TESTIMONIAL de la funcionaria ZAPATA JULIMAR, quien suscribió la Experticia de Análisis de Traza de Disparos (A.T.D.), de fecha 23-07-2012, del agente JULIO TOVAR, técnico; LUIS SOLER, investigador; el detective ROSQUEL JOHAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Los Teques, el ciudadano FREITES y el oficial NELSON HUMBERTO SILVANO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular, en condición de testigos y las pruebas documentales como lo es la Experticia de Análisis de Traza de Disparos (A.T.D.), ofrecidos por la Representación del Ministerio Publico y la testimonial del ciudadano ROGER ROLANDO JUNIOR HERNANDEZ GERSI, en su condición de testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en relación con el articulo 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDIÓ.

Por último, vista la no comparecencia del agente JULIO TOVAR, técnico; LUIS SOLER, investigador; el detective ROSQUEL JOHAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Los Teques, en su condición de expertos y funcionario policial actuante, respectivamente de los hechos, su testimonial era fundamental para el esclarecimiento de los hechos y poder determinar la verdad de los hechos, considerando que el Tribunal realizo todas las diligencias pertinentes para garantizar su comparecencia, en tal sentido considero que lo procedente y ajustado a derecho es REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA a la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, una vez sea publicada la sentencia, a los fines de evaluara si lo considera procedente la aplicación del contenido del artículo 238 del Código Penal e IMPONER LA MULTA DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ TAMBIÉN SE DECIDIÓ.


V
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: SE DECLARO CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, se PRESCINDIÓ DE LA TESTIMONIAL de la funcionaria ZAPATA JULIMAR, quien suscribió la Experticia de Análisis de Traza de Disparos (A.T.D.), de fecha 23-07-2012, del agente JULIO TOVAR, técnico; LUIS SOLER, investigador; el detective ROSQUEL JOHAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Los Teques, el ciudadano FREITES y el oficial NELSON HUMBERTO SILVANO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular, en condición de testigos y las pruebas documentales como lo es la Experticia de Análisis de Traza de Disparos (A.T.D.), ofrecidos por la Representación del Ministerio Publico y la testimonial del ciudadano ROGER ROLANDO JUNIOR HERNANDEZ GERSI, en su condición de testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en relación con el articulo 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENO LIBRAR OFICIO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, a los fines de informar sobre la MULTA DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, impuesta al agente JULIO TOVAR, técnico; LUIS SOLER, investigador; el detective ROSQUEL JOHAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Los Teques, en su condición de expertos y funcionario policial actuante, respectivamente de los hechos, su testimonial era fundamental para el esclarecimiento de los hechos y poder determinar la verdad de los hechos, considerando que el Tribunal realizo todas las diligencias pertinentes para garantizar su comparecencia, los cuales no comparecieron al juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ORDENO LIBRAR OFICIO A LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, informando que el agente JULIO TOVAR, técnico; LUIS SOLER, investigador; el detective ROSQUEL JOHAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Los Teques, en su condición de expertos y funcionario policial actuante, respectivamente de los hechos, su testimonial era fundamental para el esclarecimiento de los hechos y poder determinar la verdad de los hechos, considerando que el Tribunal realizo todas las diligencias pertinentes para garantizar su comparecencia, los cuales no comparecieron al juicio oral y público, se le impuso la MULTA DE VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, prevista en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ORDENO LIBRAR OFICIO A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO una vez sea publicada la sentencia condenatoria, a los fines que evaluara si considera procedente la aplicación del contenido del artículo 238 del Código Penal, con respecto al agente JULIO TOVAR, técnico; LUIS SOLER, investigador; el detective ROSQUEL JOHAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Los Teques, en su condición de expertos y funcionario policial actuante, respectivamente de los hechos, su testimonial era fundamental para el esclarecimiento de los hechos y poder determinar la verdad de los hechos, considerando que el Tribunal realizo todas las diligencias pertinentes para garantizar su comparecencia, los cuales no comparecieron al juicio oral y público, en su condición de expertos y funcionario policial actuante, respectivamente de los hechos, su testimonial era fundamental para el esclarecimiento de los hechos y poder determinar la verdad de los hechos.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los doce (12) día del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA


ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-474-13, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se publicó, registró la anterior sentencia. Y ASÍ LO CERTIFICO.



LA SECRETARIA


ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO











Causa: 3U-474/13
Causa de Fiscalia: 15F1-0835-2012
Causa CICPC: I-963.057
Decisión, constante de diez (10) folios útiles
Sin Enmienda.