REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 13 de junio de 2014
204° y 155°
ASUNTO: 3U-513-13

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: RODRIGUEZ SALAZAR MELVIN DEL CARMEN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.739.880, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, NACIDO EL DÍA 23-05-199891, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SÉPTIMO GRADO, HIJO DE VÍCTOR RODRÍGUEZ (V) Y SELSA DE RODRÍGUEZ (V), RESIDENCIADO: CARRETERA PANAMERICANA KM 18, COMUNIDAD FRANCISCO DE MIRANDA, CASA Nº 80, CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-383.70.60.
DEFENSORA: DRA. RAQUEL MORILLO, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. GLADYS ELCILIA VALERO RIVERO, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 31 TERCER APARTE DE LA DEROGADA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RODRIGUEZ SALAZAR MELVIN DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.739.880, en virtud de que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en la audiencia presentación, de conformidad con lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04-09-2008; acordó el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le precalifico la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la derogada Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado

RODRIGUEZ SALAZAR MELVIN DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.739.880, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques, nacido el día 23-05-199891, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: séptimo grado, hijo de Víctor Rodríguez (v) y Selsa de Rodríguez (v), residenciado: carretera panamericana km 18, comunidad francisco de Miranda, casa Nº 80, carrizal, estado Miranda, teléfono: 0212-383.70.60.

II
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico

En fecha 04-04-2014, se aperturo la celebración del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde las partes realizaron su discurso de apertura, se le concedió el derecho a la palabra al acusado RODRIGUEZ SALAZAR MELVIN DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.739.880; a quien se le informo del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo del contenido de los artículos 330, 331 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de no rendir declaraciones, de igual manera se declaro abierto la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no existían algunos órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 25-04-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25-04-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, la defensora publica y el acusado RODRIGUEZ SALAZAR MELVIN DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.739.880, previo traslado del Centro Penitenciario Yare II, se incorporo un (01) medio de prueba y visto que no comparecieron ningún otros medios de pruebas, se acordó fijar la continuación para el día 16-05-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16-05-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, la defensora publica y el acusado RODRIGUEZ SALAZAR MELVIN DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.739.880, previo traslado del Centro Penitenciario Yare II, se incorporo un (03) medio de prueba y visto que no comparecieron ningún otros medios de pruebas, se acordó fijar la continuación para el día 06-06-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09-06-2014, se dicto auto en el cual se acordó diferir la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de dar estricto cumplimiento de las instrucciones verbales emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y Sede, con el objeto de hace efectiva la rotaciones y se acordó fijar la continuación para el día 13-06-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13-06-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, en contraendose todas las partes, y para la hora pautada de la celebración del acto, el Tribunal se encontraba constituido en la sala de audiencia, en la culminación del Juicio Oral y Publico, en la causa signada baja el N° 3M-481-13, hora de entrada 10:30 am y hora de salida 01:00 am. Ahora bien, el día 16-05-2014 hasta el día de hoy 13-06-2014, han transcurrido quince (15) días de despacho, y por cuanto se tiene conocimiento que los traslados del Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare II, los realizan únicamente los días jueves y viernes, imposibilitando esto la continuación del presente juicio oral y publico, ya que refijarlo para el día jueves 17-06-2014 seria el decimo sexto (16) día de despacho.

Haciéndose la presente aclaratoria se indica los días que el Tribunal no dio despacho, el día 30 de mayo 2014, no se dio despacho ni secretaria por cuanto la juez suscrita de este Tribunal se encontraba quebrantada de salud, el día 02 de junio 2014, no se dio despacho ni secretaria por cuanto la juez suscrita se encontraba quebrantada de salud, el día 06 de junio de 2014, no se dio despacho ni secretaria, en virtud de dar estricto cumplimiento de las instrucciones verbales emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y Sede, con el objeto de hace efectiva la rotaciones, el día 10 de junio de 2014, no se dio despacho ni secretaria en virtud que la ciudadana Juez se encontraba realizando la inscripción de su hijo por ser promovido al tercer año de bachillerato, los días 17, 18, 24, 25 y 31 de mayo, 01 de junio de 2014 eran días no laborable por ser sábado y domingo, se evidencio que no podía continuar con el juicio, en virtud que se excedería del plazo que establece la norma especial, en tal sentido no puede continuarse con el acto tomando en cuenta el contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal:

“……Artículo 16. Los Jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…..”


De igual manera, los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“…..Concentración y Continuidad. Articulo 318. El Tribunal realizara el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes.
1- para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2- Cuando comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica.
3- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico, se enferme a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte del Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora
4- Si el Ministerio Publico lo requiere para ampliar la acusación o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación siempre que por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente….”

“…..Interrupción. Articulo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo el debate….”

Las normas anteriormente transcritas, establece que el Juicio debe hacerse con la presencia ininterrumpida del juez, es decir debe aperturarlo y culminarlo, situación que en el presente caso no se dio, en virtud de que el día 16-05-2014 hasta el día de hoy 13-06-2014, han transcurrido quince (15) días de despacho, y por cuanto se tiene conocimiento que los traslados del Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare II, los realizan únicamente los días jueves y viernes, imposibilitando esto la continuación del presente juicio oral y publico, ya que refijarlo para el día jueves 17-06-2014 seria el decimo sexto (16) día de despacho, se imposibilita celebrar la audiencia en fecha próxima lo que hace que se pierde la concentración y continuidad del acto, generando la interrupción para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO
III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida en contra del ciudadano RODRIGUEZ SALAZAR MELVIN DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.739.880; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la derogada Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día VIERNES CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODIA (12:00 M.), la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y boleta de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-513-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO



Causa: 3U-513/13
Causa de Fiscalia: 15F19-306-08
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.