REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 13 de junio de 2014
204° y 155°

ASUNTO: 3U-535-14
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: ABG. WUILLJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: BRITO AMADOR ALBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-25.525.443, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, DE 19 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 08-06-1994, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE MARITZA BRITO (V) Y PADRE DESCONOCIDO, RESIDENCIADO EN: CARAPITA, BARRIO EL 70, SECTOR EL ESTANQUE, CASA S/Nº, LA INVASION, CARACAS DISTRITO CAPITAL.

DEFENSOR:
DRA. ELIZABETH CORREDOR, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: PEDROZA NAHORY, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, Y DE ESTE DOMICILIO

DELITO: SECUESTRO BREVE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 UNICO APARTE DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION, ACTOS LASCIVOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 376 Y 277 DEL CODIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al lugar de reclusión en donde se encuentra el acusado BRITO AMADOR ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.443, en virtud del oficio Nº DPP-7-192-14 de fecha 09-06-14, presentado por la profesional del derecho DRA. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su condición de Defensora Publica, en donde informo que su defendido se encuentra recluido en la CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL RODEO III, con sede en la Ciudad de Guarenas, estado Miranda y su integridad física se encuentran en peligro, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le imputa la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 único aparte de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ACTOS LASCIVOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 376 y 277 del Código Penal, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado

BRITO AMADOR ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.525.443, nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Maritza Brito (V) y padre desconocido, residenciado en: Carapita, barrio el 70, sector El Estanque, casa S/Nº, La Invasion, Caracas Distrito Capital.

II
De la identificación de la victima

PEDROZA NAHORY, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio

III
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 18-01-13, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado BRITO AMADOR ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.443, le imputa la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 unico aparte de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsion, ACTOS LASCIVOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulos 376 y 277 del Codigo Penal, por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 06-11-14, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que las figuras punibles, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de estos hechos punibles de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para él, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.

En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de asegurar su protección, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD realizada por la profesional del derecho DRA. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su condición de Defensora Publica, en consecuencia se ACUERDA DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado BRITO AMADOR ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.443, quien se encuentra recluido en la INTERNADO JUDICIAL REGION CAPITAL RODEO III, UBICADO EN GUARENAS, ESTADO MIRANDA, al CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA “TOCORON”, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 y de garantizar el derecho a la vida, establecido en el articulo 43 ejusdem. Y ASI TAMBIEN SE DECLARO.-

IV
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD realizada por la profesional del derecho DRA. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su condición de Defensora Publica, en consecuencia se ACUERDA DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado BRITO AMADOR ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.443, quien se encuentran recluido en el INTERNADO JUDICIAL REGION CAPITAL RODEO III, CON SEDE EN GUARENAS, ESTADO MIRANDA, al CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA “TOCORON”, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 y de garantizar el derecho a la vida, establecido en el articulo 43 ejusdem.

SEGUNDO: SE ORDENA librar oficios con carácter de extrema urgencia al Director del INTERNADO JUDICIAL REGION CAPITAL RODEO III, con Sede en GUARENAS, ESTADO MIRANDA, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado del acusado BRITO AMADOR ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.443, al CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA “TOCORON” y oficios a la Coordinación del Ministerio para el Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: SE ORDENA librar oficiar al Coordinación del Ministerio para el Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, el respectivo traslado y garantizar el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 de nuestra norma adjetiva penal y no se ordena librar Boleta de Traslado a favor del imputado BRITO AMADOR ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.525.443; en virtud de para el día 03-07-14 se encuentra fijado el acto del Juicio oral y Público, y en esa oportunidad se procederá a imponerlo de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-535-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
Causa: 3U-535/14
Causa de Fiscalía: 15F1-1426-12
Exp C.I.C.P.C: J-090.093
Decisión constante de cuatro (04) folios útiles
Sin Enmienda.