REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 18 de junio de 2014
204° y 155°
ASUNTO: 3U-497-13

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ


SECRETARIO: ABG. JONATHAN ELIECER CARRERO ARRAIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: KATHERINE DUVAIZY DE ABREU PEDRON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-21.470.210, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, NACIDO EL DÍA 14-05-1993, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE ZUAIMA PEDRON (V) Y DUARTE DE ABREU (V), RESIDENCIADO: EL RINCÓN CALLE LA LIBERTAD, CASA Nº 7, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0424-109.22.99..

DEFENSOR PUBLICO: DR. HECTOR VILLEGAS, DEFENSOR PUBLICO PENAL DECIMO QUINTO, ADSCRITO A LA UNIDAD DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

FISCAL: DR. JIMMY HERNANDEZ, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: ALBERTO GALLEZ SOCHENKO, (occiso)

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406.1 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 424 DEL CÓDIGO PENAL Y SECUESTRO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTROS Y A LA EXTORSIÓN,.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado KATHERINE DUVAIZY DE ABREU PEDRON, titular de la cédula de identidad Nº V-21.470.210; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 19-11-2012 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 01-07-2013, se admitió la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el articulo 424 del Código Penal y SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestros y a la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ALBERTO GALLEZ SOCHENKO (OCCISO), a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

KATHERINE DUVAIZY DE ABREU PEDRON, titular de la cédula de identidad NO. V-21.470.210, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques, nacido el día 14-05-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: estudiante, grado de instrucción: bachiller, hijo de Zuaima Pedron (v) y Duarte de Abreu (v), residenciado: el rincón calle la libertad, casa Nº 7, Los Teques, estado Miranda, teléfono: 0424-109.22.99.

II
De la identificación de la victima

ALBERTO GALLEZ SOCHENKO, (occiso)

III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico

En fecha 01-04-2014, se aperturo la celebración del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde las partes realizaron su discurso de apertura, se le concedió el derecho a la palabra al acusado KATHERINE DUVAIZY DE ABREU PEDRON, titular de la cédula de identidad Nº V-21.470.210; a quien se le informo del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo del contenido de los artículos 330, 331 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de no rendir declaraciones, de igual manera se declaro abierto la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó fijar la continuación de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 21-04-2014.

En fecha 21-04-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Privada y el representante de la victima, se incorporo una (01) prueba documental, se acordó fijar la continuación de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 12-05-2014.

En fecha 14-05-2014, se dicto auto en el cual se acordó refijar la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estaba fijada el día 12-05-2014, en virtud que la Juez suscrita llevaría a su Sra. madre a consulta medica, con el objeto de realizarle la respectiva evaluación por intervención quirúrgica fijada para el día 20-05-14.

En fecha 20-05-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Privada y el representante de la victima, se incorporo una (01) prueba documental, se acordó fijar la continuación de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 10-06-14.

En fecha 11-06-2014, se dicto auto en el cual se acordó refijar el acto de la continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estaba fijada para el día 10-06-2014, en virtud que la ciudadana Juez se encontraba realizando la inscripción de su hijo por ser promovido al tercer año de bachillerato, para el día 17-06-2014.

En fecha 17-06-2014, se acordó refijar la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no compareció el defensor publico penal se acordó fijar la continuación de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 19-06-14.

En fecha 19-06-14, se encontraba fijado la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y para la referida fecha no se dio despacho, en virtud que la Juez suscrita fue invitada a participar a la VI Convención en Materia Contra las Drogas, según comunicación Nº DFGR ENFMP-27-1192-14. Ahora bien, el día 20-05-2014 hasta el día de hoy 18-06-2014, han transcurrido quince (15) días de despacho, y fijarlo para el día lunes 30-06-2014 seria el decimo sexto (16) día de despacho y evidenciándose que existen treinta y ocho (38) medios de pruebas, por incorporar, es inoficioso continuar fijando el acto, en virtud del oficio Nº 1431-14 de fecha 05-06-2014 procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y Sede, en el cual se informo sobre la rotación progresiva de los Jueces y Juezas, entre los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Juicio y Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Haciéndose la presente aclaratoria se indica los días que el Tribunal no dio despacho, los días 30 de mayo y 02 de junio 2014, no se dio despacho ni secretaria por cuanto la juez suscrita se encontraba quebrantada de salud, el día 06 de junio de 2014, no se dio despacho ni secretaria, en virtud de dar estricto cumplimiento a las instrucciones verbales emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y Sede, con el objeto de hace efectiva la rotaciones, el día 10 de junio de 2014, no se dio despacho ni secretaria en virtud que la ciudadana Juez se encontraba realizando la inscripción de su hijo por ser promovido al tercer año de bachillerato, el día 16 de junio de 2014, no se dio despacho ni secretaria en virtud que el Tribunal se encontraba realizado inventarios, los días 24, 25 y 31 de mayo, 01, 07, 08, 14 y 15 de junio de 2014 eran días no laborable por ser sábado y domingo, se evidencio que no pode continuarse con el juicio, en virtud que se excedería del plazo que establece la norma especial, en tal sentido no puede continuarse con el acto tomando en cuenta el contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal:

“……Artículo 16. Los Jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…..”


De igual manera, los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“…..Concentración y Continuidad. Articulo 318. El Tribunal realizara el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes.
1- para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2- Cuando comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica.
3- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico, se enferme a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte del Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora
4- Si el Ministerio Publico lo requiere para ampliar la acusación o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación siempre que por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente….”

“…..Interrupción. Articulo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo el debate….”

Las normas anteriormente transcritas, establece que el Juicio debe hacerse con la presencia ininterrumpida del juez, es decir debe aperturarlo y culminarlo, situación que en el presente caso no se dio, en virtud que el día 20-05-2014 hasta el día de hoy 18-06-2014, han transcurrido quince (15) días de despacho, y fijarlo para el día lunes 30-06-2014 seria el decimo sexto (16) día de despacho y evidenciándose que existen treinta y ocho (38) medios de pruebas, por incorporar, es inoficioso continuar fijando el acto, en virtud del oficio Nº 1431-14 de fecha 05-06-2014 procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y Sede, en el cual se informo sobre la rotación progresiva de los Jueces y Juezas, entre los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Juicio y Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, se imposibilita celebrar la audiencia en fecha próxima lo que hace que se pierde la concentración y continuidad del acto, generando la interrupción para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.

IV
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida en contra de los ciudadanos KATHERINE DUVAIZY DE ABREU PEDRON, titular de la cédula de identidad Nº V-21.470.210; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el articulo 424 del Código Penal y SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestros y a la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ALBERTO GALLEZ SOCHENKO (OCCISO), de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día VIERNES ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM.), la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y boleta de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-497-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

Causa: 3U-497-13
Causa de Fiscalia: 15F1-1900-13
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.