REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 30 de junio de 2014
204° y 155°
ASUNTO: 3U-470-13
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: LABRADOR CONTRERAS MARCO DANIELO, titular de la cédula de identidad No. V-16.857.188, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EL DÍA 09-11-1981, DE 31 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL VIUDO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MILITAR, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE OSWALDO JOSE LABRADOR ROJAS (V) Y MARGOT CONTRERAS ZAMBRANO (V), RESIDENCIADO: SECTOR UD 6, BLOQUE 6, ESCALERA 1, PISO 2, APTO 202, CARICUAO, LA HACIENDA, TELÉFONO: 0426-714.22.52.
DEFENSORAS PRIVADAS:
DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 06.873.358, ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL AL ABOGADO BAJO EL Nº 32.732.
DRA CATRINE KARAM DIB, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.161.077, ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL AL ABOGADO BAJO EL Nº 71.696.
FISCAL: DR. BEREMIG RODRIGUEZ, FISCAL AUXILIAR SESENTA Y CUATRO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMAS INDIRECTAS:
JUNORA MACHADO RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 18.011.924,NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, EN SU CONDICION DE ESPOSA DEL CIUDADANO VICTOR EDUARDO BARRIOS (OCCISO)
DUQUE MATHEUS DECIA MORELIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 10.486.177, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, ESTADO CIVIL: SOLTERA, FECHA DE NACIMIENTO: 20-01-1973, EDAD: 40 AÑOS, PROFESIÓN U OFICIO: LIC. EN ADMINISTRACIÓN MENCIÓN MERCADEO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: LICENCIADA
ELIZABETH NATIVIDAD TARRIO, NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, EN SU CONDICION DE MADRE DEL CIUDADANO VICTOR EDUARDO BARRIOS (OCCISO)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
ABG. ERWIN DUGARTE RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 06.430.368, ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL AL ABOGADO BAJO EL Nº 39.362,.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERALES 1 Y 3 DEL CÓDIGO PENAL, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 281 EIUSDEM, EN RELACION CON EL 277 IBIDEM .
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LABRADOR CONTRERAS MARCOS DANIELO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.857.188; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 05-01-2013 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 16-05-2013, se admitió la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio del ciudadano JOSUE RAUL GARCIA (OCCISO), a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
LABRADOR CONTRERAS MARCO DANIELO, titular de la cédula de identidad no. v-16.857.188, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el día 09-11-1981, de 31 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio: Militar, grado de instrucción: bachiller, hijo de Oswaldo Jose Labrador Rojas (V) y Margot Contreras Zambrano (V), residenciado: Sector UD 6, bloque 6, escalera 1, piso 2, Apartamento 202, Caricuao, La Hacienda, Teléfono: 0426-714.22.52.
II
De la identificación de las victimas
JUNORA MACHADO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.011.924, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de esposa del ciudadano VICTOR EDUARDO BARRIOS (OCCISO)
DUQUE MATHEUS DECIA MORELIA, titular de la cédula de identidad n° v- 10.486.177, nacionalidad: venezolana, estado civil: soltera, fecha de nacimiento: 20-01-1973, edad: 40 años, profesión u oficio: Lic. en Administración mención Mercadeo, grado de instrucción: Licenciada
ELIZABETH NATIVIDAD TARRIO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de madre del ciudadano VICTOR EDUARDO TARRIO (OCCISO)
III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico
En fecha 11-04-2014, se aperturo por segunda (02) vez la celebración del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde las partes realizaron su discurso de apertura, se le concedió el derecho a la palabra al acusado LABRADOR CONTRERAS MARCOS DANIELO, titular de la cedula de identidad Nº 16.857.188; a quien se le informo del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo del contenido de los artículos 330, 331 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de no rendir declaraciones, de igual manera se declaro abierto la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que existían algunos órgano de prueba para incorporar, se incorporo tres (03) testimoniales y se acordó fijar la continuación, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 02-05-2014.
En fecha 02-05-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Privada, se incorporo una (01) prueba documental y se acordó fijar la continuación, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23-05-2014.
En fecha 23-05-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Privada, se incorporaron dos (02) pruebas testimoniales y se acordó fijar la continuación, de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 30-05-2014.
En fecha 28-05-2014, se dicto auto en el cual se acordó refijar la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estaba fijado para el día 30-05-2014, en virtud que la ciudadana Juez asistió a la Escuela Nacional de la Magistratura, al taller de Ilícito Cambiarios, según circular Nº 021-14 y se acordó fijar la continuación para el día 13-06-2014.
En fecha 13-06-2014, se dicto auto en el cual se acordó refijar la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Tribunal se encontraba constituido en la sala de audiencia, en la culminación del Juicio Oral y Publico, en la causa signada baja el N° 3M-481-13, hora de entrada 10:30 am y hora de salida 01:00 am y se acordó fijar la continuación para el día 20-06-2014.
En fecha 18-06-2014, se dicto auto en el cual se acordó refijar la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estaba fijado el día 20-06-2014, en virtud de la comunicación Nº DFGR ENFMP-27-1192-14, emanada por dicha institución y se acordó fijar la continuación para el día 27-06-2014.
En fecha 27-06-2014, se encontraba fijado la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y para la referida no se dio despacho, en virtud que la Juez suscrita estaba en la redacción de la sentencia de la causa 3U-474-13. Ahora bien, el día 23-05-2014 hasta el día 26-06-2014, han transcurrido quince (15) días de despacho y por cuanto se tiene conocimiento que los traslados del Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare III, los realizan únicamente los días jueves y viernes, imposibilitando esto la continuación del presente juicio oral y publico, ya que refijarlo para el día jueves 03-07-2014 seria el decimo noveno (19) día de despacho.
Haciéndose la presente aclaratoria se indica los días que el Tribunal no dio despacho, los días 30 de mayo y 02 de junio 2014, no se dio despacho ni secretaria por cuanto la juez suscrita de este Tribunal se encontraba quebrantada de salud, el día 06 de junio de 2014, no se dio despacho ni secretaria, en virtud de dar estricto cumplimiento a las instrucciones verbales emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y Sede, con el objeto de hace efectiva la rotaciones, el día 10 de junio de 2014, no se dio despacho ni secretaria en virtud que la ciudadana Juez se encontraba realizando la inscripción de su hijo por ser promovido al tercer año de bachillerato, el día 16 de junio de 2014, no se dio despacho ni secretaria en virtud que el Tribunal se encontraba realizado inventarios, los días 19 y 20 de junio de 2014, no se dio despacho ni secretaria en virtud se encontraba realizando taller “VI Convención en Materia Contra las Drogas”, el día 23 de junio de 2014, no se dio despacho ni secretaria en virtud que por instrucciones verbales de la Presidencia de este Circuito dieron el día no laborable por ser día del abogado, los días 24, 25 y 31 de mayo, 01, 07, 08, 14, 15, 21 y 22 de junio de 2014 eran días no laborable por ser sábado y domingo, se excedería del plazo que establece la norma especial, en tal sentido no puedo continuar con el acto tomando en cuenta el contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal:
“……Artículo 16. Los Jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…..”
De igual manera, los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“…..Concentración y Continuidad. Articulo 318. El Tribunal realizara el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes.
1- para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2- Cuando comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica.
3- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico, se enferme a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte del Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora
4- Si el Ministerio Publico lo requiere para ampliar la acusación o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación siempre que por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente….”
“…..Interrupción. Articulo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo el debate….”
Las normas anteriormente transcritas, establece que el Juicio debe hacerse con la presencia ininterrumpida del juez, es decir debe aperturarlo y culminarlo, situación que en el presente caso no se dio, en virtud de que el 23-05-2014 hasta el día 26-06-2014, han transcurrido quince (15) días de despacho y por cuanto se tiene conocimiento que los traslados del Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare III, los realizan únicamente los días jueves y viernes, imposibilitando esto la continuación del presente juicio oral y publico, ya que refijarlo para el día jueves 03-07-2014 seria el decimo noveno (19) día de despacho, lo que hace que se pierde la concentración y continuidad del acto, generando la interrupción para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.
IV
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida en contra de los ciudadanos LABRADOR CONTRERAS MARCOS DANIELO, titular de la cedula de identidad Nº 16.857.188; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 3 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem, en relación con el 277 ibidem, en perjuicio del ciudadano VICTOR EDUARDO TARRIO (Occiso), de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 AM.), la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y boleta de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-470-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO
Causa: 3U-470/13
Causa de Fiscalia: 15F24-00383-12
Causa del C.I.C.P.C.: I-963.976
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.