REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 05 de junio de 2014
204° y 155°
ASUNTO: 3U-530-13
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILLJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO:
GONZALEZ OSORIO ARGENIS YONAIKER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-19.586.184, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EL DÍA 09-08-1990, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFINIDO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE ARGENIS GREGORIO (V) Y JUANA OSORIO (V), RESIDENCIADO: KM 26, CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR EL CACIQUE, CASA NRO 22, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, CERCA DE FLORES ARTIFICAILES FRAMA, TELÉFONO: 0416-120.29.29.

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. ELIZABETH CORREDOR, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

FISCAL: DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
DANIEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ SEGOVIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y DE ESTE DOMICILIO. (OCCISO)

JOSE GREGORIO MENDOZA DOMINGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y DE ESTE DOMICILIO (OCCISO)

PEREZ CASTILLO MARLEY ALEXANDRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.785.542, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y DE ESTE DOMICILIO.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTIL E INNOBLE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1, DEL CODIGO PENAL, COMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458, EN RELACION CON EL ARTICULO 84 NUMERAL 3 Y 80 EIUSDEM, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 IBIDEM, ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, EN RELACION CON EL ARTICULO 3 NUMERAL 18, CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 7 DEL ARTICULO 163 DE LA REFERIDA LEY.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado GONZALEZ OSORIO ARGENIS YONAIKER, titular de la cédula de identidad No. V-19.586.184, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 09-02-2011 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 17-10-2013, se admitió la calificación jurídica por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTIL E INNOBLE, previsto en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, COMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el articulo 84 numeral 3 y 80 eiusdem, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ibidem, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la LEY Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 3 numeral 18, con la AGRAVANTE establecida en el numeral 7 del articulo 163 de la referida ley, en perjuicio de los ciudadanos MARLEY ALEXANDRA PEREZ CASTILLO, DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ SEGOVIA (OCCISO) y JOSE GREGORIO MENDOZA DOMINGUEZ (OCCISO), a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación de los acusados

GONZALEZ OSORIO ARGENIS YONAIKER, titular de la cédula de identidad No. V-19.586.184, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, nacido el día 09-08-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: indefinido, grado de instrucción: bachiller, hijo de Argenis Gregorio (V) y Juana Osorio (V), residenciado: Km 26, Carretera Panamericana, sector El Cacique, casa Nº 22, Los Teques, Estado Miranda, cerca de flores artificiales frama, teléfono: 0416-120.29.29.

II
De la identificación de las victimas

PEREZ CASTILLO MARLEY ALEXANDRA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.785.542, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.

DANIEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio. (occiso)

JOSE GREGORIO MENDOZA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio (occiso)

III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico

En fecha 15-05-2014, se aperturo la celebración del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde las partes realizaron su discurso de apertura, se le concedió el derecho a la palabra al acusado GONZALEZ OSOSRIO ARGENIS YONAIKER, titular de la cedula de identidad Nº V-19.586.184; a quien se le informo del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo del contenido de los artículos 330, 331 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestaron su deseo de no rendir declaraciones, de igual manera se declaro abierto la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico que no existía órgano de prueba para incorporar, se acordó fijar la continuación para el día 05-06-2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 05-06-2014, siendo el día y la hora fijado para la continuación del juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico, el defensor publico penal, no encontrándose presente el acusado cuyo traslado desde el Centro penitenciario Aragua (Tocoron) no se hizo efectivo ni la victima. Ahora bien, el día 15-05-2014 hasta el día de hoy 05-06-2014, han transcurrido doce (12) días de despacho, tomando en consideración que el Centro penitenciario Aragua (Tocoron), traslada solo los días jueves, seria el decimo séptimo día de despacho imposibilitando esto la continuación del presente juicio oral y publico. De igual manera se estableció que los días sábados y domingos: 17 y 18, 24, 25, 31, de mayo 01, de junio del año 2014 del año en curso no laborables: por ser fines de semana, el día 30 de mayo de 2014, no se dio despacho, ni secretaria por cuanto la Juez suscrita de este Tribunal se encontraba indispuesta de salud, se evidencio que no podía continuar con el juicio, en virtud de que se excedería del plazo que establece la norma especial, en tal sentido no puedo continuar con el acto tomando en cuenta el contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal:

“……Artículo 16. Los Jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento…..”


De igual manera, los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“…..Concentración y Continuidad. Articulo 318. El Tribunal realizara el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes.
1- para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2- Cuando comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica.
3- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico, se enferme a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente.
La regla regirá también en caso de muerte del Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora
4- Si el Ministerio Publico lo requiere para ampliar la acusación o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación siempre que por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente….”

“…..Interrupción. Articulo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo el debate….”

Las normas anteriormente transcritas, establece que el Juicio debe hacerse con la presencia ininterrumpida del juez, es decir debe aperturarlo y culminarlo, situación que en el presente caso no se dio, en virtud de que el día 15-05-2014 hasta el día de hoy 05-06-2014, han transcurrido doce (12) días de despacho, tomando en consideración que el Centro penitenciario Aragua (Tocoron), traslada solo los días jueves y para día jueves 12-06-14, seria el decimo séptimo día de despacho, lo que hace que se pierde la concentración y continuidad del acto, generando la interrupción para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguida en contra de los ciudadanos GONZALEZ OSORIO ARGENIS YONAIKER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-19.586.184, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EL DÍA 09-08-1990, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFINIDO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE ARGENIS GREGORIO (V) Y JUANA OSORIO (V), RESIDENCIADO: KM 26, CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR EL CACIQUE, CASA NRO 22, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, CERCA DE FLORES ARTIFICAILES FRAMA, TELÉFONO: 0416-120.29.29; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTIL E INNOBLE, previsto en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, COMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el articulo 84 numeral 3 y 80 eiusdem, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ibidem, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la LEY Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 3 numeral 18, con la AGRAVANTE establecida en el numeral 7 del articulo 163 de la referida ley, en perjuicio de los ciudadanos MARLEY ALEXANDRA PEREZ CASTILLO, DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ SEGOVIA (OCCISO) y JOSE GREGORIO MENDOZA DOMINGUEZ (OCCISO), de conformidad con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día JUEVES SIETE (07) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODIA (12:00 M.), la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal y boleta de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-530-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. WUILLJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO


Causa: 3U-530/13
Causa de CICPC: I-896-531
Causa de Fiscalia: 15F1-371 y 455-2012
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.