REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 19 de junio de 2014
204° y 155°
CAUSA 1E-210/11

JUEZ: ROSANNA COSTANTINO LUGO
SECRETARIA: JOHANA RIVERA GONZÁLEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 29/03/1982, hijo de Nancy Josefina Hernández Alarcón y de padre desconocido, de profesión u oficio ayudante de albañilería, con último domicilio en el Barrio Ayacucho, sector 03, parte alta, casa No. 42 de color azul, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0416-525.33.59, y titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311.

DEFENSA PUBLICA: LUIS CESAR RUBIO MARQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques

DELITO: ASALTO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia del hecho.

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO

Por cuanto en el día de hoy se recibió, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, con sede en Los Teques, actuaciones concernientes a situación de actual detención del ciudadano MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, dada la aprehensión que del mismo practicaran funcionarios adscritos a dicho organismo, el día de ayer, con ocasión de registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial acerca de orden de captura respecto del asunto hoy del conocimiento de este Juzgado; y revisadas como han sido, de manera minuciosa, las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa por la cual se verificara la aprehensión in commento, se impone emitir esta Juzgadora pronunciamiento que conforme a derecho da vigencia a derecho fundamental reconocido en el Texto Fundamental, esto es, el de la libertad, y que de acuerdo a las circunstancias particulares del caso asiste para este momento, en toda su expresión, a la persona del antes mencionado ciudadano. A tal efecto se observa:

I
DE LA CAUSA

En fecha cinco (05) de abril del año dos mil once (2011), el Tribunal de primera instancia en función de Juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el día veintiséis (26) inmediato siguiente, condenó al ciudadano MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, a cumplir la pena principal de seis (06) años de presidio, por el delito de asalto de transporte público, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, así como al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.

En data diecinueve (19) de septiembre del año dos mil once (2011), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de la accesoria, así como fijando las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.

En fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil doce (2012), cumplidos los requisitos de ley, dictó pronunciamiento este Juzgado otorgando a la persona del ciudadano MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ, la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, bajo condiciones de estricto y cabal cumplimiento, librándose al efecto boleta de excarcelación correspondiente.

Por último, recibió este Juzgado en del día de hoy, actuaciones relacionadas con la detención que practicaran del ciudadano MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, con sede en Los Teques, entre cuyas actuaciones está contenida acta policial en la que se indican circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del ciudadano en cuestión.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Denotan las actuaciones cursantes al expediente contentivo de la causa que en fecha cinco (05) de abril del año dos mil once (2011), el Tribunal de primera instancia en función de Juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el día veintiséis (26) inmediato siguiente, condenó al ciudadano MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, a cumplir la pena principal de seis (06) años de presidio, por el delito de asalto de transporte público, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, así como al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem, y visto que de acuerdo a precisión plasmada en cómputo de pena practicado por este órgano jurisdiccional, optaba el mencionado condenado a la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, razón por la cual, luego de efectuado el trámite correspondiente y verificados los recaudos necesarios, se otorgó en data treinta y uno (31) de agosto del año dos mil doce (2012) la referida medida, bajo condiciones que hasta la presente fecha ha dado cumplimiento estricto.

En este orden de ideas, habiéndose practicado el día de ayer, detención del ciudadano MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ, por actuar de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, con sede en Los Teques, en virtud de registro contenido en el Sistema Integrado de Información Policial el cual señalara pesar en contra de la persona del precitado solicitud emanada de por el Tribunal de primera instancia en función de Juicio, Nro. 02, de este Circuito Judicial Penal y sede, por la causa que hoy nos ocupa; obvio resulta, sin embargo, de acuerdo a los registros procesales del asunto sub examine, la situación jurídica del ut supra mencionado ciudadano, ha variado para los corrientes en lo que a esta causa respecta, ello por cuanto en relación a este asunto disfruta el condenado actualmente de medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”. Así las cosas, se advierte no haberse actualizado a la fecha en el Sistema Integrado de Información Policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la situación jurídica del ciudadano en referencia, en relación al asunto penal de marras, por lo que la detención practicada al ciudadano en cuestión obedece a registro que denota, erróneamente, vigencia de una orden judicial de captura, en consecuencia, al resultar procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en salvaguarda del derecho civil a la libertad que asiste al ciudadano en mención, acordar la libertad del mismo. Líbrense boleta de excarcelación y oficio respectivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Cónsono con pronunciamiento proferido por este Tribunal en treinta y uno (31) de agosto del año dos mil doce (2012), mediante el cual se otorgó la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto” a favor del ciudadano MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, en el asunto in concreto; es por lo que, al no estar vigente para los corrientes orden de captura alguna en contra del ciudadano en mención, se acuerda, por tanto, de conformidad con el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la inmediata libertad del ciudadano en mención. Líbrese boleta de excarcelación con oficio. Asimismo, líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustin Méndez Urosa”, con sede en Maiquetia, estado Vargas, y al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

ROSANNA COSTANTINO LUGO
LA SECRETARIA

JOHANA RIVERA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose y registrándose la presente decisión, librándose, asimismo, boleta de excarcelación número 009/2014, y oficios signados con los números 1545/2014, 15462014 y 1547/2014, dirigidos al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, con sede en Los Teques, al Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustin Méndez Urosa”, con sede en Maiquetia, estado Vargas y al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con libramiento, además, de boletas de notificación respectivas, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA







RCL/lila*
CAUSA 1E-210/11

Decisión acuerda libertad
Cinco (05) folios (19-06-2014)
Sin enmiendas