REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 19 de junio de 2014
204° y 155°
CAUSA 1E-361/14
JUEZ: ROSANNA COSTANTINO
SECRETARIA: JOHANA RIVERA GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: EVELYN JOSEFINA BORREGO NAVARRO

APODERADO JUDICIAL: ABG. JAVIER IRANZO HEINZ

DEFENSA PRIVADA: ABGDS. JOSE RAMON NAVAS Y RICARDO JOSE ALONSO BUSTILLO

PENADA: SILVA FONSECA DE PEGORARO

Visto que el recurso ejercido por los profesionales del derecho JOSE RAMON NAVAS y RICARDO ALONSO BUSTILLO, quienes actúan con carácter de defensores privados de la ciudadana SILVA FONSECA DE PEGORARO, de la decisión dada por el Tribunal de Primero de Juicio y siendo que en fecha 21/08/2013, fue confirmada la decisión emanada del tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nª 1 de esta misma Circunscripción Judicial Penal y Sede, en la cual condeno a la ciudadana antes identificada a tres (03) años de prisión, por ser autora responsable del delito de Defraudación, en perjuicio de la ciudadana Evelyn Navarro, y remitiendo las presentes actuaciones de la sala 1 Corte de Apelaciones sede los Teques, sala Accidental, en fecha 17/06/2014 y recibida por ante la secretaria de este Juzgado el día 18/06/2014, en consecuencia, como ha quedado ddefinitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual condeno a la ciudadana SILVA FONSECA DE PEGORARO, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nª 4.355.330, nacida en fecha 06/07/1955, de 58 años de edad, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en l artículo 463 ordinal 6 en concordancia con el encabezamiento del artículo 462, ambos del Código Penal; igualmente se le condeno a la pena accesoria de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 numeral 1 Ejusdem; Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 471,474 y 482 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:

Que la penada SILVA FONSECA DE PEGORARO, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nª 4.355.330, nacida en fecha 06/07/1955, de 58 años de edad, quien durante todo el proceso ha estado en libertad.

Ahora bien, la penada SILVA FONSECA DE PEGORARO, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nª 4.355.330, nacida en fecha 06/07/1955, de 58 años de edad fue condenada de igual forma a cumplir la pena accesoria de la ley contenida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:

1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, la cual se determinara al momento de que se le otorgué la Suspensión Condicional de la Pena o si llegara ser el caso una de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de Pena.


Este tribunal pasa a efectuar un análisis de la penalidad impuesta al delito cometido así como de la aplicación del Libro Quinto De La Ejecución De La Sentencia, Capitulo II, De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la pena y de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, visto que la pena por la cual fue condena es de tres (03) años de prisión, y se desprende del contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el tribunal de ejecución acuerda la suspensión debe cumplir con algunos requisitos establecidos allí y entre ellos, que la pena impuesta no exceda de cinco años, en consecuencias, lo ajustado a derecho es que la penada SILVA FONSECA DE PEGORARO sea acreedora de la Suspensión Condicional de la Pena.


Ahora bien, deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 482, 843, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar a la Suspensión Condicional del proceso, se requerirá:

”1.-Pronostico de Clasificación de Mínima Seguridad de la penada….”

2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.-Que la penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal y delegado de prueba.

4.-Que la penada presente oferta de trabajo…….

5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la nueva comisión de un nuevo delito……”

Una vez que la penada SILVA FONSECA DE PEGORARO, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nª 4.355.330, nacida en fecha 06/07/1955, de 58 años de edad, efectivamente de cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es cuando el tribunal podrá pronunciarse en el otorgamiento de la Suspensión, así como de las condiciones a cumplir y el plazo de régimen de prueba a cumplir.

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y anexar copias.
Notifíquese a la penada, a los fines de imponerla del presente auto de la ejecución de la pena.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida a la penada SILVA FONSECA DE PEGORARO y anexar copias certificadas de la sentencia y del auto de la ejecución de la pena.
Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines que remita los antecedentes penales de la penada de autos, se remite copia certificada de la sentencia, a los fines legales consiguientes;
Líbrese oficio al Director de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en su oportunidad, siempre y cuando opte a algunas de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena o Suspensión Condicional de la Pena, remitiendo copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, así como Oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, aparte de la solicitud de los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Diarícese la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION

Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
LA SECRETARIA

Abg. JOHANA RIVERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

Abg. JOHANA RIVERA




RCL/rcl*
Causa 1E-361/14