REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Junio de 2014
203° y 155°

EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA PENA


Causa Nro. 1E-357-14

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA
SECRETARIA: ABG. JOHANNA RIVERA GONZALEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Defensa Pública.
PENADO: SANTOS DANIEL RODRIGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.120.285, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido el 13 de septiembre de 1989, natural de Camatagua, Estado Aragua, de profesión u oficio: estudiante, hijo de: HILDA CABRERA y SANTOS ELIAS RODRIGUEZ, con último domicilio en: BARRIO ALBERTO RAVEL, SECTOR EL ALAMBIQUE, CASA S/N, COLOR AZUL, CERCA DE LA BODEGA DE LA SEÑORA ROSA, LOS TEQUES, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TLF. 0412-9610712.
VICTIMA: FRANKLIN STEWART NIÑO SOSA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO COMO AUTOR EN EL CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, en relación con el artículo 83, concatenado con el artículo 80 todos del Código Penal.
PENA IMPUESTA: CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.

Por recibido en esta misma fecha, el presente expediente, el cual le corresponde a este Despacho por Distribución realizada en la Oficina de Alguacilazgo, en consecuencia pasa esta Juzgadora, a la ejecución del fallo dictado, observando lo siguiente:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 10 de Abril de 2014, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano SANTOS DANIEL RODRIGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.120.285, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido el 13 de septiembre de 1989, natural de Camatagua, Estado Aragua, de profesión u oficio: estudiante, hijo de: HILDA CABRERA y SANTOS ELIAS RODRIGUEZ, con último domicilio en: BARRIO ALBERTO RAVEL, SECTOR EL ALAMBIQUE, CASA S/N, COLOR AZUL, CERCA DE LA BODEGA DE LA SEÑORA ROSA, LOS TEQUES, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TLF. 0412-9610712, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO COMO AUTOR EN EL CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, en relación con el artículo 83, concatenado con el artículo 80 todos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de FRANKLIN STEWART NIÑO SOSA, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 471 en relación con lo previsto en el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales la penada cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y el Confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

PRIMERO: El ciudadano SANTOS DANIEL RODRIGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.120.285, fue aprehendido en fecha 07 de Febrero de 2013, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 02 de Junio de 2014, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, con un tiempo de privación de libertad de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

SEGUNDO: El ciudadano SANTOS DANIEL RODRIGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.120.285, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta al día de hoy 02 de Junio de 2014, CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS. En consecuencia el ciudadano SANTOS DANIEL RODRIGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.120.285, CUMPLE LA PENA IMPUESTA EL DÍA DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: artículo 16 del Código Penal, como son: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, las cuales se especifican a continuación:

1. LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la pena, es decir, CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: no aplica a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, código vigente para la fecha en que se cometió el delito, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la ley:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano SANTOS DANIEL RODRIGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.120.285, anteriormente identificada, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), al cumplir la mitad de la pena es decir, DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS AÑOS, efectivos de privación de libertad, que sumados a la fecha de detención (07 DE FEBRERO DE 2013) da como resultado el: VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2015.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: La penada SANTOS DANIEL RODRIGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.120.285, anteriormente identificada, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), al cumplir dos tercios (2/3) parte de la pena impuesta, es decir, TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, efectivos de privación de libertad, que sumados a la fecha de detención (07 DE FEBRERO DE 2013) dan como resultado el: VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS DIECISEIS (6) HORAS.

LIBERTAD CONDICIONAL: El penado SANTOS DANIEL RODRIGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.120.285, anteriormente identificado, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, TRES (3) AÑOS, DOCE (12) MESES Y TREINTA (30) DÍAS efectivos de privación de libertad, que sumados a la fecha de detención (02 DE FEBRERO DE 2013) dan como resultado: SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para que al penada SANTOS DANIEL RODRIGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.120.285, anteriormente identificado, pueda optar por la gracia del Confinamiento, es al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, a saber, TRES (3) AÑOS, DOCE (12) MESES Y TREINTA (30) DÍAS, efectivos de privación de libertad, que sumados a la fecha de detención (07 DE FEBRERO DE 2013), dan como resultado: SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Estima esta juzgadora que el penado NO PODRA optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta EXCEDE DE CINCO (05) AÑOS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito, en concordancia con el contenido del articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.

REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano SANTOS DANIEL RODRIGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.120.285, anteriormente identificado, podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o el estudio realizados dentro del centro de reclusión, a partir del momento en que se encuentra detenido.

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado SANTOS DANIEL RODRIGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.120.285, ha cumplido de la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y sede; un total de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. SEGUNDO: Se establece que el mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS; razón por la cual, la pena principal finaliza el DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal, se estable que las penas accesorias de: Interdicción civil durante el tiempo de la pena es hasta el DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la pena, es decir, CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá el DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: No opta a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.-. CUARTO: Se establece que el penado no opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede los cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), en concordancia con el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se establece que el penado SANTOS DANIEL RODRIGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.120.285, podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2015. SEXTO: Se establece que el penado SANTOS DANIEL RODRIGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.120.285, podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 en su aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a partir del VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS DIECISEIS (6) HORAS; SEPTIMO: El ciudadano SANTOS DANIEL RODRIGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.120.285, podrá optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en fecha SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).; OCTAVO: El penado podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena, a partir del día SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017); con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; NOVENO: Al ciudadano: SANTOS DANIEL RODRIGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.120.285, podrá optar por el beneficio de Redención por trabajo y/o estudio, a partir del momento en que se encuentra detenido.
• Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 159 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal (vigente).
• Líbrese boleta de traslado dirigida al Internado Judicial Región Capital Rodeo I, a nombre de el ciudadano SANTOS DANIEL RODRIGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.120.285, a los fines de imponerlo del presente cómputo de pena.
• Líbrese Oficio al Internado Judicial Región Capital Rodeo I, a los fines de informar que el ciudadano: SANTOS DANIEL RODRIGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.120.285, deberá cumplir la pena en ese centro y a los fines de remitir dispositiva del presente cómputo.
• Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida.
• Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales; así como a la Dirección del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente); remitiendo dispositiva del presente cómputo.
• Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. MAIGUALIDA SALAS CARMONA



LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA RIVERA GONZALEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.

LA SECRETRARIA,
ABG. JOHANNA RIVERA GONZALEZ

Causa Nro. 1E-357-14
02-06-2014
Auto de Ejecución y
Cómputo de pena de
Santos Daniel Rodríguez Cabrera
6/6.-