REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 20 de junio de 2014
204° y 155°
CAUSA 1E-104/09
JUEZ: ROSANNA COSTATINO LUGO
SECRETARIA: JOHANA RIVERA GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: ROBERTO DE SOUSA, titular de la cédula de identidad personal número V-17.400.388.
PENADO: ADRIÁN JESÚS NEGRÍN ISTURIZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día trece (13) de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), hijo de Yanira Isturiz Dorta y Franklin Negrín, titular de la cédula de identidad personal número V-19.764.218, de estado civil soltero, con grado de instrucción primer año de bachillerato, de oficio albañil, y con último domicilio en La Macarena, sector Las Piedras, Vuelta Azul, calle Cruz del Valle, casa sin número, cerca de la bodega La Cueva del Indio, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DEFENSA: ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, abogadas en el libre ejercicio de la profesión e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números de matrícula 32.732 y 71.696, respectivamente.
DELITO: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 eiusdem.
Vista la aprehensión del ciudadano ADRIAN JESUS NEGRIN ISTURIZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día trece (13) de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), hijo de Yanira Isturiz Dorta y Franklin Negrín, titular de la cédula de identidad personal número V-19.764.218, de estado civil soltero, con grado de instrucción primer año de bachillerato, de oficio albañil, y con último domicilio en La Macarena, sector Las Piedras, Vuelta Azul, calle Cruz del Valle, casa sin número, cerca de la bodega La Cueva del Indio, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, en virtud de la decisión dictada por este tribunal en fecha 21 de abril de 2014, donde REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA otorgada a la ciudadana antes identificado.
CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y
FINALIZACIÓN DE LA CONDENA
El contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente taxativamente:
“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, el ciudadano ADRIAN JESUS NEGRIN ISTURIZ, antes identificado, fue detenido por el presente hecho punible por primera vez el 25 de abril de 2009, fue presentado ante el Tribunal de Guardia Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 27 de abril de 2009, realizándose la audiencia de presentación, donde la Juzgadora de ese Despacho ordeno la MEDIDA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al penado de marras, posteriormente en fecha 30 de junio de 2009, se lleva a cabo la audiencia preliminar, donde el penado ADRIAN JESUS NEGRIN ISTURIZ, se acoge al procedimiento especial de admisión de los hechos, , siendo condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor del delito de ROBO GENERICO EN GRADFO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, igualmente se le condena a cumplir con la penas accesorias, establecidas en el artículo 16 ejusdem y se mantiene la MEDIDA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
En fecha 30 de Julio de 2009, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, dicta auto de ejecución de la pena, a favor del penado ADRIAN JESUS NEGRIN ISTURIZ.
Posteriormente en fecha 16 de abril de 2010, este Juzgado, otorga la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo impone de las condiciones y así como, de un plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS CON ONCE (11) MESES, al penado in comento.
Ahora bien, se desprende de la revisión del presente expediente que en fecha 08/05/2013 se recibe Oficio Nª 342-2013 emanada de la Coordinación Regional Región Capital Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 6, donde remiten anexo al presente oficio informe final conductual a favor del penado ADRIAN JESUS NEGRIN ISTURIZ, donde entre otras cosas, informan que desde la fecha 07/12/2012 hasta 16/03/2013, el mencionado penado de marras no ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas por el delgado de prueba, así como se le ha realizado llamados a los números telefónicos aportados y no se recibió respuesta.
En tal sentido, este Tribunal, en fecha 26 de junio de 2013, acuerda fijar audiencia oral especial, para oír a las partes y emitir pronunciamiento.
Ahora bien, siendo que en la referida fijación de audiencia fue diferida y fijada en once 11) oportunidades y en vista de la incomparecencia del ciudadano ADRIAN JESUS NEGRIN ISTURIZ, en consecuencia, el Fiscal del Ministerio Público solicito la revocatoria de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, otorgada por este juzgado.
Es el caso, que este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2014, REVOCA el beneficio de Régimen Abierto, a favor del penado de autos, acuerda su captura y se libra la respectiva boleta de encarcelación.
Así como, en fecha 13 de junio de 2014, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el ciudadano ADRIAN JESUS NEGRIN ISTURIZ, en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir del NUEVO COMPUTO POR REVOCATORIA, visto que en fecha 25 de octubre de 2013 cumpliría la pena impuesta, mas sin embargo, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Pena, la cual cumpliría 16 de marzo de 2013, quien aquí decide, observa que adicional a este tiempo de cumplimiento, se le aumentara CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que resulta del tiempo que incumplió hasta la fecha de 13 de junio de 2014, al tiempo de su segunda detención, en consecuencia, cumplirá el total del tiempo de su condena, EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2014. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

El ciudadano ADRIAN JESUS NEGRIN ISTURIZ, plenamente identificado en actas, fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir, EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2014.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Analizadas las presentes actuaciones, observa este tribunal que el penado ADRIAN JESUS NEGRIN ISTURIZ, plenamente identificado en actas, no podrá optar a los diferentes beneficios establecidos en nuestra norma legal vigente, toda vez que existe prohibición expresa por la ley del para procedencia de estas en virtud de la revocatoria dictada por este tribunal en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 4 del Código Orgánico procesal Penal, vigente para el momento de su detención y auto de ejecución de pena.

REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.
Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado por los condenados en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, con al potestad de administrar justicia penal emanada de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: El ciudadano ADRIAN JESUS NEGRIN ISTURIZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día trece (13) de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), hijo de Yanira Isturiz Dorta y Franklin Negrín, titular de la cédula de identidad personal número V-19.764.218, de estado civil soltero, con grado de instrucción primer año de bachillerato, de oficio albañil, y con último domicilio en La Macarena, sector Las Piedras, Vuelta Azul, calle Cruz del Valle, casa sin número, cerca de la bodega La Cueva del Indio, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, antes identificado, quien fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADFO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, siendo que en fecha 21 de ABRIL de 2014, este Tribunal REVOCÒ la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que venía disfrutando el penado antes identificado, en consecuencia se dicto el NUEVO COMPUTO POR REVOCATORIA, en contra del penado antes identificado, quien dará cumplimiento al tiempo total de su condena , EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2014. SEGUNDO: El ciudadano ADRIAN JESUS NEGRIN ISTURIZ, fue condenada a cumplir las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, es decir, INHABILITACIÓN POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA LA CUAL CUMPLIRÁ EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2014. TERCERO: El penado ADRIAN JESUS NEGRIN ISTURIZ, plenamente identificado en actas, no podrá optar a los diferentes beneficios establecidos en nuestra norma legal vigente, toda vez que existe prohibición expresa por la ley del para procedencia de estas en virtud de la revocatoria dictada por este tribunal en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico procesal Penal CUARTO: Se ordena librar boleta de traslado al penado, a los fines de imponerlo la presente decisión. Notifíquense a las partes y líbrense los oficios respectivos. Regístrese, Publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION

ABG. ROSANNA COSTANTINO LUGO
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA RIVERA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA RIVERA GONZALEZ



Causa Nro. 1E-104/09
RCL/jr-