REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES
Los Teques, 20 de junio de 2014
204° y 155°
CAUSA 1E-155/10
JUEZ: ROSANNA COSTANTINO LUGO
SECRETARIA: JOHANA RIVERA GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: MELESIO DE JESÚS MORAO MARTÍNEZ, venezolano, natural de El Pilar, estado Sucre, nacido el día veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos setenta y seis (1976), hijo de Milena Martínez y Melesio Morao, titular de la cédula de identidad personal número V-12.531.080, de estado civil soltero, con grado de instrucción cuarto año de bachillerato, de oficio latonero y pintor, y con último domicilio en La Matica Arriba, sector Queniquea, callejón San Antonio, casa sin número, pintada de color azul, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN GÓMEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Vista la decisión de esta misma fecha dictada por este tribunal en el presente expediente, referente a la procedencia de la Redención de la pena por el Trabajo del penado MELECIO JESUS MORAO MARTINEZ, en virtud de oficio suscrito por el ciudadano Director de la Penitenciaria General de Venezuela, recibido por ante este tribunal en fecha 12/06/2014, recaudos relacionados con la redención de la pena práctica por la Junta Rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de Los Teques, al penado MELECIO JESUS MORAO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.531.080, de la causa penal N° 155/2010, donde consta el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en acta de fecha 16 de marzo de 2012, donde remite documentación de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, quien emite opinión FAVORABLE respecto a la Redención de la Pena del Ciudadano antes identificado quien fuera condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS CON SEIS (06) MESES DE PRISION por ser autor responsable en la comisión del delito de: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogado), a tal efecto, este tribunal previamente observa:
Este Tribunal, observa que al referido penado si aplicamos el artículo 488 de conformidad con la nueva reforma de fecha 15 de junio de 2012 del Código Orgánico Procesal Penal, seria Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido la mitad de la pena, el destino al Régimen Abierto, cuando el penado haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta y Libertad Condicional, cuando el penado haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, mas sin embargo en las disposiciones finales, nos hace referencia a la extraactividad, donde se aplicara la norma que mas favorezca al penado, siendo en este caso en particular la normativa establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 4 de septiembre de 2009, por cuanto el penado fue procesado con el referido código, en consecuencia, lo ajustado a derecho es aplicar la norma que mas favorezca al penado, en consecuencia se aplicara el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y optara a las formulas en las siguientes fechas:
DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.
Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado por el condenado en reclusión, para una redención judicial de la pena, en tal sentido y visto la Redención por el trabajo practicada a la pena calculada por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa al penado MELECIO JESUS MORAO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.531.080, plenamente identificado en autos, de SIETE (07) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE HORAS, este tribunal pasa a practicar el cómputo correspondiente:
Que el penado MELECIO JESUS MORAO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.531.080, fue aprehendido el día 04/02/2009 estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha , de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISESI (16) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por ser autor responsable en la comisión del delito de: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogado); se observa que le falta por cumplir de la pena sin redención: UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, siendo redimido un tiempo de TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE HORAS, en consecuencia, se reforma el presente computo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, a tal efecto, este tribunal observa, que el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta es en fecha 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
Ahora bien, el penado MELECIO JESUS MORAO MARTINEZ, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir hasta el día 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
Optara a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta y redimido de un tiempo, TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE HORAS, es decir, la cual ya operó. ASI SE DECLARA
Optara a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: cuando haya cumplido las dos terceras parte de la pena impuesta y redimido de un tiempo, TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE HORAS, es decir, la cual ya operó. ASI SE DECLARA
Optara a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido las dos terceras parte de la pena impuesta y redimido de un tiempo, TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE HORAS, es decir, la cual ya operó. ASI SE DECLARA
Optara a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, la cual se encuentra establecida en el artículo 53 del Código Penal, cuando el penado o penada cumpla las tres cuartas partes de la pena, y redimido de un tiempo, TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE HORAS, es decir, la cual ya operó. ASÍ SE DECLARA. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese boleta de traslado y los oficios correspondientes. Publíquese y Diarícese la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. ROSANNA COSTANTINO
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA RIVERA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA RIVERA GONZALEZ
Exp. 1E 155/2010
RCL/ab.-