REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 20 de junio de 2014
204° y 155°
CAUSA 1E-189/11
JUEZ: ROSANNA COSTATINO LUGO
SECRETARIA: JOHANA RIVERA GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: BORIS ALEXANDER CATANAIMA REQUENA, titular de la cédula de identidad personal número V-11.042.272.
PENADO: ROBERT JOSÉ CALDERÓN SOSA, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día tres (03) de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), hijo de Mirian Sosa de Calderón y padre desconocido, titular de la cédula de identidad personal número V-17.744.198, de estado civil soltero, grado de instrucción primer año de educación básica, de oficio mecánico, y con último domicilio en Vuelta Larga, callejón Los Briceño, casa sin número, ubicada al frente del plan, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITO: CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 eiusdem.

Vista la aprehensión del ciudadano ROBERT JOSE CALDERON SOSA, de nacionalidad venezolano, nacido en los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cédula de Identidad N° V-17.744.198, con fecha de nacimiento 03-12-1987, hijo de Miriam Sosa de Calderón y padre desconocido, ocupación mecánico, y con último domicilio procesal en Vuelta Larga, Callejón Los Briceños, casa sin número, ubicada al frete del plan, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la decisión dictada por este tribunal en fecha 20 de mayo de 2014, donde REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO otorgada a la ciudadana antes identificado.
CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y
FINALIZACIÓN DE LA CONDENA
El contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente taxativamente:
“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, el ciudadano ROBERT JOSE CALDERON SOSA, antes identificado, fue detenido por el presente hecho punible por primera vez el 06 de mayo de 2010, fue presentado ante el Tribunal de Guardia Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 08 de mayo de 2010, realizándose la audiencia de presentación, donde la Juzgadora de ese Despacho ordeno la MEDIDA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al penado de marras, posteriormente en fecha 04 de octubre de 2010, se lleva a cabo la audiencia preliminar, donde el penado ROBERT JOSE CALDERON SOSA, no se acoge al procedimiento especial de admisión de los hechos, se remite el presente expediente a un tribunal de juicio, en fecha 15 de noviembre de 2010 se apertura el juicio Oral y Público, solicitando el penado antes identificado el procedimiento especial de admisión de los hechos, siendo condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por ser autor del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 eiusdem, igualmente se le condena a cumplir con la penas accesorias, establecidas en el artículo 16 ejusdem y se mantiene la MEDIDA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
En fecha 01 de Febrero de 2011, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, dicta auto de ejecución de la pena, a favor del penado ROBERT JOSE CALDERON SOSA.
Posteriormente en fecha 30 de abril de 2012, este Juzgado, otorga la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, al penado in comento.
Ahora bien, se desprende de la revisión del presente expediente que en distintas oportunidades la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario (para la fecha) “Dr. Francisco Canestri”, informó al tribunal de que el penado antes identificado no daba cabal cumplimiento con la pernocta, y que desde mediado del mes de febrero del corriente año no se ha presentado mas y es infructuosa su ubicación, en consecuencia solicito la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimento de pena, otorgada por este juzgado.
En tal sentido, este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2014, REVOCA el beneficio de Régimen Abierto, a favor del penado de autos, acuerda su captura y se libra la respectiva boleta de encarcelación.
Ahora bien, en fecha 18 de junio de 2014, de forma espontánea compareció antes este Despacho Judicial el ciudadano ROBERT JOSE CALDERON SOSA, en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir del NUEVO COMPUTO POR REVOCATORIA, visto que en fecha 06 de mayo de 2015 cumpliría la pena impuesta, mas sin embargo, quien aquí decide, observa que adicional a este tiempo de cumplimiento, se le aumentara CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que resulta del tiempo que incumplió desde el mes de febrero de 2014 hasta la fecha de 18 de junio de 2014, al tiempo de su segunda detención, en consecuencia, cumplirá el total del tiempo de su condena, EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

El ciudadano ROBERT JOSE CALDERON SOSA, plenamente identificado en actas, fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir, EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Analizadas las presentes actuaciones, observa este tribunal que el penado ROBERT JOSE CALDERON SOSA, plenamente identificado en actas, no podrá optar a los diferentes beneficios establecidos en nuestra norma legal vigente, toda vez que existe prohibición expresa por la ley del para procedencia de estas en virtud de la revocatoria dictada por este tribunal en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 4 del Código Orgánico procesal Penal, vigente para el momento de su detención y auto de ejecución de pena.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.
Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado por los condenados en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, con al potestad de administrar justicia penal emanada de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El ciudadano ROBERT JOSE CALDERON SOSA, de nacionalidad venezolano, nacido en los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cédula de Identidad N° V-17.744.198, con fecha de nacimiento 03-12-1987, hijo de Miriam Sosa de Calderón y padre desconocido, ocupación mecánico, y con último domicilio procesal en Vuelta Larga, Callejón Los Briceños, casa sin número, ubicada al frete del plan, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, antes identificado, quien fue condenado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 eiusdem, siendo que en fecha 20 de mayo de 2014, este Tribunal REVOCÒ la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que venia disfrutando el penado antes identificado, en consecuencia se dicto el NUEVO COMPUTO POR REVOCATORIA, en contra del penado antes identificado, quien dará cumplimiento al tiempo total de su condena , EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015. SEGUNDO: El ciudadano ROBERT JOSE CALDERON SOSA, fue condenada a cumplir las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, es decir, INHABILITACIÓN POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA LA CUAL CUMPLIRÁ EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015. TERCERO: El penado ROBERT JOSE CALDERON SOSA, plenamente identificado en actas, no podrá optar a los diferentes beneficios establecidos en nuestra norma legal vigente, toda vez que existe prohibición expresa por la ley del para procedencia de estas en virtud de la revocatoria dictada por este tribunal en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico procesal Penal CUARTO: Se ordena librar boleta de traslado al penado, a los fines de imponerlo la presente decisión. Notifíquense a las partes y líbrense los oficios respectivos. Regístrese, Publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSANNA COSTANTINO LUGO
LA SECRETARIA

ABG. JOHANA RIVERA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. JOHANA RIVERA GONZALEZ


Exp. 1E-189/2011
RCL/jr-