REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION EXTENSIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de junio de 2014
204° y 155º

CAUSA: 1E-197/2011

JUEZ: Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
SECRETARIA: Abg. CARO9LINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: DELFINA MONSALVE
DEFENSA PÙBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN
PENADO: DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO


Visto que en fecha 27 de septiembre de 2012, se recibe Oficio Nº308-12 emanado de la Defensa Pública penal, suscrita abogada REGINA LAYA, en su condición de defensora del penado in comento, donde informa a este juzgado que compareció la ciudadana ramona Romero, madre del penado, quien informó que su hijo fue detenido el 21/09/2012, por una orden emitida del Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Posteriormente, en fecha 19 de noviembre de 2012, se recibe Oficio Nº 2012-601 emanada de la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, los Teques Estado Miranda, solicitando la revocatoria del beneficio otorgado al penado DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO.

Igualmente se desprende del auto que antecede donde se deja expresa constancia de la acumulación de las causas de conformidad con lo establecido en los artículos los artículos 70, 73 numeral 4, 74 numeral 1 y 76, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este tribunal a fin de efectuar la respectiva revocatoria de la Formula otorgada a favor del penado DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-16.346.529, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa analizar lo siguiente:

En fecha 15 de marzo de 2009 el ciudadano DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, fue detenido.

En fecha 14 de febrero de 2011 se realiza el juicio oral y público seguida al acusado de marras, quien se le impone del procedimiento especial de admisión de los hechos, admitiendo su responsabilidad, quedando la sentencia definitivamente firme donde el Tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Juicio, de esta misma circunscripción judicial penal y sede, condena al ciudadano DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, se le impone la pena accesoria contemplada en el articulo 16 numeral 1 del Código Penal y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Ahora bien, en fecha 28 de marzo de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, extensión los Teques, emitiendo Auto de Ejecución de Pena y Computo, a favor del penado up-supra identificado.

Es el caso, que en fecha 28 de agosto de 2012, esta instancia Judicial, otorga al penado DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

De lo anterior se desprende que el penado DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-16.346.529, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas-Distrito capital, fecha de nacimiento 20/01/1984, no cumplió con su obligación impuesta por este Despacho, por lo que vulneró los parámetros impuestos para permanecer en el cumplimento de su condena bajo una medida alternativa a la privación absoluta de la Libertad, en consecuencia, este Tribunal, acuerda la REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, otorgada al ciudadano antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, otorgada al penado DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-16.346.529, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas-Distrito capital, fecha de nacimiento 20/01/1984, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal emitirá el computo correspondiente al penado DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, por Revocatoria y Acumulación de penas. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensora Pública, y líbrese boleta de traslado. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION

ABG. ROSANNA COSTANTINO
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA




RCL/rcl*
Causa Nro. 1E-197/11