REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Junio de 2014
204° y 155°

CAUSA: 1E-357/2014
JUEZ: Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
SECRETARIO: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública Penal del Estado Miranda, extensión los Teques
PENADO: SANTOS DANIEL RODRIGUEZ CABRERA

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, luego de que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, remitiera a este Despacho Judicial, oficio N° 1135-2014 de fecha 09-06-2014, en el cual da contestación al oficio N° 1387-2014 de data 05-06-2014, señalando que dicho Juzgado en fecha 23-01-2014 Revoca la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAEMNTO DE TRABAJO, que venia disfrutando el penado SANTOS RODRIGUEZ CABRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.120.285, bajo el número de causa 3E-119/2010, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en tal sentido, éste Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento hace las siguientes consideraciones de conformidad con lo pautado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente:

En fecha 07 de febrero de 2013 es aprehendido el ciudadano RODRIGUEZ BABRERA SANTOS DANIEL.

Posteriormente, en fecha 10 de abril de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, emite la respectiva sentencia definitivamente firme, en contra del ciudadano RODRIGUEZ CABRERA SANTOS DANIEL, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.120.285, nacionalidad venezolana, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13/09/1989, de 24 años de edad, natural de Camatagua, estado Aragua, Oficio y/o Profesión estudiante, hijo de Hilda Cabrera y Santos Elías, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05), MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION como COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con los artículos 83 concatenado con 80 y 82, todos del Código Penal.

Siendo que, en fecha 30 de mayo de 2014, se recibe el presente expediente, en el cual se le dio la respectiva entrada en los Libros de ingresos de causas llevados por este Juzgado, y en fecha 02 de junio de 2014, se dicto el Auto de Ejecución y Computo de Pena.

Ahora bien, se evidencia que los hechos debatidos en la causa N° 3119/2010, cursante ante el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, el cual es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, es el delito más grave en comparación con el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION como COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con los artículos 83 concatenado con 80 y 82, todos del Código Penal, cursante ante este Tribunal Primero de Ejecución, en la cuales aparece como penado el ciudadano RODRIGUEZ CABRERA SANTOS DANIEL.

En consecuencia es menester señalar lo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 80: En cualquier estado del proceso el tribunal que éste conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”

Así mismo debe señalarse el contenido de los artículos 74 y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 74. “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”

Artículo 76. “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Todo lo cual implica que no deben seguirse diferentes procesos penales al mismo penado, aunque hubiere cometido diferentes delitos, en resguardo del principio de la UNIDAD DEL PROCESO siendo aplicable para la determinación de la competencia para el conocimiento de la presente causa, el principio de que será competente el tribunal que conoce del delito más grave.

En consecuencia, y por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal 3º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, acuerda DECLINAR DE LA COMPETENCIA en el conocimiento del asunto 3E-357-2014, seguido en contra del ciudadano RODRIGUEZ CABRERA SANTOS DANIEL, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.120.285, nacionalidad venezolana, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13/09/1989, de 24 años de edad, natural de Camatagua, estado Aragua, Oficio y/o Profesión estudiante, hijo de Hilda Cabrera y Santos Elías, en el TRIBUNAL 3º DE EJECUCION DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y SEDE, a los fines de su ACUMULACION con el asunto 3E-119/2010, ello de conformidad con los artículos 80, 74 y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Remítase las actuaciones originales. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, PRIMERO: Acuerda DECLINAR DE LA COMPETENCIA en el conocimiento del asunto 1E-357/2014, seguido en contra del ciudadano RODRIGUEZ CABRERA SANTOS DANIEL, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.120.285, nacionalidad venezolana, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13/09/1989, de 24 años de edad, natural de Camatagua, estado Aragua, Oficio y/o Profesión estudiante, hijo de Hilda Cabrera y Santos Elías, en el TRIBUNAL 3º DE EJECUCION DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y SEDE, a los fines de su ACUMULACION con el asunto 3E-119/2010, ello de conformidad con los artículos 80, 74 y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna. SEGUNDO: Se acuerda la inmediata remisión de las actuaciones originales al tribunal competente.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION

ABG. ROSANNA COSTANTINO
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA

Causa 1E-357/14
RCL/cv