REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES
Los Teques, 27 de junio de 2014
204° y 155°
CAUSA: 1E-363/2014
JUEZ: Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
SECRETARIO: Abg. CAROLINA VENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: Coordinador de la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda, extensión los Teques
PENADO: GONZALEZ BELLO ANGEL ROMAN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 15 de Mayo de 2014 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual condeno por el procedimiento especial de admisión de hechos, al ciudadano GONZALEZ BELLO ANGEL ROMAN, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nª 14.195.324, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 09/08/1978, de 36 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Ana Galindo y Germán González, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y VIOLACION SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 80 y 82, ambos del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Concurso real de Delito, previsto en el artículo 88 del Código Penal; igualmente se le condeno a la pena accesoria de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 numeral 1 Ejusdem; Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 471,474 y 475 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
Que el penado GONZALEZ BELLO ANGEL ROMAN, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nª 14.195.324, fue aprehendido el día 07/10/2011, tal como consta en el folio (04) de la pieza I, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que han permanecidos privados de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y VIOLACION SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 80 y 82, ambos del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Concurso real de Delito, previsto en el artículo 88 del Código Penal; se observa que le falta por cumplir de la pena: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 07 DE OCTUBRE DE 2017.
Ahora bien, el penado GONZALEZ BELLO ANGEL ROMAN, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nª 14.195.324, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir hasta el día 07 DE OCTUBRE DE 2017.
Este tribunal pasa a efectuar un análisis de la penalidad impuesta al delito cometido y en cuanto a la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es el caso que el penado antes identificado fue condenado por los delitos de Robo Genérico y Violación sexual en grado de tentativa, delitos estos tipificado en el Titulo x, capítulo II, Del Robo, de la extorsión y del secuestro del Código Penal y capítulo VI De los Delitos, en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, delitos estos pluriofensivos, que no solo atentan contra un bien jurídico si no que de igual forma atentan contra la integridad física, psíquica de un individuo.
A tal efecto, este Tribunal pasa a practicar el cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en Libro Quinto, De la Ejecución de la Sentencia, Capitulo I, Disposiciones Generales y Capitulo II de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, prevista en el artículo 488 parágrafo segundo excepciones, a tales efectos:
Optará a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, debiendo transcurrir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 07 DE ABRIL DE 2016. ASI SE DECLARA
Optará a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, debiendo transcurrir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 07 DE ABRIL DE 2016. ASI SE DECLARA
Optará a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, debiendo transcurrir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 07 DE ABRIL DE 2016. ASI SE DECLARA
Optará a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, la cual se encuentra establecida en el articulo 53 del Código Penal, cuando el penado o penada cumpla las tres cuartas partes de la pena, debiendo transcurrir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 07 DE ABRIL DE 2016. ASÍ SE DECLARA. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 471 encabezamiento y numeral 1, 476 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, el penado o penada tiene derecho a realizar trabajo y/o estudios en los centro penitenciarios donde estén recluidos, a los fines de optar al computo del tiempo redimido y su redención efectiva, tal como lo establece el legislador en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal .
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, con la potestad de administrar justicia penal emanada de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: el penado GONZALEZ BELLO ANGEL ROMAN, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nª 14.195.324, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 09/08/1978, de 36 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Ana Galindo y Germán González, dará cumplimiento con la pena principal en fecha 07 DE OCTUBRE DE 2017, así como a la pena accesoria contenida en el articulo 16 numeral 1, en fecha 07 DE OCTUBRE DE 2017, optaran a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, tales como: DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 07 DE ABRIL DE 2016; RÉGIMEN ABIERTO, en fecha 07 DE ABRIL DE 2016; LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 07 DE ABRIL DE 2016 y LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO, en fecha 07 DE ABRIL DE 2016. Así mismo, el penado o penada tiene derecho a realizar trabajo y/o estudios en los centro penitenciarios donde estén recluidos, a los fines de optar al computo del tiempo redimido y su redención efectiva, tal como lo establece el legislador en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y anexar copias. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado, a los fines de imponerlos del presente cómputo de la ejecución de la pena. Líbrense los oficios respectivos. Publíquese y Diarícese la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
RCL/rcl*
Causa Nro. 1E-363/14