REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 27 de Junio de 2014
204° y 155º

CAUSA: 1E-364/2014
JUEZ: Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
SECRETARIO: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARIANELA VILLALBA MARQUINA
PENADO: PEDRO JESUS DE AVILA SILVA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 30 de Mayo de 2014 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual condeno por el procedimiento especial de admisión de hechos, al ciudadano PEDRO JESUS DE AVILA SILVA, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nª 23.710.530, nacionalidad venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, nacido en fecha 29/05/1993, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Martina Silva y Pedro de Ávila, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; igualmente se le condeno a la pena accesoria de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 numeral 1 Ejusdem; Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 471,474 y 475 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:

Que el penado PEDRO JESUS DE AVILA SILVA, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nª 23.710.530, fue aprehendido el día 18/05/2012, tal como consta en el folio (06) de la pieza I, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que han permanecidos privados de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; se observa que le falta por cumplir de la pena: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 18 DE MAYO DE 2020.

Ahora bien, el penado PEDRO JESUS DE AVILA SILVA, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nª 23.710.530, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:

Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir hasta el día 18 DE MAYO DE 2020.


Este tribunal pasa a efectuar un análisis de la penalidad impuesta al delito cometido y en cuanto a la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es el caso que el penado antes identificado fue condenado por los delitos de Aprovechamiento de vehículo proveniente del robo y ocultación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delitos estos tipificado en la ley especial que rige la materia y Titulo VI, capítulo I De los Delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas, en la Ley Orgánica de Droga, delitos estos pluriofensivos, que no solo atentan contra un bien jurídico si no que de igual forma atentan contra la sociedad, la familia, así como el desgaste físico y psíquico de un individuo.

A tal efecto, este Tribunal pasa a practicar el cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en Libro Quinto, De la Ejecución de la Sentencia, Capitulo I, Disposiciones Generales y Capitulo II de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, prevista en el artículo 488 parágrafo segundo excepciones, a tales efectos:

Optará a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta debiendo transcurrir un tiempo de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 18 DE MAYO DE 2018. ASI SE DECLARA

Optará a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta debiendo transcurrir un tiempo de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 18 DE MAYO DE 2018. ASI SE DECLARA

Optará a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta debiendo transcurrir un tiempo de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 18 DE MAYO DE 2018. ASI SE DECLARA

Optará a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, la cual se encuentra establecida en el articulo 53 del Código Penal, cuando el penado o penada cumpla las tres cuartas partes de la pena, debiendo transcurrir un tiempo de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 18 DE MAYO DE 2018. ASÍ SE DECLARA. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 471 encabezamiento y numeral 1, 476 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, el penado o penada tiene derecho a realizar trabajo y/o estudios en los centro penitenciarios donde estén recluidos, a los fines de optar al computo del tiempo redimido y su redención efectiva, tal como lo establece el legislador en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal .
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, con la potestad de administrar justicia penal emanada de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: el penado PEDRO JESUS DE AVILA SILVA, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nª 23.710.530, nacionalidad venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, nacido en fecha 29/05/1993, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Martina Silva y Pedro de Ávila, dará cumplimiento con la pena principal en fecha 18 DE MAYO DE 2020, así como a la pena accesoria contenida en el articulo 16 numeral 1, en fecha 18 DE MAYO DE 2020, optaran a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, tales como: DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 18 DE MAYO DE 2018; RÉGIMEN ABIERTO, en fecha 18 DE MAYO DE 2018; LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 18 DE MAYO DE 2018 y LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO, en fecha 18 DE MAYO DE 2018. Así mismo, el penado o penada tiene derecho a realizar trabajo y/o estudios en los centro penitenciarios donde estén recluidos, a los fines de optar al computo del tiempo redimido y su redención efectiva, tal como lo establece el legislador en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y anexar copias. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado, a los fines de imponerlos del presente cómputo de la ejecución de la pena. Líbrense los oficios respectivos. Publíquese y Diarícese la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION

Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA


RCL/rcl*
Causa Nro. 1E-364/14