REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES
Los Teques, 09 de junio de 2014
204° y 155°
CAUSA 1E-082/09
JUEZ: MAIGUALIDA SALAS CARMONA
SECRETARIA: JOHANA RIVERA GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMAS: SCARLET DAIMI GÓMEZ GUISEPPE, VANESSA VIRGINIA VILLAR DÍAZ y FABIANNE JOSSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad personales números V-16.924.877, V-16.591.943 y V-16.642.837, respectivamente.
PENADO: LARRY ARMANDO LIMPIO SPARZA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), hijo de María Elena Sparza y Luis Limpio, titular de la cédula de identidad personal número V-11.558.744, y con último domicilio en Antemano, Carapita, calle Real, callejón Páez, casa número 83, Caracas, Distrito Capital.
DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
DELITOS: VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en relación con el artículo 99 eiusdem, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y castigado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 80, primer aparte, ibidem, ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 377 del aludido instrumento sustantivo penal en relación con el artículo 99 eiusdem, ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, tipificado y castigado en el artículo 460 ibidem, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 de igual texto sustantivo penal.
Visto que el ciudadano LARRY ARMANDO LIMPIO SPARZA, titular de la cédula de identidad personal número V-11.558.744, quien fuera condenado en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil siete (2007) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 03, mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el día trece (13) del mes de julio de igual año, a cumplir la pena principal de veinticuatro (24) años y seis (06) meses de presidio, por la comisión de los delitos de violación en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en relación con el artículo 99 eiusdem, violación en grado de tentativa, tipificado y castigado en el artículo 375, en concordancia con el artículo 80, primer aparte, ibidem, actos lascivos en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 377 del aludido instrumento sustantivo penal en relación con el artículo 99 eiusdem, robo agravado a mano armada, tipificado y castigado en el artículo 460 ibidem, y privación ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 de igual texto sustantivo penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 eiusdem, se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria “Fénix”, con sede en Barquisimeto, estado Lara; y siendo que el día de hoy este Tribunal dio inicio a nuevo trámite debido a la opción que se presenta para su persona de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano del mismo.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano LARRY ARMANDO LIMPIO SPARZA, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Comunidad Penitenciaria “Fénix”, con sede en Barquisimeto, estado Lara, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo informado de actuaciones practicadas en esta misma fecha, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Barquisimeto, estado Lara, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirán ejemplares de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano LARRY ARMANDO LIMPIO SPARZA, titular de la cédula de identidad personal número V-11.558.744, se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria “Fénix”, con sede en Barquisimeto, estado Lara, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de trámite iniciado por este Tribunal en esta misma debido a la opción que se presenta para su persona de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de la actuación referida, remitiéndose para la ejecución del exhorto ejemplares de las actuaciones a las cuales obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ
MAIGUALIDA SALAS CARMONA
LA SECRETARIA
JOHANA RIVERA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
JOHANA RIVERA GONZÁLEZ
MSC/lila*
Causa Nro. 1E-082/09
* Penado: LARRY ARMANDO LIMPIO SPARZA
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Tres (03) folios. 09/06/2014
Sin enmiendas