REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES
Los Teques, 09 de junio de 2014
204° y 155°
CAUSA 1E-088/09
JUEZ: MAIGUALIDA SALAS CARMONA
SECRETARIA: JOHANA RIVERA GONZÁLEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMAS: CARMEN TERESA VALLADARES ROSALES, en vida titular de la cédula de identidad personal número V-10.259.829, y CARLOS ENRIQUE TERÁN, titular de la cédula de identidad personal número V-06.909.939.

PENADO: RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día siete (07) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de Carmen Antillano de Fuentes y Luis Alfredo Fuentes Antillano, titular de la cédula de identidad personal número V-16.590.755, de estado civil soltero, con grado de instrucción primer año de bachillerato, de profesión u oficio buhonero, y con último domicilio en Retamal, sector El Palote, casa sin número, Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 77, numeral 5, eiusdem, perpetrado en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de CARMEN TERESA VALLADARES ROSALES, quien fuera titular de la cédula de identidad personal número V-10.259.829; y HOMICIDIO CALIFICADO, CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y castigado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el segundo aparte del artículo 80, eiusdem, en concordancia con el artículo 77, numeral 5, ibidem, cometido en agravio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TERÁN, titular de la cédula de identidad personal número V-06.909.939.
Visto que el ciudadano RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.590.755, quien fuera condenado en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil ocho (2008) – con publicación del texto integro de la sentencia el día diez (10) del mes inmediato siguiente - por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena principal de veinticinco (25) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 77, numeral 5, eiusdem, y homicidio calificado, con alevosía, en grado de frustración, tipificado y castigado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el segundo aparte del artículo 80, eiusdem, en concordancia con el artículo 77, numeral 5, ibidem, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), dando cumplimiento a tal pena principal impuesta; y siendo que el día de hoy dio inicio este Tribunal al trámite correspondiente debido a la opción que se presenta para el condenado de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano de la actuación practicada.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo informado de actuaciones practicadas en esta misma fecha, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, San Juan de Los Morros, estado Guárico, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá ejemplares de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-16.590.755, se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de trámite iniciado debido a la opción que se presenta para su persona de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de la actuación referida, remitiéndose para la ejecución del exhorto ejemplar de la misma, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de la actuación indicada.
LA JUEZ

MAIGUALIDA SALAS CARMONA

LA SECRETARIA

JOHANA RIVERA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

JOHANA RIVERA GONZALEZ










MSC/lila*
Causa Nro. 1E-088/09


* Penado: RICHARD DANIEL FUENTES ANTILLANO
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Tres (03) folios. 09/06/2014
Sin enmiendas