REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 20 de junio de 2014
204° y 155°
CAUSA Nº: 3E-152-10
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
Secretaria: ABG. GUSMAR YORK
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Penado:
LUIS ALBERTO BRACHO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.888.534
Fiscal: FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Defensa Pública Penal: ABG. REGINA LAYA
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO MOLINA, en fecha 20-06-2014, en relación a la extensión de sus presentaciones, impuestas por este Juzgado.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se constata que en fecha 04-08-2010, fue Condenado el imputado LUIS ALBERTO BRACHO MOLINA, por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; apreciando esta Juzgadora, de la lectura de las actas procesales, que este Juzgado acordó al prenombrado imputado las presentaciones cada quince (15) días, en consecuencia esta Juez de Ejecución, considere procedente y ajustado a derecho la solicitud realizada por el penado prenombrado, en la cual señala que por cumplir con dichas presentaciones, se le dificulta cumplir con su jornada laboral, en consecuencia se ACUERDA LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES, impuestas a cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede; de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS al ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO MOLINA; cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede; de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO.
LA SECRETARIA
ABG. GUSMAR YORK
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. GUSMAR YORK
3E-152-10