REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de junio de 2014.
204° y 155°
ASUNTO: 3E-208-11
JUEZ ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIO:ABG. GUSMAR YORK
PENADO: HECTOR JOEL GUEVARA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-19.274.604
DEFENSA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público Penal adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENITENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
“EXTINCION DE LA PENA POR FALLECIMIENTO DEL PENADO”
Revisadas las actas del expediente y vista el Certificado de Defunción, Acta n° 464 de fecha 27-04-2014, emitido por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, del penado quién en vida respondiera al nombre de HECTOR JOEL GUEVARA DIAZ, V-19.274.604, suscrito por el Médico Forense Dr. JIMMI IRAZABAL, cursante en el expediente. Esta Instancia a los fines de decidir observa:
El ciudadano HECTOR JOEL GUEVARA DIAZ, V-19.274.604, fue condenado en fecha 29-03-2011, por el Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) Años de Prisión, como autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
Cursa en el expediente, Certificado de Defunción suscrito por el Médico Dr. JIMMY IRAZABAL, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano HECTOR JOEL GUEVARA DIAZ, falleció en fecha 26-04-2014, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA DE AORTA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación expedido por el médico forense antes mencionado; por lo que se declara suficientemente probadas y acreditadas las circunstancias de modo y lugar que ocasionaron la muerte del penado HECTOR JOEL GUEVARA DIAZ, y así se establece.
Ahora bien el artículo 103 del Código Penal establece como causa de extinción de la pena, la muerte del reo, que en el actual Código Orgánico Procesal Penal se equipara a la figura del penado, así reza:
“ La muerte del procesado extingue la acción penal La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”
Por lo que, habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado: HECTOR JOEL GUEVARA DIAZ, lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba el fallecido, del cumplimiento de la ejecución de la pena, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano en relación con el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por fallecimiento del penado HECTOR JOEL GUEVARA DIAZ, V- 19.274.604, quien fuera condenado en fecha 29-03-2011, por el Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) Años de Prisión, como autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y en relación con el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia. Notifíquese a las Partes y ofíciese al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina del SAIME. Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial Penal y Sede.CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
LA SECRETARIA
Abg. GUSMAR YORK
3E-208-11