REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Los Teques, 06 de junio de 2014
204° y 155°

ASUNTO: 3E-094-09
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIA: ABG. GUSMAR YORK
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: JOSE DANIEL RAMIREZ GUZMAN
DEFENSA PRIVADA: ABG. MANUEL RIVAS ACUÑA
FISCAL: FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DELITOS: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente para la época en que sucedieron los hechos.

“EXTINCION DE LA PENA CORPORAL Y ACCESORIAS POR CUMPLIMIENTO”

Por revisadas las presentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:

1) El penado JOSE DANIEL RAMIREZ GUZMAN, condenado por decisión dictada en fecha 23-04-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente para la época en que sucedieron los hechos.

2) En fecha 19-05-2011, este Tribunal declara Ejecutada la sentencia y realiza reforma del cómputo de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena; fijando como fecha de cumplimiento de la pena: 08-06-2014.

3) En fecha 18-12-2009, este Tribunal de Ejecución, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto.


4) En fecha 13-04-2010, este Tribunal de Ejecución, Revoca la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al penado JOSE DANIEL RAMIREZ GUZMAN y libra Orden de Captura.


De lo cual se desprende, que según cómputo de fecha 19-05-2011, que el penado de marras, en definitiva cumple pena el día 08 de Junio de 2014.


Evidenciándose, de las actuaciones antes descritas que el penado antes mencionado, cumplió cabalmente la pena principal impuesta, en tal sentido, por cuanto se aprecia que el precitado penado cumplió con la pena principal y corporal a la cual fue condenado, es por lo que quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano JOSE DANIEL RAMIREZ GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.101.072, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.


Respecto a las penas accesorias de inhabilitación política y de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena terminada como sea la misma, a la cual fuera asimismo condenado el ciudadano JOSE DANIEL RAMIREZ GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.101.072; tal y como ya quedara indicado por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución en el cómputo de pena practicado el día 25-02-2014, se desaplica tal pena en estricto acato este Juzgado de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla), en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha veintiuno (21) de febrero del corriente año dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, (caso: Luz Marina Guerra Moreno), en expediente número 07-1653; no quedando entonces la persona del penado, ciudadano JOSE DANIEL RAMIREZ GUZMAN, ut supra identificado, sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la cuarta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal. Y así se declara.

Por último, como consecuencia del pronunciamiento judicial de extinción de la pena, se declara, asimismo, por este Tribunal la libertad del ciudadano antes mencionado, librándose, por tanto, boleta de excarcelación respectiva, dirigida ésta, anexa a oficio, al director del Centro Penitenciario de la Región Oriental de Monagas (La Pica), además, al referido oficio, boleta de citación, a nombre del condenado in commento, en la que se indique obligación de apersonarse el mismo a la sede de este Juzgado el día martes diez (10) de junio del año en curso, y ser así formalmente impuesto de la presente decisión. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69, en su último aparte, 471 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal y Corporal dictada el día 23-04-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente para la época en que sucedieron los hechos; extinción está declarada en razón del total cumplimiento de la pena.

SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de inhabilitación política y de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, y a la cual fuera igualmente condenado el ciudadano JOSE DANIEL RAMIREZ GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.101.072, este Tribunal en función de ejecución, en estricto acato de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República dictara la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla), en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha veintiuno (21) de febrero del corriente año dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, (caso: Luz Marina Guerra Moreno), en expediente número 07-1653; declara el cese de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que fuera impuesta al ciudadano JOSE DANIEL RAMIREZ GUZMAN, ut supra identificado.

TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento judicial de extinción de la pena, se declara, asimismo, por este Tribunal, la libertad del ciudadano JOSE DANIEL RAMIREZ GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.101.072, librándose, por tanto, boleta de excarcelación respectiva, dirigida ésta, anexa a oficio, al director del Centro Penitenciario de la Región Oriental de Monagas (La Pica), actual lugar de reclusión del precitado.


Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 159 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese, asimismo, boleta de excarcelación respectiva, remitiéndose la misma, con oficio, al director del Centro de reclusión, anexando, de igual manera, boleta de citación a nombre del ciudadano JOSE DANIEL RAMIREZ GUZMAN, a objeto de apersonarse éste a la sede del Tribunal el día martes diez (10) de junio del año en curso, y ser impuesto de la decisión dictada en este día. Ofíciese, por su parte, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que cese de la inhabilitación política, acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de este pronunciamiento judicial, lo cual igualmente se ordena remitir a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del aludido Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la Dirección General del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios; asimismo oficiar a la Oficina del SIPOL, a los fines de que el penado de autos sea excluido de pantalla.
LA JUEZ


Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO

LA SECRETARIA

Abg. GUSMAR YORK





3E-094-09