REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 02 de junio de 2014
204° y 155°

CAUSA: 4E-308-13

JUEZ: ESAUL JOSE OLIVAR LINARES

SECRETARIA (O): ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Penado: MARQUEZ YANITZA ELIZABETH, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.480.145.

Fiscal: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques.

Defensa Publica: Defensor Publico Penal en fase de Ejecución del Estado Miranda.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal.

Pena Impuesta: DOCE (12) AÑOS DE PRISION.

Visto que en fecha 28 de mayo de 2014, se recibió por ante este Despacho, oficio signado bajo el número 15F10-0396-2014, procedente de la fiscalía Decima del Ministerio Público, en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, donde remiten acta de audiencia tomada a la interna YANITZA ELIZABETH MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.14.480.145, quien se encuentra recluida en el instituto Nacional de Orientación femenina (INOF), cuya causa es llevada bajo el número 4E-308-13, quien entre otras cosas manifestó ….” Deseo dejar constancia que el hermano de la occisa de la causa por la cual fui condenada, es un funcionario policarrizal de nombre Francisco Montilla y me ha amenazado de muerte mandándome a decir que cuando salga de aquí tiene todo para matarme, ya que me lo ha mandado a decir con tres internas que estuvieron detenida allí, por tanto temo por mi integridad ya que el primer beneficio me sale a principio del 2015, solicito medida de protección.” (Negrillas del Tribunal).

ANTECEDENTES
Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada el 16 de agosto de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; por encontrarse culpable, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano MARQUEZ YANITZA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° V-14.480.145; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, respectivamente, el cual la defensa pública tiene conocimiento con anterioridad.

En fecha 3 de octubre del año dos mil trece (2013), este Tribunal practicó auto y computo de la pena de la referida penada plenamente identificada en autos.

En ese orden de ideas, es importante destacar al Ministerio Publico las funciones que le Corresponden a este Órgano Jurisdiccional la Competencia de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, vigente, el cual establece en su artículo 471, lo siguiente:


“…Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periodica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante si a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. (omissis)… “ (Negrillas del tribunal)


Por otro lado es oportuno resaltar que este Tribunal realizo Visita Carcelaria al Recinto Penitenciario en fecha 27 de Mayo de 2014, e incluso entrevisto a la penada del caso de marras y (no manifestó nada al respecto de la presunta o dicha amenaza), (Negrillas y subrayado del Juzgado) no obstante a ello este Despacho conforme a los artículos 475 parte infine y 69 ambos de la norma adjetiva procedimental, valora y estima necesario como incidente relativo a la Ejecución y por ser medidas de seguridad, lo remitido por la Fiscalía y realiza la revisión del presente escrito, así como de los fundamentos de la misma, en razón de lo consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal CONSIDERA que del análisis exhaustivo de fondo de la referida misiva en relación a la solicitud planteada por parte de la representación fiscal, otorgar Medida de Protección, para la penada YANITZA ELIZABETH MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.14.480.145, quien se encuentra recluida cumpliendo pena en el Instituto Nacional de Orientación femenina (INOF).

DISPOSITIVA


Por los razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad a lo consagrado en el artículo 253 de la Carta Magna, en sintonía con el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Otorgar la Medida de Protección y Oficiar a la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina, a los fines que dicha institución tome las previsiones necesarias, para garantizar el derecho a la vida de la penada YANITZA ELIZABETH MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.14.480.145, todo ello de conformidad con los artículos 2, 43, 55 y 136 del Texto Fundamental, como derecho preeminente al ser humano y valor superior la vida, y todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato del artículo 43 y 334, ibídem están facultados para ello, con relación expresa del artículo 2 y 28 de la Ley de Régimen Penitenciario, debemos salvaguardar y/o proteger la integridad física de las personas, independientemente en la situación que se encuentren, como ciudadanos titulares de deberes y derechos. SEGUNDO: Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, para que la misma inicie la investigación que considere pertinente, se remite copia certificada de la solicitud realizada por la vindicta publica con competencia en materia de Ejecución de Régimen Penitenciario. Así se decide.

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159, 163 y 164 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio a la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina a los fines de que gire las instrucciones pertinentes a salvaguardar la vida de la penada ut supra mencionada.
EL JUEZ


ESAUL JOSE OLIVAR LINARES
LA SECRETARIA


Abg. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA


Abg. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA


Causa 4E-308-13