REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 04
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de junio de 2014
204° y 155°
JUEZ: ESAUL JOSE OLIVAR LINARES
SECRETARIA: BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: DELGADO ALFREDO ANTONIO, nacido en fecha 23 de diciembre de 1966, titular de la cédula de identidad Nº V-11.317.223, de 45 años de edad, natural de Valera- Estado Trujillo, residenciado en: El Barrio Alberto Ravel, subiendo por la escalera de la bodega, la primera casa, sin número, de bloques, sin frisar, con portón marrón, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
Defensa Pública: Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Delito: Trafico Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Pena Impuesta: Cuatro (4) años de Prisión.-

Vista la comparecencia levantada al penado Alfredo Antonio Delgado de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.317.223; en fecha 10 de junio de 2014, mediante la cual corre inserto a los folios veinticuatro (24), veinticinco (25), cuarenta y tres (43), cuarenta y seis (46), cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48), cincuenta (50), sesenta y siete (67), sesenta y ocho (68), setenta y cinco (75), setenta y seis (76), ochenta y nueve (89), noventa y dos (92), noventa y tres (93) y consigna informe médico constante de dos (2) folios útiles, tal como riela a los folios noventa y nueve (99) y cien (100) todos de la pieza III, donde se lee que presenta graves problemas de salud, por presentar (Neumonía), y solicita le sea concedido permiso judicial, para residir en casa de su madre la ciudadana: Celina del Carmen Delgado, en la ciudad de Trujillo, Estado Valera, Sector Caja de Agua, parte Alta, por la Vereda 2, frente al tanque de agua, en razón de que se encuentra sin apoyo familiar, y delicado estado de salud, y que cumple con su pena a mediados de agosto del año que discurre.

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 14 de marzo de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Condenó al ciudadano DELGADO ALFREDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.317.223, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de Trafico Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico IIícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 del Código Penal; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.

En fecha 13 de mayo de 2011, este Tribunal realizo auto de ejecución y Cómputo de Pena a favor de la penada DELGADO ALFREDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.317.223; del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), a partir del 17 de diciembre de 2011
En fecha 26 de junio de 2012, este Juzgado dictó decisión en la cual se otorgó a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500 y 471 ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, dispone el artículo 471 ordinales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- … omissis…

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO).-

Dentro de este orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por el ciudadano Alfredo Antonio Delgado de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.317.223, es con el objeto de solventar su situación de salud, además de ser un derecho constitucional vale destacar lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que constituye el marco fundamental de la ejecución de las penas en el país, por cuanto concede rango constitucional a los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República, en sus artículos 19, 22 y 23 ejusdem, de igual modo la Constitución patria, no hace ninguna excepción en cuanto a los derechos fundamentales que corresponden a todos los venezolanos y que, por lo tanto se extiende a los condenados por sentencia definitivamente firme, así como tampoco el texto fundamental no hace distinción alguna en que el estado deba proteger la salud de las personas independientemente de la causa jurídica en que se encuentren, todo lo contrario el estado, es decir, este tribunal administrador de justicia debe garantizar este derecho de la salud, sin distinción alguna, por cuanto el articulo 21 reza el principio constitucional de igualdad ante la ley, que no escapa en este asunto penal de marras la situación de salud que presenta el penado: ALFREDO ANTONIO DELGADO, plenamente identificado en autos, y con base a ello, que el mismo fue evaluado según informe médico suscrito por la Dra. Ángela Hernández , Medico Radiólogo, donde concluye: “CONSOLIDADO NEUMONICO CAVILADO A NIVEL DEL SEGMENTO ANTERIOR DE AMBOS LOBULOS SUPERIORES ASOCIADO A MULTIPLES FOCOS NEUMONICOS A NIVEL DE BASES PULMONAR IZQUIERDA Y EN SEGMENTO LATERAL DEL LOBULO MEDIO, CON PRESENCIA DE BRONQUIECTASIA CILINDRICA, CORRELACIONAR ESTRICTAMENTE CON CLINICA Y LABORATORIO, RESTO COMO DESCRITO”. Igualmente el informe del Servicio de Cirugía Torácica del Hospital General José Ignacio Baldo Algodonal Caracas, donde diagnostican : “TUBERCULOSIS PULMONAR, BRONQUIECTASIAS MIXTA BILATERALES SOBRE INFECTADAS CON MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS”, consignado por ante este Juzgado; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo.-

De tal forma, producto de la relación anterior, logra apreciar este juzgador que el penado ha demostrado contar con la responsabilidad y autodisciplina idóneas para alcanzar su definitiva reinserción social; tal como riela del folio ochenta y cuatro (84) al ochenta y seis (86) de la pieza III, aunado a ello que el derecho a la salud es un derecho social fundamental consagrado como preeminente a la persona humana en sus artículos 83 y 22 ambos de la Carta Politica, y se desprende de la Actas Procesales que hasta la presente fecha ha acatado a cabalidad sus compromisos adquiridos al momento de ser favorecido con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO; situación ésta que evidencia un desarrollo progresivo en su comportamiento, como lo exige el mencionado artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta por el penado Alfredo Antonio Delgado de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.317.223; en tal sentido se le AUTORIZA, hasta que cumpla la pena en el mes de agosto de 2014, para trasladarse para residir en casa de su madre la Ciudadana: Celina del Carmen Delgado, en la ciudad de Trujillo, Estado Valera, Sector Caja de Agua, parte Alta, por la Vereda 2, frente al tanque de agua, debido que el penado en comento se encuentra en delicado estado de salud, y sin apoyo familiar, cumpliendo además su pena en el presente año en curso, y considerando que como garantes de la justicia y del derecho, este Despacho Judicial como Juez garantista de los derechos y garantías constitucionales debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 69, 470 y 471 ordinales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, tal como lo consagra el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en sintonía con el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal ACORDAR la solicitud interpuesta por el penado Alfredo Antonio Delgado de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.317.223; en tal sentido se le AUTORIZA trasladarse para residir en casa de su madre la sra Celina del Carmen Delgado, en la ciudad de Trujillo, Estado Valera, Sector Caja de Agua, parte Alta, por la Vereda 2, frente al tanque de agua, ya que el mismo se encuentra en delicado estado de salud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 69, 470 y 471 ordinales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido de los artículos 159, 163, 164 y 166 todos de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ


ESAUL JOSE OLIVAR LINARES
LA SECRETARIA,

BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,


BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA
Causa: 4E-198-11