REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Los Teques, 26 de junio de 2014 202° y 154°
CAUSA No. 1E-1584-13
JUEZA: DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO.
SECRETARIO: ABG. ANA SANTANA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LIBIA ROA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMAS: OMITIDO,
SANCIONADO: OMITIDO,.
DEFENSA Pública; DRA. JUDITH MENDEZ.
DELITOS: COAUTORIA EN HOMICIDIO, previsto en los artículos 406 DEL Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem.
Visto que en visita celebrada por la jueza al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, el día 20 DE JUNIO del año 2014, en concordancia con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dicta el presente auto.
I
DE LA CAUSA
En fecha 20 DE JUNIO del año 2014, se levanto acta de visita en la cual se dejo constancia de los hechos constatados por la ciudadana Jueza, al momento de ingresar al Centro de un Motil promovidos por algunos de los jóvenes que permanecen cumpliendo sanción privativa en el Centro de Privación de Libertad número 1 del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, donde los mismos tronaban las rejas y bajo un alboroto pedían traslado. Acto seguido la Jueza se traslada junto con la Directora del Centro Ariana Galarraga y los Coordinadores del Centro, constatando que efectivamente gritaban que pedían traslado a centro de adultos, procediendo la jueza a entrevistar a cada uno de los jóvenes mayores de 18 años de edad entre los cuales se encuentra el joven adulto OMITIDO,., quien manifestó que el estaba promoviendo el motin, y recibia apoyo solidario y quería su trasado inmediato a un Centro Penitenciario de Adulto. Acto seguido estando en la Dirección, se tuvo conocimiento que en la celda donde se ubicada dicho joven adulto se localizo un boquete que estaba abriendo junto a su compañero de cuarto a los fines de una posible fuga dentro, dejando constancia las autoridades del centro y tomando las fijaciones fotográficas respectivas.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es un sistema concebido bajo la sed de venganza de la víctima, ni del Estado en su representación, sino en la comprensión por parte del adolescente de la magnitud de sus actos, dada su condición de persona en desarrollo; es así como en su artículo 620 la Ley prevé una gama de sanciones a aplicar, a saber, la amonestación, la imposición de reglas de conducta, los servicios a la comunidad, la libertad asistida, la semi libertad y la privación de libertad, las cuales tienen una finalidad “primordialmente educativa”, siendo que, al tratarse el adolescente ( hoy joven adulto) de una persona en proceso de desarrollo, el enfoque de la sanción debe estar dirigido a proporcionarle herramientas necesarias para que, al cumplimiento de la sanción, el mismo se halle preparado para la convivencia con los suyos y su entorno social de modo que viva armónicamente en sociedad; liberándose así la sanción, de la visión retributiva normalmente atribuida al sistema punitivo, para procurar en el autor del hecho su desarrollo integral y su sana incorporación al seno familiar y social.
Es así como el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala la competencia atribuida por el legislador patrio a los Jueces de Primera Instancia en función de ejecución, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, disponiendo en este sentido lo siguiente:
“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”. (Negrillas del Tribunal).
Por su parte, el artículo 647 eiusdem, establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones este acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) Decretar la cesación de la medida;
i) Las demás atribuciones que esta u otras Leyes le asignen.” (Negrillas del Tribunal).
Por lo que, de acuerdo a la competencia atribuida a los tribunales de ejecución, en materia de responsabilidad penal del adolescente, les corresponde controlar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia, verificando que las mismas no restrinjan derechos fundamentales, así como vigilar el cumplimiento del plan individual determinado para cada caso particular, y todo lo relacionado con la libertad, suspensión, revisión, impugnación, modificación, sustitución y cesación de las medidas impuestas, es decir, la vigilancia y control del cumplimiento de las sanciones que fueron impuestas por el Tribunal que dicto la sentencia, verificando que las medidas cumplan con los objetivos para los que fueron aplicadas, y de no ser así, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, mantenerlas, modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas. En este sentido, la revisión de la sanción, se corresponde con la finalidad primordialmente educativa atribuida a las medidas sancionatorias, consistente en la preparación del adolescente mediante el desarrollo de sus capacidades para la convivencia familiar y social.
Ciertamente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone en su normativa que la permanencia de jóvenes mayores de 18 años es de carácter extraordinario, lo cual debe ser evaluado por el Juez Ejecutor tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometidas y las circunstancias del hecho.
En este sentido aprecia esta Juzgadora, que la infracción cometida por el joven se trata de un HOMICIDIO CALIFICADO, y el joven en forma reiterada se ha pronunciado por su deseo de salir del centro y cumplir su sanción en un Centro Penitenciario de Adultos, lo cual ha sido reforzado a una conducta negativa de acuerdo a la entrevista personal no constando informe técnico por cuanto acaba de ingresar al centro y solo se ha incorporado su PLAN INDIVIDUAL, mas los hechos constatados por la Jueza aunado a la afirmación de la Jefa del Centro ELSA JOVAN Y JAVIER QUIJADA, que el joven se ha convertido en un ente perturbador de las normas y orden del Centro que nos ocupa, ratificando su no deseo a permanecer en el Centro, procede este tribunal a considerar que, ante una de las causales que excepcionan a este tribunal de aplicar la norma de carácter excepcional sobre la permanencia de jóvenes mayores de 18 años, y las actas que constan en el expediente y los hechos constatados en la Visita, estima necesario para garantizar el orden y resguardo de las instalaciones del Centro de Cumplimiento de Sanciones CPL1 y evitar conductas que nocivamente influencian a los adolescentes a desacatar las normas de carácter obligatorio del mismo, ORDENAR DE MANERA INMEDIATA EL TRASLADO DEL JOVEN OMITIDO, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub- Delegación de Los Teques, para el trámite del cupo e ingreso inmediato a la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) de acuerdo a lo ordenado por el auto de fecha 26-06-14.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, No. 01, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ORDENA DE MANERA INMEDIATA EL TRASLADO DEL JOVEN OMITIDO,, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub- Delegación de Los Teques, para el trámite del cupo e ingreso inmediato a la Penitenciaria General de Venezuela (PGV).Líbrese la correspondiente Boleta de ingreso.
SEGUNDO: Líbrese Oficio a la Dirección del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, a los fines que de cumplimiento a esta orden.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA
DRA. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO.
EL SECRETARIO
Abg. ANA SANTANA
Causa 1E-1584-13