REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1C-2814-14

JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA.

SECRETARIA: LIBIA GONZALEZ CALVO.

FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER, Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (Adolescente).

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PRIVADA: Abg. ANGEL RAMON ZAMORA.


Visto el escrito consignado por ante este Juzgado en fecha 09-06-2014, por el profesional del derecho ABG. ANGEL RAMON ZAMORA, en su condición de defensor privado del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual, de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta a su defendido y le sea sustituida por la detención en su propio domicilio, la obligación de someterse al cuido o vigilancia de su madre, o de cualquier Institución que el Tribunal considere procedente, ya que del resultado del Informe Psiquiátrico que le fue practicado padece de una enfermedad mental como los es la Esquizofrenia Paranoide en Evolución, con Ideas Delirantes y Suicidas, con Episodios Psicóticos Agudos, circunstancias estas que lo hacen Inimputable, exento de responsabilidad penal, por lo que debe sobreseerse la causa conforme a lo establecido en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como el escrito que antecede suscrito por la ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Publico DRA. ANA CONSUELO OLIVIER, recibido por este Juzgado en esta misma fecha, mediante el cual requiere la autorización y el traslado del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, hasta la sede de la Unidad Técnica Científica Especializada para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Coordinación de Actuaciones Periciales de la Dirección de Laboratorios Criminalísticos del Ministerio Publico, con sede en Caracas, integrada por un Equipo Multidisciplinario de Expertos forenses, indicando que la misma es necesaria por cuanto la experticia Psiquiátrica – Psicológica forense que le fuera realizada; resulta insuficiente a los fines de determinar el grado de imputabilidad o de inimputabilidad del adolescente; y por cuanto las solicitudes de las partes guardan estrecha relación en cuanto al tema en estudio, quien aquí decide, a los fines de proveer los requerimientos de las partes y dictar el respectivo pronunciamiento, procede a la revisión de las presentes actuaciones y observa lo siguiente:

Cursa al folios ochenta y tres (83) al folio ochenta y ocho (88) de la segunda pieza de la causa INFORME PSICOLOGICO, de fecha 29-04-2014, suscrito por la Lic. CARMEN GONZALEZ, Psicóloga adscrita al Servicio Estadal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Los Teques, Estado Miranda, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se observa que del examen mental, para el momento de la exploración clínica, se observa con capacidad intelectual inferior al promedio, con atención, concentración y memoria, estables. Orientado en tiempo, espacio y persona, lenguaje coherente, de vocabulario sencillo y acento peculiar, pensamiento de curso lento, contenido de ideas de referencia, obsesivas y de grandeza, afectividad inadecuada a la situación, conciencia lucida, juicio disminuido, sensopercepción alterada, presentando ilusiones y alucinaciones visuales y auditivas. En el área emocional afectiva, se observan severos disturbios caracterizados por la presencia de una fantasía proyectiva con dificultad para responder a estímulos reales, signos de despersonalización y de psicosis. Su personalidad se ha integrado débilmente, experimentando intensos sentimientos de inadecuación y muy bajo auto concepto, siente desprecio y hostilidad hacia sí mismo, se percibe extraño, distinto, no integrado ni aceptado, de quien los demás se ríen. A pesar de ello, es un joven egocéntrico, que proyecta una grandiosidad reactiva en compensación a sus sentimientos de inadecuación e inferioridad, con control interno deficiente y sensible a la crítica de quienes lo rodean. En el área intelectual se observa que su capacidad intelectual está ubicada en un nivel inferior al promedio, y sus funciones cognitivas corresponden con su edad cronológica, no arroja elementos significativos de daño orgánico cerebral que motiven descontrol de sus impulsos o emociones. Se revela del análisis inhabilidad para afrontar situaciones frustrantes, sentimientos de incapacidad personal, necesidad de ayuda externa para mantener su estabilidad, concluyéndose que se trata de un adolescente que no reconoce su responsabilidad en los hechos por los cuales se le acusa, negando actuaciones delictivas previas. Proviene de un hogar que no le brinda la efectiva supervisión y contención a sus actos, se encontraba incorporado al área educativa, emocionalmente proyecta severos disturbios emocionales que lo llevaron a involucrarse en los hechos por los que lo acusan y que requieren atención psicológica y psiquiátrica.

Del mismo modo, cursa a las presentes actuaciones, específicamente a los folios ciento siete (107) al folio ciento once (111) de la segunda pieza de la causa, EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA - PSICOLÓGICA, Nº 9700-137-A, de fecha 02 de junio de 2014, practicada al adolecente IDENTIDAD OMITIDA, y suscrito por las ciudadanas Dra. MARIA ELENE BERROETA, Psiquiatra Forense, Lic. ANGELICA MORA, Psicóloga Forense Y por la Lic. ZULAIDA MENDOZA DE CARRASCO, Trabajadora Social, todas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en caracas, en el cual dejan constancia de los resultados de la evaluación realizada al referido adolescente, señalando entre otras cosas en el examen mental que se trata de un adolescente 15 años de edad, de aspecto general adecuado, luce aseado, vestido acorde con su edad, sexo y situación. Afecto aplanado, cociente, orientado en tiempo y en espacio parcialmente en persona, con inteligencia clínicamente inferior al promedio. Alteraciones sensoperceptivas: Alucinaciones visuales y auditivas, despersonalización. Motricidad sin alteraciones, lenguaje con tono, volumen y velocidad acordes. Atención, memoria y concentración disminuidas. Colaborador a la entrevista. Pensamiento concreto, ideas autorreferenciales, ideas de muerte, ideas delirantes de daño y perjuicio, ideas delirantes de grandeza. Conciencia a la realizad alterada. En el área Intelectual se evidencia un funcionamiento intelectual que puede definirse dentro de los límites de la inteligencia promedio bajo. Atención y concentración orientadas a sus vivencias internas. En el área emocional se observa orientado en persona y espacio. Desorientado en tiempo. Afecto poco resonante de tipo aplanado. Pensamiento alterado por ideas delirantes de grandeza, daño y perjuicio. Alteraciones sensoperceptivas con alucinaciones visuales y auditivas tipo imperativas. Sensación de despersonalización y psicomotricidad que se reporta con agitación y dromomanía. Demuestra un procesamiento lento de información y un aparente vinculo de dependencia con su madre que se vio interferido por una nueva relación de pareja de esta. Para el momento de la evaluación no lograba evaluar las consecuencias a futuro y aunque reconoce como inadecuada sus acciones, su capacidad de juicio, debido a las alteraciones del pensamiento por ideas delirantes de las cuales es objeto, no teniendo control y manejo adecuado de sus impulsos y emociones; lo que hace considerar que el evaluado está evolucionando hacia una esquizofrenia de tipo paranoide. Concluyéndose en la evaluación que se trata de un adolescente que presenta episodios paranoides en evolución, caracterizada por alteraciones de sueño, aislamiento, aplanamiento afectivo, alucinaciones visuales y auditivas, trastornos del pensamiento como ideas delirantes de grandeza, ideas delirantes de daño y perjuicio, conductas extrañas e inadecuadas, ideas suicidas. Síndrome convulsivo no controlado. La conciencia de la realidad y juicio se encuentran alteradas, no logrando diferenciar entre el bien y el mal. Se sugiere hospitalización, con la que se pueda garantizar el estricto cumplimiento del tratamiento psicofarmacológico, así como supervisión continua y orientación psicoeducativa al núcleo familiar del evaluado.

Ahora bien, en atención a las referidas evaluaciones Psiquiátrico – Psicológicas, antes analizadas, que le fueran practicadas al adolescente in comento, tanto en el Servicio Estadal para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Miranda, con sede en Los Teques, como la practicada por el Equipo Técnico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, se observan algunas imprecisiones que de alguna manera no le dan a quien aquí decide, una orientación clara en relación al diagnostico del adolescente, para determinar el grado de imputabilidad o no del mismo, como consecuencia de los resultados allí expresados, toda vez que se refieren a un presunto estado de esquizofrenia en evolución, no estando claro para este juzgador si realmente padece o no de dicha afección en su salud mental y si la misma pudiera ser superada con algún tipo de tratamiento médico. Tampoco son claros al determinar el grado y capacidad de juicio del adolescente y si verdaderamente está ubicado en tiempo, espacio y persona, y si carece o no de poder de discernimiento ante sus actos. Ante lo cual, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es disponer de una nueva evaluación Psiquiátrica y Psicológica del adolescente, tal y como lo solicitara la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, en la cual se determine si efectivamente la enfermedad mental que padece actualmente, sea de tal magnitud que lo prive de la conciencia o de la libertad de sus actos, tomando en consideración que el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión de un hecho punible de extrema gravedad, en consecuencia, SE ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto conste en actas las resultas de la evaluación requerida, en virtud de lo previsto en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 62 del Código Penal, evaluación que se debe practicar por la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, con sede en Caracas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ACUERDA la práctica de una nueva Evaluación Psiquiátrica – Psicológica, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para ser practicada por la Unidad Técnica Científica Especializada para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, con sede en Caracas. SEGUNDO: SE ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto conste en actas las resultas de la evaluación requerida, en virtud de lo previsto en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 62 del Código Penal. Hasta tanto se obtengan las resultas de las evaluaciones aquí requeridas. TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa en relación a la sustitución o modificación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuera impuesta en su debida oportunidad al referido adolescente conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se mantendrá recluido en el Servicio Estadal para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Miranda, con sede en Los Teques, hasta tanto sean debidamente consignados y debidamente verificados los recaudos exigidos de la fianza impuesta. CUARTO: Se acuerda CON LUGAR la Solicitud de Copias Certificadas de los respectivos Informes Psiquiátrico- Psicológico, practicados al adolescente imputado; solicitadas por la defensa, las cuales deberán ser expedidas y debidamente entregadas por Secretaria.

Líbrese el correspondiente oficio a la Dirección del Servicio Estadal para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para que el adolescente imputado sea debidamente trasladado con todas las seguridades del caso, hasta la sede de la Unidad Técnica Científica Especializada para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Coordinación de Actuaciones Periciales de la Dirección de Laboratorios Criminalísticos del Ministerio Publico, con sede en Caracas, donde le serán practicados los referidos estudios Psicológico y Psiquiátrico. Líbrese los respectivos oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


LIBIA GONZALEZ CALVO.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


LIBIA GONZALEZ CALVO.



MAGG/LGC.-
CAUSA: 1C-2814-14.