REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 1C-2829-14
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: Abg. MARIELL ANTONELLA PADRON, Decima Octava del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Abg. SIMON ENRIQUE ALVAREZ AGUILERA
Abg. JESUS RAMON GUZMAN SOSA (Privados)
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
SECRETARIA: Abg. LIBIA GONZALEZ CALVO
Vista la comparecencia de los ciudadanos: ANDREW JOSEP SUBERO LA TORRE, titular de la cédula de identidad V-18.110.362, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 25-10-1987, de 26 años de edad, hijo América La Torre (v) y de Martin Subero, residenciado en: Urbanización Belén, Sector La bajada, casa s/n, Parroquia tacarigua de la Laguna, Municipio Páez del estado Miranda. Tlf: 0214-285-01-02, profesión u oficio: Ayudante de servicios generales, laborando en: Fundación Misión Negra Hipólita, teléfono oficina: 0212-542-52-83, ubicado en: Avenida Universidad, Esquina de Traposos, antigua torre Sudeban, Caracas y el ciudadano TOMAS DANIEL ALONZO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-16.275.735, de nacionalidad venezolana, natural de Rio Chico, donde nació en fecha 30-01-1967, de 47 años de edad, hijo Sara Gutiérrez (f) y de Teno Alonso (f), residenciado en: Tacarigua de La Laguna, Sector Belén, casa s/n, Municipio Páez del estado Miranda, Tlf: 0416-403-32-35, profesión u oficio: Electricista, labora en: Aquaboats Marine, ubicada en: Urbanización Las Coralias, entrada tacarigua, vía el 100, Galpón Nº 1, Tacarigua, Municipio Brión, Estado Miranda, Tlf: 0434-342-06-72., quienes se constituyeron como fiadoras amplias y solidarias, consignando los recaudos exigidos por este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas estado Miranda, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en la presente causa y vista igualmente la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual le concedió la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, al referido adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, consistente en una caución personal, debiendo presentar dos (02) fiadores, con los correspondientes recaudos solicitados por el Tribunal en la decisión dictada en fecha en fecha 16 de mayo de 2014, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que han sido cumplida las exigencias de este Juzgado para la procedencia de la medida impuesta, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente en referencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ORDENA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente y dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación estadal San José de Barlovento, del Estado Miranda.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y déjese constancia en el Libro Diario la presente decisión; a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. LIBIA GONZALEZ CALVO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. LIBIA GONZALEZ CALVO
CAUSA. 1C-2829-14.
MAGG/LGC.-