ACTUACIÓN N° 1C-2884-14
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA G.
FISCAL: Abg. MARIELL ANTONELLA PADRON, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público.
VICTIMA: HEITER JESUS AMOROSO (OCCISO).
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ, Defensor Público Penal
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
SECRETARIA: Abg. LIBIA GONZALEZ CALVO
Vista la presentación del imputado por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual coloca a la orden de este Juzgado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy Occiso HEITER JESUS AMOROSO; este Juzgado previamente observa lo siguiente:
El Ministerio Público, solicito en la audiencia oral y reservada celebrada en esta misma fecha que sea acordado la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones relacionadas con el presente caso y solicitó que fuera decretada la Detención del hoy joven adulto Imputado IDENTIDAD OMITIDA, para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el contenido de los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dictado como fue el auto de apertura de la investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud haber tenido conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, este Tribunal para a analizar el contenido de las actas policiales y observa que en fecha de fecha 16 de Julio de 2012, del ciudadano DERVIS MASULLO, comparece ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Higuerote, con la finalidad de formular denuncia, toda vez que el día 16 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana se encontraba en su casa ubicada en el Sector Cavo Codera, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, cuando recibió una llamada telefónica de parte de su hermana de nombre MORAIMA, informándole que su hermano de nombre HEITER, le habían dado unos tiros y se encontraba en el C.D.I de Mamporal, rápidamente se traslado hasta el lugar y cuando llego busco una ambulancia y traslado a su hermano hasta la Clínica Osaman, ubicada en Guatire, pero cuando llegaron ya su hermano estaba muerto; razón por la cual funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones Penales, dando continuidad a las respectivas investigaciones, se trasladaron hasta el Sector San Vicente, Calle Principal, Parroquia Mamporal, Municipio Buroz del Estado Miranda, y una vez en el lugar fueron abordados por la ciudadana AMOROSO AIDA MORAIMA, quien les manifestó ser hermana del ciudadano hoy Occiso HEITER JESUS AMOROSO, informándoles que los autores materiales de la muerte de su hermano eran seis sujetos conocidos en el sector como: 1.- “CIEN BOLOS”, 2.- “EL COMPAE” 3.- “EL WILMER” 4.- JOSE GREGORIO” 5.- “EL RUSO” y el 6.- “EL MAY”, ya que vecinos le indicaron que cuando el hoy occiso fue interceptado por dichos sujetos, momentos en el cual se disponía ingresar a su vivienda, a bordo del vehículo Automotor, marca Ford, modelo Festiva, placas ABC-02V año 99, de color azul, procediendo la referida ciudadana a trasladarlos hasta el lugar donde se encontraba dicho vehículo automotor, logrando observar sobre el asiento delantero del lado del copiloto, una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática; procediendo a colectar rastros de huellas y evidencias de interés criminalístico en el referido lugar, asimismo se procedió a verificar a realizar experticia de verificación de seriales y macerado químico en búsqueda de de iones de nitritos y nitratos, entre otras experticias en el lugar de los acontecimientos. Seguidamente procedieron a sostener entrevista con varios moradores del sector quienes no quisieron aportar mayores detalles en relación a su identidad por el temor a futuras represalias, manifestando que los sujetos antes mencionados, autores del hecho, residían en el sector San Vicente, Calle El Metro, Parroquia Mamporal, Municipio Buroz, trasladándose inmediatamente al lugar indicado, y una vez allí, los moradores del sector procedieron a señalar la vivienda donde residía el sujeto apodado EL CIEN BOLOS, siendo atendido por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, progenitora de la persona requerida, quien les informo no tener conocimiento de la localización de su hijo, quien acompaño a los funcionarios y el trayecto les señalo a un ciudadano de contextura regular, piel color morena, cabello color negro, tipo crespo, con franjas a los laterales de color amarillo y franelilla de color azul, quien ese encontraba en compañía de un adolescente de contextura delgada, piel color morena, cabello color negro, tipo crespo corto y aproximadamente 1,50 de estatura quien portaba como vestimenta para el momento, short tipo jeans de color azul y franelilla de color azul, como los sujetos mencionados como EL COMPAE y WILMER, motivo descendieron de la unidad y dar la voz de alto y a realizarle la revisión corporal no incautando objeto de interés criminalístico, siendo detenidos los referidos ciudadanos, quienes quedaron identificados como AYINSON JOSE BRICEÑO HERNANDEZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron de una manera conteste haber tenido participación en la muerte del ciudadano HEITER JESUS AMOROSO, y de haber ocultado el arma de fuego utilizada para cometer el hecho, en la parte trasera de su residencia, por lo que procedieron a trasladarse hasta la referida vivienda, haciéndose acompañar de dos transeúntes como testigos del procedimiento que se iba a realizar, una vez en el referido lugar fueron atendidos por una ciudadana de nombre NAYARIS DEL VALLE BRICEÑO HERNANDEZ, quien le manifestó ser madre del ciudadano ISMAR JOSE HERNANDEZ BRICEÑO apodado EL MAY, informando que dicho ciudadano no se encontraba presente para el momento. Seguidamente el ciudadano AYINSON JOSE BRICEÑO HERNANDEZ, les señaló el lugar exacto donde sepultaron el arma de fuego utilizada para perpetrar el mencionado delito, observándose sobre un terreno removido un arma de fuego tipo escopeta, marca Discoverer, calibre 12, sin seriales aparentes, contentiva de un cartucho sin percutir del mismo calibre, y en el lado izquierdo del referido terreno, específicamente entre uno de los arboles un facsímil con empuñadura de madera, sin seriales ni marca aparente debidamente fijadas mediante fotografía y colectadas dichas evidencias, siendo detenidas las ciudadanas NAYARIS DE LVALLE BRICEÑO HERNANDEZ y HILDA MERCEDES HERNANDEZ. Siguiendo con las investigaciones los funcionarios actuante se trasladaron hasta el Sector Tacarigua Calle El Tamarindo, casa numero 09, Municipio Brión del Estado Miranda a fin de ubicar, identificar y trasladar al ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ RAMOS, siendo atendidos por la ciudadana ANA MARIA RAMOS HIDALGO, quien les informo que el mismo no se encontraba presente para el momento y desconocía el lugar donde pudiera ser localizado, motivo por el cual se le extendió Boleta de Citación. Practicándose igualmente todas y cada una de las respectivas experticias. Del mismo modo, al ser entrevistada la ciudadana YUSMELI DEL CARMEN PONCE, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: Que compareció por ante ese despacho en virtud de que el día 15 de julio, siendo las 09:00 de la noche, se encontraba en las afueras de su residencia ubicada en el Sector San Vicente, Calle Principal, Centro Plaza, adyacente a la iglesia, Municipio Buroz, Estado Miranda, cuando observó un sujeto que apodan “CIEN BOLOS” que pasó en compañía de dos chamos de Tacarigua una de nombre JOSE al que apodan “EL RUSO” y el otro creo que se llama AYINSON; CIEN BOLOS llevaba una escopeta en la mano, paso por su casa la saludo y observo cuando le metió el cartucho a la escopeta y siguieron caminando hacia la iglesia, luego de eso entro a su casa a dormir y el día de hoy en horas de la mañana se enteró por rumores que había matado a un señor.
De los hechos antes narrados, la ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Público los sustentó a través de las diferentes diligencias practicadas por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entre las cuales es preciso señalar las siguientes: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Julio de 2012, del ciudadano DERVIS MASULLO, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Higuerote, en la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: Que el día 16 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana se encontraba en su casa ubicada en el Sector Cavo Codera, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, cuando recibió una llamada telefónica de parte de su hermana de nombre MORAIMA, informándole que su hermano de nombre HEITER, le habían dado unos tiros y se encontraba en el C.D.I de Mamporal, rápidamente se traslado hasta el lugar y cuando llego busco la ambulancia y traslado a su hermano hasta la Clínica Osaman, ubicada en Guatire pero cuando llegaron ya su hermano estaba muerto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de Julio de 2012, suscrita por el agente ADREY RODRIGUEZ funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Higuerote, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de los siguiente: Siendo las 06:00 horas de la mañana, prosiguiendo con las averiguaciones se trasladaron funcionarios de ese cuerpo policial hacia el Sector San Vicente, Calle Principal, Parroquia Mamporal, Municipio Buroz del Estado Miranda, y una vez en el lugar fueron abordados por la ciudadana AMOROSO AIDA MORAIMA, quien les manifestó ser hermana del ciudadano HEITER JESUS AMOROSO, informándoles que los autores materiales de la muerte de su hermano eran seis sujetos conocidos en el sector como 1.- “CIEN BOLOS”, 2.- “EL COMPAE” 3.- “EL WILMER” 4.- JOSE GREGORIO” 5.- “EL RUSO” y el 6.- “EL MAY”, ya que vecinos del sector cuando el hoy occiso fue interceptado por dichos sujetos, momentos en el cual se disponía ingresar a su vivienda, a bordo del vehículo Automotor, marca Ford, modelo Festiva, placas ABC-02V año 99, de color azul, procediendo la misma en trasladarlos hasta donde se encontraba dicho vehículo automotor logrando observar sobre el asiento delantero del lado del copiloto, una sustancia de color pardo rojizo, procediendo a colectar rastros de huellas, asimismo se procedió a verificar a realizar experticia de verificación de seriales y macerado químico en búsqueda de de iones de nitrito y nitrato. Seguidamente procedieron a sostener entrevista con varios moradores del sector quienes no quisieron aportar mayores detalles en relación a su identidad por temor a futuras represalias, manifestando que los sujetos antes mencionados, autores del hecho residían en el sector San Vicente, Calle El Metro, Parroquia Mamporal, Municipio Buroz, una vez en el lugar los moradores del sector procedieron a señalar la vivienda donde residía el sujeto apodado EL CIEN BOLOS, siendo atendido por la ciudadana TEOLINDA NIETO DIAZ, progenitora de la persona requerida, quien les informo no tener conocimiento de la localización de su hijo, quien acompaño a los funcionarios y el trayecto les señalo a un ciudadano de contextura regular, piel color morena, cabello color negro, tipo crespo, con franjas a los laterales de color amarillo y franelilla de color azul, quien ese encontraba en compañía de un adolescente de contextura delgada, piel color morena, cabello color negro, tipo crespo corto y aproximadamente 1,50 de estatura quien portaba como vestimenta para el momento, short tipo jeans de color azul y franelilla de color azul, como sujetos mencionados como EL COMPAE y WILMER, motivo descendieron de la unidad y dar la voz de alto y a realizarle la revisión corporal no incautando objeto de interés criminalístico, siendo detenidos los ciudadanos AYINSON JOSE BRICEÑO HERNANDEZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron de una manera contricta haber tenido participación en la muerte del ciudadano HEITER JESUS AMOROSO, y de haber ocultado el arma de fuego utilizada para cometer el hecho, en la parte trasera de su residencia, por lo que procedieron a trasladarse hasta la referida vivienda, haciéndose acompañar de dos transeúntes, una vez en el referido lugar fueron atendidos por una ciudadana de nombre NAYARIS DEL VALLE BRICEÑO HERNANDEZ, quien le manifestó ser madre del ciudadano ISMAR JOSE HERNANDEZ BRICEÑO apodado EL MAY, informando que dicho ciudadano no se encontraba presente para el momento. Seguidamente el ciudadano AYINSON JOSE BRICEÑO HERNANDEZ, les señaló el lugar exacto donde sepultaron el arma de fuego utilizada para perpetrar el mencionado delito, observándose sobre un terreno removido un arma de fuego tipo escopeta, marca Discoverer, calibre 12, sin seriales aparentes, contentiva de un cartucho sin percutir del mismo calibre, y en el lado izquierdo del referido terreno, específicamente entre uno de los arboles un facsímil con empuñadura de madera, sin seriales ni marca aparente debidamente fijadas mediante fotografía y colectadas dichas evidencias, siendo detenidas las ciudadanas NAYARIS DE LVALLE BRICEÑO HERNANDEZ y HILDA MERCEDES HERNANDEZ. Siguiendo con las investigaciones los funcionarios actuante se trasladaron hasta el Sector Tacarigua Calle El Tamarindo, casa numero 09, Municipio Brión del Estado Miranda a fin de ubicar, identificar y trasladar al ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ RAMOS, siendo atendidos por la ciudadana ANA MARIA RAMOS HIDALGO, quien les informo que el mismo no se encontraba presente para el momento y desconocía el lugar donde pudiera ser localizado, motivo por el cual se le extendió Boleta de Citación. INSPECCION TECNICA y FIJACION FOTOGRAFICA, S/N de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios INSPECTOR NELSON LANDAETA, FELIPE VARGAS, SUB-INSPECTOR JOSE MORENO, DETECTIVE HECTOR BORGES, AGENTE CARLOS MONTILLA, ANDREY RODRIGUEZ Y OMAR PEREIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, realizada en el SECTOR SAN VICENTE, CALLE PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE EN EL LOCAL “CHARCUTERIA” COMERCIAL ELITER 2001, PARROQUIA MAPORAL, MUNICIPIO BUROZ DEL ESTADO MIRANDA, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: El lugar inspeccionado se trata de un sitio de suceso mixto, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental calurosa, como medio de accedo se observa su calzado elaborado en asfalto, provisto de aceras brocales, a los lados de la vía postes que sostienen el tendido eléctrico, observando a los lado de la vía viviendas unifamiliares de diferentes tamaños, y colores con su fachada principal elaborada en bloque de cemento, frisada y pintada de color verde y azul, de lado derecho (vista del observador), se aprecia un portón, tipo corredizo, de color azul, con su sistema de seguridad a base de candado, al trasponer el mismo se observa un área el cual funge como garaje, visualizando en el piso una mancha de una sustancia de color pardo rojizo, la cual fue fijada fotográficamente y colectada anexa a su cadena de custodia. Frente a la entrada se observa aparcado un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, clase Automóvil, tipo sedan; uso particular, color Azul, serial de carrocería 8YPBPO7HOX8A22233, el cual al ser inspeccionado de manera general en su parte externa se observó que su latonería y pintura se encuentra en regular estado uso y conservación, provisto de sus parabrisas, sus ventanas, faros delantero, al ser inspeccionado se visualizó en sus asientos elaborados en fibras naturales y sintéticos, con un forro de color azul y negro, observando en el asiento delantero del copiloto un charco de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática la cual fue fijada fotográficamente y colectada mediante un segmento de gaza, igualmente se colecto rastro de huellas dactilares, procediendo con la inspección a las afueras de dicha vivienda a dos metros aproximadamente del lado derecho del portón específicamente sobre la alcantarilla una concha calibre 12mm, de color blanco percutida, la cual fue fijada fotográficamente. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N de fecha 16/07/2012 suscrita por el funcionario CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Higuerote, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de la evidencia colectada: 1.- Una (01) muestra de una sustancia de color pardo rojizo colectada en el asiento delantero del copiloto del vehículo marca Ford, modelo fiesta, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, color azul; serial de carrocería Ford, modelo fiesta, clase automóvil, tipo sedan; uso particular, color azul, serial de carrocería 8YPBPO7HOX8A22233, motor cuatro (04) cilindro, colectada mediante un segmento de gasa signado con la letra “A”. 2.- Una (01) muestra de una sustancia de color pardo rojizo colectada en el garaje del sitio del suceso mediante un segmento de gasa signado con la letra “B”. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N de fecha 16/07/2012 suscrita por el funcionario CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Higuerote, inserta al folio treinta y cinco (35) de la causa, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de la evidencia colectada: Una concha percutida de cartucho calibre 12, de color blanco. INSPECCION TECNICA y FIJACION FOTOGRAFICA, S/N de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios INSPECTOR NELSON LANDAETA, FELIPE VARGAS, SUB-INSPECTOR JOSE MORENO, DETECTIVE HECTOR BORGES, AGENTE CARLOS MONTILLA, ANDREY RODRIGUEZ Y OMAR PEREIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta del folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y siete (47) de la causa, realizadas en la CALLE EL METRO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MAMPORAL, MUNICIPIO BUROZ DEL ESTADO MIRANDA, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de los siguiente: El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso mixto con eliminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental calurosa, como medio de acceso se observa su calzado elaborado en asfalto, provisto de acera y brocales, a los lados de la vía postes que sostienen el tendido eléctrico, observando a los lado de la vía viviendas unifamiliares de diferentes tamaños y colores con su fachada principal orientadas hacia el frente de la vía observando una vivienda unifamiliar limitada por una cerca de alfajor, como medio de acceso se observa una reja, elaborada en metal, de una sola hoja, tipo batiente, de color blanco, con su sistema de seguridad a base de pasador, al trasponer la misma se observa un área el cual funge como porche, con su fachada elaborada en bloques de cemento pintada y frisada de color verde con blanco, como medio de acceso se observa una puerta elaborada en metal de un sola hoja, tipo batiente de color blanco, con su sistema de seguridad a base de llave, del lado izquierdo , se visualizo un pasillo el cual conduce a la parte trasera de dicha vivienda, con su calzado elaborada en suelo natural (tierra), una vez de trasponer dicho pasillo se observa un área el cual funge como patio observando diferentes árboles frutales, se procedió a realizar una búsqueda minuciosa búsqueda de intereses criminalístico en la parte trasera una loma de tierra removida procediendo a escavar utilizando herramientas de construcción logrando localizar un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, cañón simple de color cromado, con inscripción donde se lee Discoverer Hecho en Venezuela con un posa mano de madera unido con una cinta adhesiva de color negro y empuñadura elaborada en metal, la misma poseía una capsula calibre 12, de color verde, sin percutir. Igualmente se localizó entre los arbusto un facsímil. EXPERTICIA Y AVALUO Nº 276, de fecha 16 de julio de 2012, suscrito por el experto JORGE CUPEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Higuerote, inserta al folio cuarenta y nueve (49) de la causa, en la cual se dejó constancia de las características del vehículo inspeccionado fueron las siguientes: clase automóvil, marca ford, modelo festiva, tipo sedan, uso particular, color azul; serial de carrocería Ford, modelo fiesta, clase automóvil, tipo sedan; uso particular, color azul, serial de carrocería 8YPBPO7HOX8A22233, MOTOR CUATRO (04) cilindro, el cual tiene un avalúo aproximado de Treinta mil bolívares fuertes (Bs. 30.000,oo) y Conclusiones Serial de Carrocería 8YPBPO7HOX8A22233, 02.- Motor Cuatro (04) Cilindros 03.- El presente vehículo no se encuentra solicitado por SIIPOL. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el Sub-Inspector VARGAS FILIPER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote inserta a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) de la causa, en la cual en entre otras cosas se dejó constancia de haber entregado Boleta de Citación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 16 de julio de 2012, rendida por la ciudadana AMOROSO AIDA MORAIMA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Higuerote, inserta a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) de la causa, en la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: Que el día lunes 16-07-2012, como a las 12:45 horas de la madrugada recibió una llamada telefónica de parte de su amiga Nazaret informándole que en el negocio de su hermano estaba pasando algo porque la policía estaba allí, por lo que se puso nerviosa y se traslado para el negocio confirmando que lo que le habían dicho era cierto, preguntándole a los policías municipal que había pasado y le dijeron que ellos consiguieron a su hermano tirado en el piso entre la acera y el portón de su negocio y su carro estaba con afuera con la puerta abierta del chofer u con sangre dentro del mismo, que al parecer le dispararon dentro del carro y mal herido se busco de salir del carro y se cayó al piso, por lo que lo auxiliaron y movieron el carro lo metieron dentro de la casa y que había sido trasladado al Medicentro de Mamporal y por la gravedad del caso lo iban a trasladar al Seguro de Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, horas después se entero que fallece, igualmente manifestó que le habían robado un teléfono. REGULACION PRUDENCIAL S/N de fecha 16 de julio de 2012, suscrito por el Agente LIENDO MAR WILLIANS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote. Inserto al folio cincuenta y siete (57) de la causa, en el cual entre otras cosas se dejo constancia de objeto estudiado el cual consiste en: Un (01) teléfono celular marca Lenovo, modelo A-332, color naranja, serial 32460083000133348 serial IMEI 865018000288403, justi preciado en cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo). ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 16 de julio de 2012, suscrito por el funcionario AGENTE JIMENEZ FRANKLIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, inserto al folio sesenta y tres (63) de la causa, en la cual entre otras cosas se dejó constancia: Que encontrándose en la sede de ese despacho policial, recibió llamada telefónica del Jefe de Investigaciones informándole que el Centro Asistencia Federico Ozaman, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida de fuego, producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, y quien al llegar al referido centro asistencial el paciente falleció, siendo identificado como AMOROSO HEITER JESUS. INSPECCION TECNICA y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios Detective MOTA JULIO y Agente JIMENEZ FRANKLIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, inserto del folio sesenta y cuatro (64) al folio sesenta y ocho (68) de la causa, en la cual entre otras cosas se dejó constancia se las características físicas e identidad del cadáver ciudadano AMOROSO HEITER JESUS, CARACTERISTICAS FISICAS: Piel de color morena contextura regular, cabello negro, corto, tipo crespo ojos de color pardo oscuros, de un metro noventa (1.68) de estatura, de escasa barba y bigote. EXAMEN EXTERNO: Presento una herida abierta en la región frontal con exposición de masa encefálica. Igualmente de que se procedió a realizar REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16 de Julio de 2012, suscrito por el Detective JULIO MOTA, inserto al folio setenta (70) de la causa, en el cual entre otras cosas se dejo constancia de la evidencia colectada: Una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17 (Necrodactilia). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16 de Julio de 2012, suscrito por el Detective JULIO MOTA, inserto al folio setenta y dos (72) de la causa, en el cual entre otras cosas se dejo constancia de la evidencia colectada: Un (01) segmento de gasa impregnado de sangre, muestra colectada al cadáver. ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por el Agente PEREIRA OMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio setenta y tres (73) de la causa, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: De haberse trasladado funcionario adscrito a ese cuerpo policial al Centro de Coordinación de la Policia Municipal de Buroz, con la finalidad de identificar a los funcionarios actuantes en el procedimientos. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de la ciudadana YUSMELI DEL CARMEN PONCE, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote., inserto al folio setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75) de la causa, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: Que compareció por ante ese despacho en virtud de que el día 15 de julio, siendo las 09:00 de la noche, se encontraba en las afueras de su residencia ubicada en el Sector San Vicente, Calle Principal, Centro Plaza, adyacente a la iglesia, Municipio Buroz, Estado Miranda, cuando observó un sujeto que apodan “CIEN BOLOS” que pasó en compañía de dos chamos de Tacarigua una de nombre JOSE al que apodan “EL RUSO” y el otro creo que se llama AYINSON; CIEN BOLOS llevaba una escopeta en la mano, paso por su casa la saludo y observo cuando le metió el cartucho a la escopeta y siguieron caminando hacia la iglesia, luego de eso entro a su casa a dormir y el día de hoy en horas de la mañana se enteró por rumores que había matado a un señor. Solicitud DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, suscrito por el Licenciado ANGEL BLANCO, Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Higuerote, inserto al folio setenta y siete (77) de la causa. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el Sub-Inspector VARGAS FELIPER, de fecha 16 de julio de 2012, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio setenta y ocho (78) de la causa, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: Que el arma colectada guarda relación con la evidencia colectada consistente en una concha percutida calibre 12 incautada en la presente investigación, por lo que se solicito experticia de comparación balística. Solicitud activación especial al vehículo placas ABC02V, para determinar la búsqueda iones, nitritos y nitratos, suscrito por el Licenciado ANGEL BLANCO, Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Higuerote, inserto al folio noventa y cuatro (94) de la causa. Solicitud ATD a los imputados involucrado en la presente causa, suscrito por el Licenciado ANGEL BLANCO, Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Higuerote, inserto al folio noventa y cinco (95) de la causa. Acta Policial, de fecha 17-07-12, suscrita por el detective BORGES HÉCTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta a los folios cien (100) y ciento uno (101) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas, que fue aprehendido el ciudadano ISMAR JOSE BRICEÑO HERNANDEZ, de 20 años de edad, involucrado en los hechos. Acta de entrevista del funcionario MARIN EDDY ROBERT, adscrito a la Policía del Municipio Eulalia Buroz, rendida en fecha 17-07-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio ciento cuatro (104) de la causa, en donde entre otras cosas indicó: que actuó en el procedimiento donde perdiera la vida el hoy occiso habiéndole prestado los primeros auxilios, siendo traslado a Medicentro Mamporal, donde fue atendido por cuanto tenía signos vitales. Inspección Técnica y Fijación Fotográfica, S/N, de fecha 17 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios Inspector NELSON y Agentes ORANGEL BARRERA, CARLOS MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta del folio ciento seis (106) al folio ciento diez (110) de la causa, en la Calle el Metro, Casa s/n, Parroquia Mamporal, Municipio Buroz, Estado Miranda, donde se colecto dos llaves de vehículo automotor, una marca Ford, y la otra sin marca aparente con un control de vehículo automotor, color negro sin marca aparente, con inscripción que se lee FCC ID:I6ZCMXT366, y dos destapadores, uno elaborado en aluminio de color dorado y el otro elaborado en metal revestido por material sintético de color rojo. Experticia de Reconocimiento Legal, S/N, de fecha 17 de julio de 2012, suscrita por el funcionario Carlos Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio ciento once (111) de la causa, en la cual se dejó constancia que las evidencias descritas como dos llaves de vehículo automotor, una marca ford, y la otra sin marca aparente con un control de vehículo automotor, color negro sin marca aparente, con inscripción que se lee FCC ID:I6ZCMXT366, y dos destapadores, uno elaborado en aluminio de color dorado y el otro elaborado en metal revestido por material sintético de color rojo, se encuentran en regular estado de uso y conservación. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, de fecha 17 de julio de 2012, suscrita por el funcionario Carlos Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio ciento doce (112) de la causa, en la cual se dejó constancia que las evidencias incautadas son: dos llaves de vehículo automotor, una marca Ford, y la otra sin marca aparente con un control de vehículo automotor, color negro sin marca aparente, con inscripción que se lee FCC ID:I6ZCMXT366, y dos destapadores, uno elaborado en aluminio de color dorado y el otro elaborado en metal revestido por material sintético de color rojo, se encuentran en regular estado de uso y conservación. Acta de entrevista del funcionario JOSE ANTONIO ORTEGA ABELLO, adscrito a la Policía del Municipio Eulalia Buroz, rendida en fecha 17-07-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio ciento trece (113) de la causa, en donde entre otras cosas indicó: que igualmente actúo en el procedimiento donde perdiera la vida el hoy occiso habiéndole prestado los primeros auxilios, siendo traslado a Medicentro Mamporal, donde fue atendido por cuanto tenía signos vitales. Acta de entrevista del funcionario MANUEL ANTONIO BLANCO CEBALLOS, adscrito a la Policía del Municipio Eulalia Buroz, rendida en fecha 17-07-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta a los folios ciento catorce (114) y ciento quince (115) de la causa, en donde entre otras cosas indicó: que también actúo en el procedimiento donde perdiera la vida el hoy occiso habiéndole prestado los primeros auxilios, siendo traslado a Medicentro Mamporal, donde fue atendido por cuanto tenía signos vitales. Acta Policial, de fecha 17 de julio de 2012, suscrita por el funcionario Omar Pereira, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio ciento veintiuno (121) de la causa, en la cual se dejó constancia entre otras cosas, que se recabo los números telefónicos de los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ RAMOS, JOHAN JOSE FANTONE PACHECO y WILMER JOSE BRICEÑO HERNANDEZ 0426-189-00-02, 0426-688-25-95 y 0416-499-05-16, a fin de realizar relación de llamadas y ubicación geográfica. Reconocimiento Técnico Nº 9700-018-4131-12, de fecha 17 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios Rosa Rivas y Jonathan Ortiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio ciento veintisiete (127) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que fue examinada la concha calibre 12 mm, sin marca suministrada como incriminada en los hechos investigados. Reconocimiento Técnico y Restauración de caracteres borrados en metal Nº 9700-018-4132-12, de fecha 17 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios Rosa Rivas y Jonathan Ortiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio ciento veintiocho (128) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que la evidencia suministrada consistió en una (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca Discoverer, calibre 12. Comparación Balística Nº 9700-018-4133-12, de fecha 17 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios Rosa Rivas y Jonathan Ortiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio ciento veintinueve (129) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que la concha calibre 12 mm objeto de la experticia Nº 9700-018-4131-12, fue disparada por el arma de fuego tipo escopeta, marca Discoverer, objeto de la experticia balística Nº 9700-018-4132-12. Protocolo de Autopsia Nº A-1154-12, de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por la Dra. ELSA RIVAS, médico Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques, inserta del folio ciento treinta y uno (131) al folio ciento treinta y tres (133) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que el hoy occiso responde al nombre de HEITER JESUS AMOROSO, causa de la muerte, fractura de cráneo, traumatismo craneoencefálico severo, herida por arma de fuego de proyectil múltiple a la cabeza. Acta Policial, de fecha 17 de julio de 2012, suscrita por el funcionario Omar Pereira, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio ciento treinta y seis (136) de la causa, en la cual se dejó constancia entre otras cosas, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de practicarle la respectiva reseña, optó una actitud severamente agresiva y obtusa, buscando agredir al funcionario policial, por lo que se busco apoyo para contenerlo.
Una vez escuchado los argumentos expuestos por la ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Publico, el Tribunal procedió a imponer al joven adulto imputado, del precepto Constitucional, previsto y consagrado en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546. De la misma manera el Tribunal informó al imputado, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado tantas veces como sea necesario, hasta entienda el motivo de la misma. Del mismo modo se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. Se impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso que son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos con las excepciones de aplicación en cada caso, de conformidad con el artículo 564, 568 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ante lo cual se le preguntó al joven adulto, si deseaba declarar, respondiendo: “Si comprendo y deseo rendir declaración”, quien expuso lo siguiente: : “Si comprendo y si deseo declarar”, exponiendo lo siguiente: “…Lo que paso es que el señor HEITER AMOROSO y yo estábamos forcejeando cuando lo íbamos a robar, no se dejaba quitar el carro y él estaba tomado y yo drogado y en ese despelote se me fue el disparo de la escopeta recortada que yo tenía y le di, causándole la muerte y después arrancamos a correr, yo me fui a esconder y hasta ahora no me habían agarrado, pero me puse a robar en caracas, por donde está el Sambil y me agarraron preso y me presentaron en Caracas, y allá me dijeron que estaba solicitado por este Tribunal de Adolescentes, porque cuando yo lo maté era adolescente, es todo..” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico, el joven adulto respondió: “ “…Yo si conocía a la víctima, era vecino del sector, del pueblo, ese problema comenzó porque estábamos tomando, yo estaba fumando droga y cuando el Señor llegó a su casa en su carro lo íbamos a robar, pero no lo pudimos robarlo, le queríamos quitar el carro y sus pertenencias, pero no se las quitamos porque el señor se puso agresivo y no se bajaba del carro y no quería darnos nada y se puso a pelear conmigo y en eso se me salió el tiro y le pegó a él, yo estaba con los otros chamitos, el arma de fuego era una escopeta calibre 12 mm, recortada, era mía, no vi donde le di el tiro, con migo estaban MAIK, JOSE y otro chamo que no me acuerdo el nombre, eso paso en frente de su casa, solo fue un disparo, los demás chamos no estaban armados, eso ocurrió aproximadamente en cinco minutos, es todo”.- A preguntas formuladas por la defensa, el joven adulto respondió: “…eso fue como de 12:00 a 01:00 de la noche, solo estábamos nosotros, después del disparo me fui corriendo a la casa de los chamos a escondernos, y al día siguiente me fui huyendo a la casa de mi primo a esconderme, eso es en Carenero, yo vio actualmente en Caracas, me dicen “CIEN BOLOS” porque cuando estaba más chamo, me la pasaba martillando a todo el mundo pidiéndoles que me dieran “CIEN BOLOS” y por eso me apodaban así en el pueblo, yo se que hice mal, pero yo no quería matarlo, el tiro se me salió y ya no podía hacer nada, no lo ayudamos porque nos asustamos y salimos corriendo y no le robamos nada, es todo”.- A preguntas del Tribunal el joven adulto respondió: “..Nosotros estábamos cerca del negocio del señor tomando licor y fumando droga, el que consumía droga solo era yo, vimos al señor que llegaba a su casa y decidimos robarlo, eso no fue planificado, fue espontaneo, se nos ocurrió en el momento, nosotros necesitábamos real para seguir la fiesta y le íbamos a quitar el carro y cualquier cosa de valor que tuviera encima, pero como el disparo fue dentro del carro, quedo tirado dentro del carro y como era pesado lo dejamos allí y por el susto salimos corriendo y no le quitamos nada, el tribunal de Caracas me dejó detenido porque andaba robando en Chacao, por donde está el Centro Comercial Sambil, yo andaba solo y allá me mandaron para San Juan de Los Morros o Uribana, no me acuerdo, yo si participe en este homicidio, pero yo era un chamo loco y no sé lo que andaba haciendo, por eso no me opongo a que me acusen por ese muerto, la verdad yo no quería matarlo, es todo”.-
Seguidamente el Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa que asiste al hoy joven adulto imputado, le cedió el derecho de palabra a su Abogado Defensor Público Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien manifiesta lo siguiente: “La Defensa solicita que la presente causa prosiga por la vía del procedimiento ordinario, a los fines que se ahonde en las investigaciones y la búsqueda de la verdad de los hechos, es por ello que invoco el principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que asiste a mi defendido y solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Publico, de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes y por ultimo requiero copias simples de las actuaciones, es todo”.
Efectuada como fue la audiencia oral y reservada, en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír a las mismas, al respecto observa:
Establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado…”. (subrayado y negrillas nuestras).
Así las cosas, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien solicito la aplicación del procedimiento ordinario, considerando que debía continuar con las investigaciones a los fines de ahondar en la verdad de los hechos y es por ello que lo requirió, y facultado como se encuentra para tal pedimento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dado los supuestos examinados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados a fondo, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.
En otro orden de ideas, solicitando el Representante del Ministerio Público la imposición de la Medida de Detención para Asegurar la comparecencia del Joven Adulto Imputado a la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado al joven adulto in comento la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 406.1 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy Occiso HEITER JESUS AMOROSO, considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, se evidencia que se ha cometido un hecho punible, el cual establece sanción privativa de libertad, es decir, que resulta acreditada la existencia del mismo, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado e imputado por el Ministerio Público, siendo los fundados elementos de convicción los siguientes: 01.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Julio de 2012, del ciudadano DERVIS MASULLO, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Higuerote, en la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: Que el día 16 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana se encontraba en su casa ubicada en el Sector Cavo Codera, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, cuando recibió una llamada telefónica de parte de su hermana de nombre MORAIMA, informándole que su hermano de nombre HEITER, le habían dado unos tiros y se encontraba en el C.D.I de Mamporal, rápidamente se traslado hasta el lugar y cuando llego busco la ambulancia y traslado a su hermano hasta la Clínica Osaman, ubicada en Guatire pero cuando llegaron ya su hermano estaba muerto. Que sumando al elemento de convicción 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de Julio de 2012, suscrita por el agente ADREY RODRIGUEZ funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Higuerote, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de los siguiente: Siendo las 06:00 horas de la mañana, prosiguiendo con las averiguaciones se trasladaron funcionarios de ese cuerpo policial hacia el Sector San Vicente, Calle Principal, Parroquia Mamporal, Municipio Buroz del Estado Miranda, y una vez en el lugar fueron abordados por la ciudadana AMOROSO AIDA MORAIMA, quien les manifestó ser hermana del ciudadano HEITER JESUS AMOROSO, informándoles que los autores materiales de la muerte de su hermano eran seis sujetos conocidos en el sector como 1.- “CIEN BOLOS”, 2.- “EL COMPAE” 3.- “EL WILMER” 4.- JOSE GREGORIO” 5.- “EL RUSO” y el 6.- “EL MAY”, ya que vecinos del sector cuando el hoy occiso fue interceptado por dichos sujetos, momentos en el cual se disponía ingresar a su vivienda, a bordo del vehículo Automotor, marca Ford, modelo Festiva, placas ABC-02V año 99, de color azul, procediendo la misma en trasladarlos hasta donde se encontraba dicho vehículo automotor logrando observar sobre el asiento delantero del lado del copiloto, una sustancia de color pardo rojizo, procediendo a colectar rastros de huellas, asimismo se procedió a verificar a realizar experticia de verificación de seriales y macerado químico en búsqueda de de iones de nitrito y nitrato. Seguidamente procedieron a sostener entrevista con varios moradores del sector quienes no quisieron aportar mayores detalles en relación a su identidad por temor a futuras represalias, manifestando que los sujetos antes mencionados, autores del hecho residían en el sector San Vicente, Calle El Metro, Parroquia Mamporal, Municipio Buroz, una vez en el lugar los moradores del sector procedieron a señalar la vivienda donde residía el sujeto apodado EL CIEN BOLOS, siendo atendido por la ciudadana TEOLINDA NIETO DIAZ, progenitora de la persona requerida, quien les informo no tener conocimiento de la localización de su hijo, quien acompaño a los funcionarios y el trayecto les señalo a un ciudadano de contextura regular, piel color morena, cabello color negro, tipo crespo, con franjas a los laterales de color amarillo y franelilla de color azul, quien ese encontraba en compañía de un adolescente de contextura delgada, piel color morena, cabello color negro, tipo crespo corto y aproximadamente 1,50 de estatura quien portaba como vestimenta para el momento, short tipo jeans de color azul y franelilla de color azul, como sujetos mencionados como EL COMPAE y WILMER, motivo descendieron de la unidad y dar la voz de alto y a realizarle la revisión corporal no incautando objeto de interés criminalístico, siendo detenidos los ciudadanos AYINSON JOSE BRICEÑO HERNANDEZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron de una manera contricta haber tenido participación en la muerte del ciudadano HEITER JESUS AMOROSO, y de haber ocultado el arma de fuego utilizada para cometer el hecho, en la parte trasera de su residencia, por lo que procedieron a trasladarse hasta la referida vivienda, haciéndose acompañar de dos transeúntes, una vez en el referido lugar fueron atendidos por una ciudadana de nombre NAYARIS DEL VALLE BRICEÑO HERNANDEZ, quien le manifestó ser madre del ciudadano ISMAR JOSE HERNANDEZ BRICEÑO apodado EL MAY, informando que dicho ciudadano no se encontraba presente para el momento. Seguidamente el ciudadano AYINSON JOSE BRICEÑO HERNANDEZ, les señaló el lugar exacto donde sepultaron el arma de fuego utilizada para perpetrar el mencionado delito, observándose sobre un terreno removido un arma de fuego tipo escopeta, marca Discoverer, calibre 12, sin seriales aparentes, contentiva de un cartucho sin percutir del mismo calibre, y en el lado izquierdo del referido terreno, específicamente entre uno de los arboles un facsímil con empuñadura de madera, sin seriales ni marca aparente debidamente fijadas mediante fotografía y colectadas dichas evidencias, siendo detenidas las ciudadanas NAYARIS DE LVALLE BRICEÑO HERNANDEZ y HILDA MERCEDES HERNANDEZ. Siguiendo con las investigaciones los funcionarios actuante se trasladaron hasta el Sector Tacarigua Calle El Tamarindo, casa numero 09, Municipio Brión del Estado Miranda a fin de ubicar, identificar y trasladar al ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ RAMOS, siendo atendidos por la ciudadana ANA MARIA RAMOS HIDALGO, quien les informo que el mismo no se encontraba presente para el momento y desconocía el lugar donde pudiera ser localizado, motivo por el cual se le extendió Boleta de Citación. Que sumando al elemento de convicción 3.- INSPECCION TECNICA y FIJACION FOTOGRAFICA, S/N de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios INSPECTOR NELSON LANDAETA, FELIPE VARGAS, SUB-INSPECTOR JOSE MORENO, DETECTIVE HECTOR BORGES, AGENTE CARLOS MONTILLA, ANDREY RODRIGUEZ Y OMAR PEREIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, realizada en el SECTOR SAN VICENTE, CALLE PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE EN EL LOCAL “CHARCUTERIA” COMERCIAL ELITER 2001, PARROQUIA MAPORAL, MUNICIPIO BUROZ DEL ESTADO MIRANDA, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: El lugar inspeccionado se trata de un sitio de suceso mixto, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental calurosa, como medio de accedo se observa su calzado elaborado en asfalto, provisto de aceras brocales, a los lados de la vía postes que sostienen el tendido eléctrico, observando a los lado de la vía viviendas unifamiliares de diferentes tamaños, y colores con su fachada principal elaborada en bloque de cemento, frisada y pintada de color verde y azul, de lado derecho (vista del observador), se aprecia un portón, tipo corredizo, de color azul, con su sistema de seguridad a base de candado, al trasponer el mismo se observa un área el cual funge como garaje, visualizando en el piso una mancha de una sustancia de color pardo rojizo, la cual fue fijada fotográficamente y colectada anexa a su cadena de custodia. Frente a la entrada se observa aparcado un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, clase Automóvil, tipo sedan; uso particular, color Azul, serial de carrocería 8YPBPO7HOX8A22233, el cual al ser inspeccionado de manera general en su parte externa se observó que su latonería y pintura se encuentra en regular estado uso y conservación, provisto de sus parabrisas, sus ventanas, faros delantero, al ser inspeccionado se visualizó en sus asientos elaborados en fibras naturales y sintéticos, con un forro de color azul y negro, observando en el asiento delantero del copiloto un charco de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática la cual fue fijada fotográficamente y colectada mediante un segmento de gaza, igualmente se colecto rastro de huellas dactilares, procediendo con la inspección a las afueras de dicha vivienda a dos metros aproximadamente del lado derecho del portón específicamente sobre la alcantarilla una concha calibre 12mm, de color blanco percutida, la cual fue fijada fotográficamente. Que sumando al elemento de convicción 4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N de fecha 16/07/2012 suscrita por el funcionario CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Higuerote, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de la evidencia colectada: 1.- Una (01) muestra de una sustancia de color pardo rojizo colectada en el asiento delantero del copiloto del vehículo marca Ford, modelo fiesta, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, color azul; serial de carrocería Ford, modelo fiesta, clase automóvil, tipo sedan; uso particular, color azul, serial de carrocería 8YPBPO7HOX8A22233, motor cuatro (04) cilindro, colectada mediante un segmento de gasa signado con la letra “A”. 2.- Una (01) muestra de una sustancia de color pardo rojizo colectada en el garaje del sitio del suceso mediante un segmento de gasa signado con la letra “B”. Que sumando al elemento de convicción 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N de fecha 16/07/2012 suscrita por el funcionario CARLOS MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Higuerote, inserta al folio treinta y cinco (35) de la causa, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de la evidencia colectada: Una concha percutida de cartucho calibre 12, de color blanco. Que sumando al elemento de convicción 6.- INSPECCION TECNICA y FIJACION FOTOGRAFICA, S/N de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios INSPECTOR NELSON LANDAETA, FELIPE VARGAS, SUB-INSPECTOR JOSE MORENO, DETECTIVE HECTOR BORGES, AGENTE CARLOS MONTILLA, ANDREY RODRIGUEZ Y OMAR PEREIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta del folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y siete (47) de la causa, realizadas en la CALLE EL METRO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MAMPORAL, MUNICIPIO BUROZ DEL ESTADO MIRANDA, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de los siguiente: El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso mixto con eliminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental calurosa, como medio de acceso se observa su calzado elaborado en asfalto, provisto de acera y brocales, a los lados de la vía postes que sostienen el tendido eléctrico, observando a los lado de la vía viviendas unifamiliares de diferentes tamaños y colores con su fachada principal orientadas hacia el frente de la vía observando una vivienda unifamiliar limitada por una cerca de alfajor, como medio de acceso se observa una reja, elaborada en metal, de una sola hoja, tipo batiente, de color blanco, con su sistema de seguridad a base de pasador, al trasponer la misma se observa un área el cual funge como porche, con su fachada elaborada en bloques de cemento pintada y frisada de color verde con blanco, como medio de acceso se observa una puerta elaborada en metal de un sola hoja, tipo batiente de color blanco, con su sistema de seguridad a base de llave, del lado izquierdo , se visualizo un pasillo el cual conduce a la parte trasera de dicha vivienda, con su calzado elaborada en suelo natural (tierra), una vez de trasponer dicho pasillo se observa un área el cual funge como patio observando diferentes árboles frutales, se procedió a realizar una búsqueda minuciosa búsqueda de intereses criminalístico en la parte trasera una loma de tierra removida procediendo a escavar utilizando herramientas de construcción logrando localizar un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, cañón simple de color cromado, con inscripción donde se lee Discoverer Hecho en Venezuela con un posa mano de madera unido con una cinta adhesiva de color negro y empuñadura elaborada en metal, la misma poseía una capsula calibre 12, de color verde, sin percutir. Igualmente se localizó entre los arbusto un facsímil. Que sumando al elemento de convicción 7.-EXPERTICIA Y AVALUO Nº 276, de fecha 16 de julio de 2012, suscrito por el experto JORGE CUPEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Higuerote, inserta al folio cuarenta y nueve (49) de la causa, en la cual se dejó constancia de las características del vehículo inspeccionado fueron las siguientes: clase automóvil, marca ford, modelo festiva, tipo sedan, uso particular, color azul; serial de carrocería Ford, modelo fiesta, clase automóvil, tipo sedan; uso particular, color azul, serial de carrocería 8YPBPO7HOX8A22233, MOTOR CUATRO (04) cilindro, el cual tiene un avalúo aproximado de Treinta mil bolívares fuertes (Bs. 30.000,oo) y Conclusiones Serial de Carrocería 8YPBPO7HOX8A22233, 02.- Motor Cuatro (04) Cilindros 03.- El presente vehículo no se encuentra solicitado por SIIPOL. Que adminiculado al elemento de convicción 8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el Sub-Inspector VARGAS FILIPER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote inserta a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) de la causa, en la cual en entre otras cosas se dejó constancia de haber entregado Boleta de Citación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Que adminiculado al elemento de convicción 09.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 16 de julio de 2012, rendida por la ciudadana AMOROSO AIDA MORAIMA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Higuerote, inserta a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) de la causa, en la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: Que el día lunes 16-07-2012, como a las 12:45 horas de la madrugada recibió una llamada telefónica de parte de su amiga Nazaret informándole que en el negocio de su hermano estaba pasando algo porque la policía estaba allí, por lo que se puso nerviosa y se traslado para el negocio confirmando que lo que le habían dicho era cierto, preguntándole a los policías municipal que había pasado y le dijeron que ellos consiguieron a su hermano tirado en el piso entre la acera y el portón de su negocio y su carro estaba con afuera con la puerta abierta del chofer u con sangre dentro del mismo, que al parecer le dispararon dentro del carro y mal herido se busco de salir del carro y se cayó al piso, por lo que lo auxiliaron y movieron el carro lo metieron dentro de la casa y que había sido trasladado al Medicentro de Mamporal y por la gravedad del caso lo iban a trasladar al Seguro de Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, horas después se entero que fallece, igualmente manifestó que le habían robado un teléfono. Que sumado al elemento de convicción. 10.- REGULACION PRUDENCIAL S/N de fecha 16 de julio de 2012, suscrito por el Agente LIENDO MAR WILLIANS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote. Inserto al folio cincuenta y siete (57) de la causa, en el cual entre otras cosas se dejo constancia de objeto estudiado el cual consiste en: Un (01) teléfono celular marca Lenovo, modelo A-332, color naranja, serial 32460083000133348 serial IMEI 865018000288403, justi preciado en cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo). Que adminiculado al elemento de convicción 11.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 16 de julio de 2012, suscrito por el funcionario AGENTE JIMENEZ FRANKLIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, inserto al folio sesenta y tres (63) de la causa, en la cual entre otras cosas se dejó constancia: Que encontrándose en la sede de ese despacho policial, recibió llamada telefónica del Jefe de Investigaciones informándole que el Centro Asistencia Federico Ozaman, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida de fuego, producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, y quien al llegar al referido centro asistencial el paciente falleció, siendo identificado como AMOROSO HEITER JESUS. Que adminiculado al elemento de convicción 12.- INSPECCION TECNICA y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios Detective MOTA JULIO y Agente JIMENEZ FRANKLIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, inserto del folio sesenta y cuatro (64) al folio sesenta y ocho (68) de la causa, en la cual entre otras cosas se dejó constancia se las características físicas e identidad del cadáver ciudadano AMOROSO HEITER JESUS, CARACTERISTICAS FISICAS: Piel de color morena contextura regular, cabello negro, corto, tipo crespo ojos de color pardo oscuros, de un metro noventa (1.68) de estatura, de escasa barba y bigote. EXAMEN EXTERNO: Presento una herida abierta en la región frontal con exposición de masa encefálica. Igualmente de que se procedió a realizar Que adminiculado al elemento de convicción 13.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16 de Julio de 2012, suscrito por el Detective JULIO MOTA, inserto al folio setenta (70) de la causa, en el cual entre otras cosas se dejo constancia de la evidencia colectada: Una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17 (Necrodactilia). Que adminiculado al elemento de convicción 14.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16 de Julio de 2012, suscrito por el Detective JULIO MOTA, inserto al folio setenta y dos (72) de la causa, en el cual entre otras cosas se dejo constancia de la evidencia colectada: Un (01) segmento de gasa impregnado de sangre, muestra colectada al cadáver. Que adminiculado al elemento de convicción 15.- ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por el Agente PEREIRA OMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio setenta y tres (73) de la causa, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: De haberse trasladado funcionario adscrito a ese cuerpo policial al Centro de Coordinación de la Policia Municipal de Buroz, con la finalidad de identificar a los funcionarios actuantes en el procedimientos. Que adminiculado al elemento de convicción 16.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de la ciudadana YUSMELI DEL CARMEN PONCE, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote., inserto al folio setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75) de la causa, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: Que compareció por ante ese despacho en virtud de que el día 15 de julio, siendo las 09:00 de la noche, se encontraba en las afueras de su residencia ubicada en el Sector San Vicente, Calle Principal, Centro Plaza, adyacente a la iglesia, Municipio Buroz, Estado Miranda, cuando observó un sujeto que apodan “CIEN BOLOS” que pasó en compañía de dos chamos de Tacarigua una de nombre JOSE al que apodan “EL RUSO” y el otro creo que se llama AYINSON; CIEN BOLOS llevaba una escopeta en la mano, paso por su casa la saludo y observo cuando le metió el cartucho a la escopeta y siguieron caminando hacia la iglesia, luego de eso entro a su casa a dormir y el día de hoy en horas de la mañana se enteró por rumores que había matado a un señor. Que sumando al elemento de convicción. 17.- Solicitud DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, suscrito por el Licenciado ANGEL BLANCO, Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Higuerote, inserto al folio setenta y siete (77) de la causa. Que sumando al elemento de convicción. 18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el Sub-Inspector VARGAS FELIPER, de fecha 16 de julio de 2012, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio setenta y ocho (78) de la causa, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: Que el arma colectada guarda relación con la evidencia colectada consistente en una concha percutida calibre 12 incautada en la presente investigación, por lo que se solicito experticia de comparación balística. Que sumando al elemento de convicción. 19.- Solicitud activación especial al vehículo placas ABC02V, para determinar la búsqueda iones, nitritos y nitratos, suscrito por el Licenciado ANGEL BLANCO, Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Higuerote, inserto al folio noventa y cuatro (94) de la causa. Que sumando al elemento de convicción 20.- Solicitud ATD a los imputados involucrado en la presente causa, suscrito por el Licenciado ANGEL BLANCO, Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Higuerote, inserto al folio noventa y cinco (95) de la causa. Que sumando al elemento de convicción 21.- Acta Policial, de fecha 17-07-12, suscrita por el detective BORGES HÉCTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta a los folios cien (100) y ciento uno (101) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas, que fue aprehendido el ciudadano ISMAR JOSE BRICEÑO HERNANDEZ, de 20 años de edad, involucrado en los hechos. Que sumando al elemento de convicción 22.- Acta de entrevista del funcionario MARIN EDDY ROBERT, adscrito a la Policía del Municipio Eulalia Buroz, rendida en fecha 17-07-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio ciento cuatro (104) de la causa, en donde entre otras cosas indicó: que actuó en el procedimiento donde perdiera la vida el hoy occiso habiéndole prestado los primeros auxilios, siendo traslado a Medicentro Mamporal, donde fue atendido por cuanto tenía signos vitales. Que sumando al elemento de convicción 23.- Inspección Técnica y Fijación Fotográfica, S/N, de fecha 17 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios Inspector NELSON y Agentes ORANGEL BARRERA, CARLOS MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta del folio ciento seis (106) al folio ciento diez (110) de la causa, en la Calle el Metro, Casa s/n, Parroquia Mamporal, Municipio Buroz, Estado Miranda, donde se colecto dos llaves de vehículo automotor, una marca Ford, y la otra sin marca aparente con un control de vehículo automotor, color negro sin marca aparente, con inscripción que se lee FCC ID:I6ZCMXT366, y dos destapadores, uno elaborado en aluminio de color dorado y el otro elaborado en metal revestido por material sintético de color rojo. Que sumando al elemento de convicción 24.- experticia de Reconocimiento Legal, S/N, de fecha 17 de julio de 2012, suscrita por el funcionario Carlos Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio ciento once (111) de la causa, en la cual se dejó constancia que las evidencias descritas como dos llaves de vehículo automotor, una marca ford, y la otra sin marca aparente con un control de vehículo automotor, color negro sin marca aparente, con inscripción que se lee FCC ID:I6ZCMXT366, y dos destapadores, uno elaborado en aluminio de color dorado y el otro elaborado en metal revestido por material sintético de color rojo, se encuentran en regular estado de uso y conservación. Que sumando al elemento de convicción 24.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, de fecha 17 de julio de 2012, suscrita por el funcionario Carlos Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio ciento doce (112) de la causa, en la cual se dejó constancia que las evidencias incautadas son: dos llaves de vehículo automotor, una marca Ford, y la otra sin marca aparente con un control de vehículo automotor, color negro sin marca aparente, con inscripción que se lee FCC ID:I6ZCMXT366, y dos destapadores, uno elaborado en aluminio de color dorado y el otro elaborado en metal revestido por material sintético de color rojo, se encuentran en regular estado de uso y conservación. Que sumando al elemento de convicción 25.- Acta de entrevista del funcionario JOSE ANTONIO ORTEGA ABELLO, adscrito a la Policía del Municipio Eulalia Buroz, rendida en fecha 17-07-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio ciento trece (113) de la causa, en donde entre otras cosas indicó: que igualmente actúo en el procedimiento donde perdiera la vida el hoy occiso habiéndole prestado los primeros auxilios, siendo traslado a Medicentro Mamporal, donde fue atendido por cuanto tenía signos vitales. Que sumando al elemento de convicción 26.- Acta de entrevista del funcionario MANUEL ANTONIO BLANCO CEBALLOS, adscrito a la Policía del Municipio Eulalia Buroz, rendida en fecha 17-07-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta a los folios ciento catorce (114) y ciento quince (115) de la causa, en donde entre otras cosas indicó: que también actúo en el procedimiento donde perdiera la vida el hoy occiso habiéndole prestado los primeros auxilios, siendo traslado a Medicentro Mamporal, donde fue atendido por cuanto tenía signos vitales. Que sumando al elemento de convicción 27.- Acta Policial, de fecha 17 de julio de 2012, suscrita por el funcionario Omar Pereira, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio ciento veintiuno (121) de la causa, en la cual se dejó constancia entre otras cosas, que se recabo los números telefónicos de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA 0426-189-00-02, 0426-688-25-95 y 0416-499-05-16, a fin de realizar relación de llamadas y ubicación geográfica. Que sumando al elemento de convicción 28.- Reconocimiento Técnico Nº 9700-018-4131-12, de fecha 17 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios Rosa Rivas y Jonathan Ortiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio ciento veintisiete (127) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que fue examinada la concha calibre 12 mm, sin marca suministrada como incriminada en los hechos investigados. Que sumando al elemento de convicción 29.- Reconocimiento Técnico y Restauración de caracteres borrados en metal Nº 9700-018-4132-12, de fecha 17 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios Rosa Rivas y Jonathan Ortiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio ciento veintiocho (128) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que la evidencia suministrada consistió en una (01) arma de fuego, tipo escopeta, marca Discoverer, calibre 12. Que sumando al elemento de convicción 30.- Comparación Balística Nº 9700-018-4133-12, de fecha 17 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios Rosa Rivas y Jonathan Ortiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio ciento veintinueve (129) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que la concha calibre 12 mm objeto de la experticia Nº 9700-018-4131-12, fue disparada por el arma de fuego tipo escopeta, marca Discoverer, objeto de la experticia balística Nº 9700-018-4132-12. Que sumando al elemento de convicción 31.- Protocolo de Autopsia Nº A-1154-12, de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por la Dra. ELSA RIVAS, médico Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques, inserta del folio ciento treinta y uno (131) al folio ciento treinta y tres (133) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que el hoy occiso responde al nombre de HEITER JESUS AMOROSO, causa de la muerte, fractura de cráneo, traumatismo craneoencefálico severo, herida por arma de fuego de proyectil múltiple a la cabeza. Que sumando al elemento de convicción 32.- Acta Policial, de fecha 17 de julio de 2012, suscrita por el funcionario Omar Pereira, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote, inserta al folio ciento treinta y seis (136) de la causa, en la cual se dejó constancia entre otras cosas, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de practicarle la respectiva reseña, optó una actitud severamente agresiva y obtusa, buscando agredir al funcionario policial, por lo que se busco apoyo para contenerlo.
Así mismo, existe presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta la sanción que podría llegar a imponérsele al imputado, por la comisión del delito, así como la magnitud del daño causado, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De modo tal, establece el artículo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 eiusdem, aunado a lo establecido en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, es por lo que se concluye, EN DECRETAR LA MEDIDA DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL JOVEN ADULTO IMPUTADO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correspondencia con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 237 numerales 2 y 3 eiusdem; al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; apodado “CIEN BOLOS”; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy Occiso HEITER JESUS AMOROSO; Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oído como ha sido la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Público, quien solicito en la presente audiencia oral, la aplicación del procedimiento ordinario, considerando que debía continuar con las investigaciones a los fines de ahondar en la verdad de los hechos y dado los supuestos examinados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados a fondo, es por lo que se acuerda lugar la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.
SEGUNDO: Luego de analizar las circunstancias de hecho y de derecho relacionada con la presente causa, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA MEDIDA DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, del joven adulto imputado: IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy Occiso HEITER JESUS AMOROSO, en virtud de estar llenos los extremos legales en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correspondencia con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2 y 3; ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Ingreso a nombre del referido joven adulto y Oficio al Director de la Policía del Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que trasladen e ingresen de forma inmediata al imputado de autos al INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS (LOS PINOS), ESTADO GUARICO, donde permanecerá detenido a la orden de este Juzgado, toda vez que ya alcanzó la mayoría de edad, siendo improcedente su ingreso al Servicio Estadal para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Líbrese Oficio. Líbrese Boleta de Ingreso.
TERCERO: El Ministerio Público a partir de la presente fecha y hora tiene noventa y seis (96) horas a los fines de que presente el acto conclusivo que considere pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se ordena la práctica de los respectivos exámenes psicosociales al joven adulto, a ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS (LOS PINOS), ESTADO GUARICO. Líbrese los correspondientes oficios.
QUINTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se Acuerda lo solicitado y se insta a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: Se ordena librar oficio al Tribunal 18º de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez FRENNYS BOLIVAR, a los fines de informarle lo aquí decidido. Líbrese el respectivo oficio.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión. Las partes han quedado debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. LIBIA GONZALEZ CALVO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. LIBIA GONZALEZ CALVO
CAUSA N° 1C-2884-14.
MAGG/LGC.-
|