REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1S-1494-14
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.

SECRETARIA: LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO.

FISCAL: Dra. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques.

VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA.


Visto el escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, suscrito por la Dra. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, recibido en este Juzgado el 17-06-14, mediante la cual solicita MEDIDA DE PROTECCION a favor de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, en su condición de victimas Extensivas en la causa penal signada bajo el Nº MP-262517-2014, nomenclatura de la Fiscalía 18º del Ministerio Publico, con sede en Guarenas, Estado Miranda, siendo las referidas ciudadanas hermana y esposa del ciudadano hoy Occiso, este Juzgado a los fines de determinar su procedencia, observa lo siguiente:

DEL ACTA DE SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION
POR PARTE DE LA VICTIMA
DE LOS HECHOS

La ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, acudió ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Unidad de Atención a la Víctima, donde manifestó lo siguiente: “…vengo a solicitar una medida de protección para i familia, ya que soy víctima, en virtud que hemos sido amenazados y amedrentados por varias personas desconocidas que pudieran estar relacionadas con los adolecentes involucrados en los hechos en los que bajo amenazas de muerte, nos robaron nuestras cosas y mataron a mi hermano, ya que yo los reconozco, nosotros estamos muy asustados, yo no quiero que ellos sepan que yo dije esto, tenemos miedo. Solicito de manera urgente una de las medidas de protección de las que me acaban de leer, con el fin de garantizar mi vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de mi grupo familiar...”

Igualmente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cuando acudió ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Unidad de Atención a la Víctima, manifestó lo siguiente: “…vengo a solicitar una medida de protección para i familia, ya que soy víctima, en virtud que hemos sido amenazados y amedrentados por varias personas desconocidas que pudieran estar relacionadas con los adolecentes involucrados en los hechos en los que bajo amenazas de muerte, nos robaron nuestras cosas y mataron a mi esposo, quien no se pudo defender, nosotros estamos muy asustados, tenemos miedo. Solicito de manera urgente una de las medidas de protección de las que me acaban de leer, con el fin de garantizar mi vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de mi grupo familiar. Así mismo, solicito la confiabilidad de mis datos personales, como nombres, direcciones y números telefónicos…”

DE LA SOLICITUD DE LA FISCAL SUPERIOR
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Argumenta la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Dra. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, lo siguiente:

CAPITULO I RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO

El día trece (13) de junio de dos mil catorce (2014) comparecen de manera voluntaria las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victimas Extensivas en la causa penal signada bajo el Nº MP-262517-2014, nomenclatura de la Fiscalía 18º del Ministerio Publico, con sede en Guarenas, Estado Miranda. En entrevistas sostenidas con las ciudadanas se les informó sobre sus derechos y de las modalidades de aplicación de las medidas de protección previstas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, exponiendo la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente: “…vengo a solicitar una medida de protección para i familia, ya que soy víctima, en virtud que hemos sido amenazados y amedrentados por varias personas desconocidas que pudieran estar relacionadas con los adolecentes involucrados en los hechos en los que bajo amenazas de muerte, nos robaron nuestras cosas y mataron a mi hermano, ya que yo los reconozco, nosotros estamos muy asustados, yo no quiero que ellos sepan que yo dije esto, tenemos miedo. Solicito de manera urgente una de las medidas de protección de las que me acaban de leer, con el fin de garantizar mi vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de mi grupo familiar...”. Igualmente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, manifestó lo siguiente: “…vengo a solicitar una medida de protección para i familia, ya que soy víctima, en virtud que hemos sido amenazados y amedrentados por varias personas desconocidas que pudieran estar relacionadas con los adolecentes involucrados en los hechos en los que bajo amenazas de muerte, nos robaron nuestras cosas y mataron a mi esposo, quien no se pudo defender, nosotros estamos muy asustados, tenemos miedo. Solicito de manera urgente una de las medidas de protección de las que me acaban de leer, con el fin de garantizar mi vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de mi grupo familiar. Así mismo, solicito la confiabilidad de mis datos personales, como nombres, direcciones y números telefónicos…”

CAPITULO II RELACION DE DERECHO

Vista la solicitud del peligro inminente en que se encuentran las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, ya identificadas y su núcleo familiar, considera esta Representación Fiscal que lo más a justado a derecho es solicitar la medida de protección a la víctima, de conformidad con los artículos 26, 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23,119 ordinal 2, articulo 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, esta representación Fiscal considera pertinente el trámite de la solicitud de PROTECCION A LA VICTIMA.

CAPITULO III
PETITORIO

Por lo anteriormente expuesto, solicito a usted, se sirva ordenar la PROTECCION A LA VÍCTIMA a favor de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA ya identificadas y de su núcleo familiar de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal que dice “…La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Publico está obligado a velar por dichos intereses en todas sus fases. Por su parte los Jueces garantizaran la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el Proceso” y en os artículos 1, 17, 18, 19, 20,21, 22, 23, 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y en especial las previstas como tal en el artículo 21 ordinal 1ro como medida de protección extra proceso y artículo 24 como medida de protección policial, ambos de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

ACEPTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
POR PARTE DE LA VICTIMA

“En el día de hoy, 13 de junio del 2014, se deja expresa constancia por medio de la presente acta, que las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, son solicitantes de Medida de Protección, debido a que temen por sus vidas y las de su familia, por ser víctimas en la causa identificada bajo el Nº MP-262517-2014, nomenclatura de la Fiscalía 18º del Ministerio Publico, con sede en Guarenas, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, se les leyó en clara y legible voz el contenido del artículo 28 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales…”.

DEL DERECHO

Consagra el texto adjetivo penal, el reconocimiento de los derechos a la víctima de un hecho punible, definiendo en el Libro Primero – Titulo IV - Capitulo V – artículos 120 y siguientes, quienes tienen cualidad de víctimas.

Siendo que, las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente tienen cualidad de víctimas, por ser la hermana y esposa del ciudadano hoy occiso, quienes recibieran directamente la acción delictiva por parte de los sujetos activos, teniendo fundado temor por su persona y la de su familia, siendo que las referidas ciudadanas han recibido amenazas de personas desconocidas, presuntamente relacionadas con los adolecentes involucrados en los hechos que se investigan.

Ahora bien, de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela judicial efectiva al señalar:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”.

En este orden, el artículo 55 eiusdem establece que:

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.

En armonía con las normas indicadas, el artículo 334 de la Constitución prevé:
“Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución…”.

Se desprende en forma inequívoca de las normas antes mencionadas que el Estado en su sentido amplio debe garantizar la seguridad del colectivo y en particular, la seguridad personal, vale precisar, aquellos hechos que de forma cierta constituyan una amenaza, peligro o vulnerabilidad de las garantías personales, como es la integridad física de las personas, debe ser controlado en forma judicial y expedita, debe recibir el ciudadano respuesta oportuna cuando el órgano es puesto en movimiento por su solicitud, a fin de mantener su seguridad personal.

Así las cosas, las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, tienen derecho a que se resguarde su integridad física, tanto de su persona como la de su familia, por cuanto es obligación del Estado vigilar y hacer que sus garantías constitucionales no sean conculcadas, vulneradas o amenazadas, lo cual se logra a través de una respuesta positiva de un órgano jurisdiccional.

Aunado a lo antes expuesto, el artículo 29.2 la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que:

“Son atribuciones y deberes de los Fiscales o las Fiscalas superiores:

…2. Dirigir la Unidad de Atención a la Víctima y la Oficina de Atención al Ciudadano… ”.

Artículo 32 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, dispone:

“Cuando respecto de alguno de los sujetos u otro interviniente en el proceso penal exista amenaza, riesgo o peligro inminente de daño en su integridad, libertad, bienes materiales, o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, el fiscal del Ministerio Público que intervenga en el proceso, previa solicitud oral, escrita del interesado o de oficio, tramitará en forma inmediata la solicitud de protección al Fiscal Superior del Ministerio Público correspondiente.

El Fiscal Superior… la solicitará de inmediato y con indicación de su fundamento, al órgano jurisdiccional correspondiente”

Se precisa que, la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, tiene cualidad para proceder en nombre de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA y su grupo familiar, para solicitar la medida de protección, toda vez que la Ley Orgánica que rige sus funciones así lo establece.

En acatamiento a las normas constitucionales y haciendo una interpretación correcta de las mismas, se precisa que el Legislador consagra la protección a todos los ciudadanos que habitan en la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se traduce en la seguridad ciudadana y el mantenimiento del Orden Público y en particular, la integridad física de quien se vea amenazado, en peligro o vulnerada la garantía del derecho a la vida, en el caso sub judice por cuando las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, recibieron amenazas de personas desconocidas presuntamente relacionadas con los adolecentes autores de los hechos que se investigan, infundiéndole de esta forma el temor fundado sobre su persona y de su familia, en consecuencia, este Juzgado ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCION A LA INTEGRIDAD FISICA Y PARTIMONIAL de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, extensivas a su grupo familiar, que consistente en custodia personal mediante la vigilancia permanente y directa en su lugar de residencia, la cual se debe realizar por funcionarios Adscritos a la Policía del Municipio Páez del Estado Miranda, con sede en Rio Chico y del Centro de Coordinación Policial Nº 04 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, debiendo presentar un informe sobre su actuación y notificar de inmediato sobre cualquier irregularidad que observaren y que pueda afectar a las referidas ciudadanas y su grupo familiar. La presente medida tendrá una duración de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada, medida de protección que se acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 55 y 334 de la Carta Magna y artículos 31, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA INTEGRIDAD FISICA Y PATRIMONIAL de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA; consistente en la custodia personal mediante la vigilancia permanente y directa en su residencia, la cual se debe realizar por funcionarios de la Policía del Municipio Páez del Estado Miranda, con sede en Rio Chico y del Centro de Coordinación Policial Nº 04 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 55 y 334 de la Carta Magna y artículos 31, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, líbrense oficios al Director de la Policía del Municipio Páez del Estado Miranda, con sede en Rio Chico y al Centro de Coordinación Policial Nº 04 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, notificándole lo conducente. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y a la Unidad de Atención a la Víctima de la misma Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de los Teques.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,



MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO.

En esta misma fecha siendo las 12:30 horas de la tarde se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO.
SOLICITUD Nº: 1S-1494-14.
MAGG/LMGC.