REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 1C-2867-14
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: Abg. ANA OLIVIER CONSUELO, Decima Octava del Ministerio Público.
VICTIMA: OMAIRA MERCEDES ROJAS CARRASQUEL
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Abg. OSWALDO JESUS SOTO
Abg. MIGUEL BARRIOS (Privados)
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
SECRETARIA: Abg. LIBIA GONZALEZ CALVO
Vista la comparecencia de los ciudadanos: LUIS JOSE GONZALEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad V-13.617.330, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 15-01-1979, de 35 años de edad, hijo Elsa María Aguilar (f) y de Luis González (f), residenciado en: Calle Bolívar, Callejón Las Morales, casa sin número, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda. Tlf: 0416-239-89-26, profesión u oficio: Docente de Aula, en el C. B. Almirante Luis Brión. Mamporal, Teléfono oficina: 0234-474-98-97, ubicado en: Calle Miranda, Sector Valle verde de Mamporal, Municipio Buroz del estado Miranda; y la ciudadana MARLENY ARDILA, titular de la cédula de identidad V-5.027.764, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, donde nació en fecha 01-07-1955, de 59 años de edad, hija de Isabel Ardila (v) y de Eladio Torre (f), residenciada en: Maurica III, calle Principal, casa Nº 04, Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, Telf.: 0234-342-61-69, de profesión u oficio: Encargada de la Cocina del Hotel Campomar, labora en: Corporación Campomar, ubicada en: Carretera Nacional Tacarigua Higuerote, Estado Miranda; Telf.: 0234-323-74-87 / 323-60-84 / 323-64-55, quienes se constituyeron como fiadores amplios y solidarios, consignando los recaudos exigidos por este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas estado Miranda, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en la presente causa y vista igualmente la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual le concedió la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, al referido adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, consistente en una caución personal, debiendo presentar dos (02) fiadores, con los correspondientes recaudos solicitados por el Tribunal en la decisión dictada en fecha en fecha 22 de mayo de 2014, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que han sido cumplida las exigencias de este Juzgado para la procedencia de la medida impuesta, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente en referencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ORDENA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MERCEDES ROJAS CARRASQUEL. Líbrese Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente y dirigida al Jefe de la Policía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, con sede en Mamporal.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y déjese constancia en el Libro Diario la presente decisión; a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. LIBIA GONZALEZ CALVO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. LIBIA GONZALEZ CALVO
CAUSA. 1C-2867-14.
MAGG/LGC.-