REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 1C-2868-14
JUEZ: MARCO ANTONIO GARCIA GONZALEZ
FISCAL: Dra. MARIELL ANTONELLA PADRON, Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público.
VICTIMAS: JOHANA LEIDE SEGOVIA C. y JULIO CESAR GUAIMARE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Abg. ANGEL RAMON ZAMORA. Defensor Privado.
ALGUACIL: HERNAN SERRANO.
SECRETARIA: Abg. LIBIA MARGARITA GONZALEZ CALVO.
Vista la comparecencia de los ciudadanos: ZULAY LORENA SARMIENTO VELASQUEZ titular de la cédula de identidad V-12.667.950, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha25-03-1956, de 38 años de edad, hijo Prisca Velázquez (v) y de Miguel Sarmiento (f), residenciado en: Avenida Principal Guatire, Barrio Sojo, Parte Alta, Casa numero 25, Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda. Telf.: 344-00-02/ 0424-291-84-78, profesión u oficio: Encargada del área de Mantenimiento, del Centro de Comunicaciones, Frankey David, R.L. Teléfono oficina: 0212-272-29-94, ubicado en: Calle Principal de Carpintero, Sector el Puente edificio Frankey’s, Planta Baja. Parroquia petare, Municipio Sucre, estado Miranda; y el ciudadano ROGER JOSE MILANO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad V-26.967.402, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 06-09-89, de 23 años de edad, hija de Miriam Sandoval (v) y de José Manuel Milano (f), residenciado en: Sector Javillo cinco, doce de octubre, casa numero 27, Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda. Telf.: 0426-909-21-78, labora en: Construcción Rayden C.A., ubicada en: carretera nacional Guatire la Rosa, Zona Industrial El desvió, galpón número siete; Telf.: 0424-188-49-71/ 0212-341-94-02, quienes se constituyeron como fiadores amplios y solidarios, consignando los recaudos exigidos por este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas estado Miranda, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en la presente causa y vista igualmente la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual le concedió la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, al referido adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, consistente en una caución personal, debiendo presentar dos (02) fiadores, con los correspondientes recaudos solicitados por el Tribunal en la decisión dictada en fecha en fecha 17 de junio de 2014, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que han sido cumplida las exigencias de este Juzgado para la procedencia de la medida impuesta, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente en referencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ORDENA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la casusa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOHANA LEIDE SEGOVIA CASTRO y JULIO CESAR GUAIMARE SALAZAR. Líbrese Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente y dirigida al Jefe de la Subdelegación Guarenas del estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y déjese constancia en el Libro Diario la presente decisión; a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. LIBIA GONZALEZ CALVO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. LIBIA GONZALEZ CALVO
CAUSA. 1C-2868-14.
MAGG/LMGC.-