CAUSA Nº 1JU-671-14
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL (Titular)
SECRETARIA: ABG. CARMITA MUÑOZ
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: 18º del Ministerio Público Dra.ANA OLIVIER,
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: DRA. LILIANA VEGA Y DR. LUIS ANGEL MAZA

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

La representación fiscal Presentó formal acusación en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos ocurridos en fecha del 17-12-2013, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue la persona que portando arma de fuego y con amenazas de trasgredir la integridad física del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y su esposa IDENTIDAD OMITIDA, los despojo del vehículo tipo moto Horse II, Keeway, tipo paseo, placa, color negro, año 2012, serial de carrocería OMITIDA, seguidamente su coautor el adolescente OMITIDA, le manifestó a la victima que le entregara el bolso marca Victorinox, color negro contentivo en su interior de un teléfono celular, credenciales de funcionario Oficial III de la Policía de Caracas y placa Nº OMITIDA, dos portes de arma de pistola glock y beretta, tarjetas de debito del Banco del Tesoro, Bicentenario y Banesco, copia de la factura de la pistola beretta y su cédula de identidad. Acto seguido el adolescente, una vez consumado el propósito de su acción delictiva huyeron del lugar, razón por la cual la victima acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guarenas a los fines de interponer una denuncia en relación al hecho y hacer del conocimiento de la autoridad los objetos despojados y aun no recuperados. En fecha 12-02-2014, siendo las 10:05 am, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación del Municipio Plaza aprehendieron a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la Urbanización Ciudad Casarapa, Guarenas, municipio Plaza, en virtud del conocimiento que tuvieron por parte de la víctima, informándoles que los adolescentes hoy imputado los habían despojados de sus pertenencias el año anterior, seguidamente iniciaron una persecución, esquivando los adolescentes a la comisión policial, es por ello que son neutralizados y al practicarle la revisión corporal al primero en mención, le incautaron a la altura del bolsillo frontal de un suéter negro que vestía para el momento, un arma blanca, tipo cuchillo, elaborado en metal sin empuñadura, sin marca ni modelo visible y al segundo en mención le incautaron en el interior de un bolso de color negro marca Victorinox un facsímil, tipo pistola de color negro, sin marca ni modelo visible. De igual manera el ciudadano Francisco Javier Torres Guevara señalo de manera categórica a los adolescentes como las personas que frecuentan el conjunto residencial y en una oportunidad abordaron su vehículo de transporte público y lo despojaron de un bolso marca Swis Army contentivo de dinero en efectivo, siendo sus conductas reiteradas, toda vez que estaos cometen actos delictivos en la urbanización en contra de los transeúntes y propietarios, tal es el caso del testigo presencial Francisco Javier Torres Guevara, que observo cuando los imputados IDENTIDAD OMITIDA, despojaron de su vehículo tipo moto u otros objetos a la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba acompañado de su esposa, momentos en que se dirigían al supermercado emporio y los sorprenden los adolescentes. Precalificando los hechos como delitos de COAUTORES EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO TIPÒ MOTO, COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA para IDENTIDAD OMITIDA y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO para IDENTIDAD OMITIDA previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, y artículos 114 y 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Ofrezco como medios de pruebas para ser debatidos en el juicio oral y reservado los siguientes: MEDIOS DE PRUEBAS: PRUEBAS TESTIMONIALES: 01. TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA DETECTIVE NELVIS RADA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó EL AVALUO PRUDENCIAL. 02. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO CARDONA JOSÉ, adscrito a la sub-delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado a practicar la Inspección Técnica. 03. TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO CESAR PEREZ, adscrito a la sub-delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL. 04. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS SUPERVISOR OVANDO MIGUEL Y OFICIAL JHONNY GARCIA, adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Plaza, en su condición de funcionarios aprehensores. 05. TESTIMONIO DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima. 06. TESTIMONIO DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA en su condición de testigo presencial. 07. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS adscrito a la sub-delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designados para practicar EL AVALUO PRUDENCIAL solicitado en fecha 27-03-2014. PRUEBAS DOCUMENTALES: 01. AVALUO PRUDENCIAL Nº 9700-048-604, de fecha 17-12-2013, suscrita por la FUNCIONARIA DETECTIVE NELVIS RADA, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guarenas. 02. INSPECCIÓN TECNICA Nº 1630 practicada por el FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO CARDONA JOSÉ, adscrito a la sub-delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en Urbanización Ciudad Casarapa, parcela seis, vía pública, municipio Ambrosio Plaza, del Estado Miranda. 03.- AVALUO PRUDENCIAL Nº 9700-048-604, de fecha 27-03-2014, suscrita por los FUNCIONARIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 04.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-048, de fecha 12-02-2014 suscrita por el FUNCIONARIO CESAR PEREZ, adscrito a la sub-delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por todo lo antes expuesto el Ministerio Público ACUSA formalmente y solicita el enjuiciamiento de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO TIPÒ MOTO, COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA para IDENTIDAD OMITIDA y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO para IDENTIDAD OMITIDA previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, y artículos 114 y 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA; y sea sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA DECLARACIÒN DE LOS ACUSADOS
1.- IDENTIDAD OMITIDA; así mismo se le interroga si están dispuestos a rendir declaración, manifestando: “Si”. Acto seguido expone:” yo salí de mi casa, fui al apartamento del causa mía, y luego nos fuimos a ciudad casarapa a buscar un compañero del liceo de él, yo estaba vestido de estudiante para ir al liceo de él, pero yo no estudio, no conseguimos al muchacho, luego nos fuimos a la panadería y ahí fue que me agarro la policía. Es todo”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: “ vivo en Guarenas, en la quebrada del loro, el otro muchacho es mi primo, el vive en menca, yo no estudiaba en diciembre, yo estaba trabajando con el tío del primo mío, el es herrero, trabajaba de 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, no tengo contrato, yo trabajaba con él en ese y taller que queda en Guarenas, mi primo trabaja con él, mi tío se llama IDENTIDAD OMITIDA, queda en la quebrada del loro, no sé si está identificado el taller, trabaja de herrería, el 12 de febrero me encontraba en ciudad casarapa, el causa mío estudia en Antonio José de sucre, y como ese día había fiesta fuimos a buscar a un amigo de él, luego fuimos a la panadería, no sé cómo se llama su amigo, el es blanquito, estudia en el sucre, que queda al frente del liceo Pocaterra, yo estaba vestido de una camisa azul y franela blanca y un suéter azul, estaba vestido de estudiante porque si no no me dejan pasar, mi primo estaba vestido de estudiante, con una franela azul y un pantalón, yo estudiaba en el Norberto prado por eso tenía ese uniforme, mi mama sabía que yo iba para ese evento, tenía un bolso de una prima, mi bolso tenía un facsímil, lo conseguí en el barrio, estaba enterrado debajo de un monte, no tenía un cuchillo, no vi cuando el funcionario lo saco pero no era mío, cuando me detienen había gente en la acera, a mi no me dijeron que había gente que me había señalado, había más de 7 policías, y nos agarraron, me detienen entrando a la residencia, donde está el arco, íbamos saliendo, nunca había ido antes a nueva casarapa, nunca había ido a la panadería, no conozco a ninguna víctima del robo, no sé porque me señalan como el responsable. Es todo”. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: el 20 de noviembre al 15 de enero trabaje en el taller de herrería, no continúe trabajando porque estaba de vacaciones, luego me fui a trabajar con mi papa, yo trabaja pintando y pasando la lija en el taller de herrería, en diciembre no fui a casarapa, estaba trabajando y salía tarde, al momento de aprehenderme no había nadie acusándome, cuando me arrestan no me mostraron ninguna orden de aprehensión, yo no manejo moto, he tratado de aprehender pero no sé, nunca he portado arma de fuego, nunca he robado, no pudimos hablar con el amigo de el 12 de febrero en casarapa, el nos había dado la residencia pero como no la conseguimos, le dijimos que lo esperaríamos en el arco. Es todo”. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: tenía el facsímil porque me lo había conseguido, me lo iba a llevar al liceo, a la fiesta del primo mío, no pensaba hacer nada con ella, una semana antes que me cayera me conseguí el facsímil y mi primo me dijo que fuera al liceo con él, yo trabaja en diciembre a las 7.00am hasta las 5.00 pm, vivo en Guarenas en la quebrada del loro, he ido a nueva casarapa con mi mama a veces cuando ella trabajaba, y a ciudad casarapa solo ese día que me caí, no hago droga, no recuerdo el edificio a dónde íbamos, y no recuerdo el nombre del amigo mío, todo los funcionarios eran de poliplaza, había varias gente, había gente caminando, no vi a nadie señalándome en ese momento, en la policía nadie fue a acusarme, aquí es donde me entero, yo no tenía ese cuchillo, lo agarraron en piso y me lo pusieron en la chaqueta, en el bolsillo, después que me esposaron, no tuve inconveniente en el liceo, nunca me expulsaron.
2.- IDENTIDAD OMITIDA; si entendieron los cargos formulados por el Representante del Ministerio Público, exponiendo que si los entienden, así mismo se le interroga si están dispuestos a rendir declaración, manifestando: “Si”. Acto seguido expone: el 12 de febrero, ese día había una fiesta en mi liceo, por ser día de la juventud, me puse en contacto con unos compañeros para ir a ciudad casarapa, pero como no sabía donde vivía, me perdí, y nos fuimos a la panadería, y ahí llego la policía, yo no entiendo porque me están acusando de robo porque nunca los había visto, creo que me montaron esos acusantes, no tengo necesidad de robar. Es todo”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: “ estudio en Antonio José de sucre, el amigo con quien me iba a encontrar era IDENTIDAD OMITIDA, el estudia 4 año, pero en otra sección, quede en encontrarme con él en su casa en la parcela 23 creo, pero como no sabía llegar, estaba en el arco afuera, del lado izquierdo, estaba con mi primo IDENTIDAD OMITIDA, tenía una camisa blanca y pantalón del liceo, mi primo estaba vestido de pantalón azul y un suéter, el pantalón le preste porque íbamos a la fiesta del liceo, tenía un bolsito pequeño y había un facsímil, mi primo me dijo que se lo había encontrado pero no me dijo donde, el día anterior vi a mi primo en casa de mi abuela, ese día fue que vi el facsímil, no sabía porque cargaba ese facsímil, inmadurez mía, yo manejo moto, no manejo muy bien, me la prestan los amigos mío del barrio, pero nunca pasa salir a la calle, mi padastro tiene una moto Horse II, marca Empaire, he manejado esa moto, mi familiares sabían que iba a esa fiesta, desayune con mi primo, mi amigo que vive en casarapa es más pequeño que yo, catirito, lo conozco desde que empecé a estudiar, yo trabajaba en emporio que queda en nueva casarapa, embolsando, lo hacía en tiempo de vacaciones, como 2 meses, y luego trabaje con mi tío IDENTIDAD OMITIDA, eso es un taller de herrería, donde hacen rejas, no está identificado porque es una casa, me pagaba 1500 la semana, yo llegaba a las 8 o 9 y me iba a mi casa a las 5, yo trabaje con mi primo, Jesús ha trabajado más tiempo que yo con mi tío, en ese taller solo hay herramientas no cuchillos, no conozco a ninguna persona que dice que lo robe, creo que la policía me lo quizo aplicar, porque me reía de ellos al momento de aprehenderme, y creo que me pusieron a esos supuestos robados, nunca he estado preso, no conozco a esos policías. Es todo”. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: en diciembre trabaje con mi tío en diciembre, creo que fue el 10 o 15 de diciembre, lo ayudaba a pasarle las herramientas a pintar portones, en diciembre no estuve en ciudad casarapa, nunca, nunca he robado, mis padre me ha dado todo, no he portado arma de fuego, no se manejar bien moto como para estar en la calle, no conozco a ninguno de los que me acusan nunca los he visto. Es todo”. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: el bolso mi primo me lo dio en casa, yo lo cargaba, yo lo lucia, mi primo no llevaba el bolso, primera vez que veía el bolso, el facsímil era primera vez que lo cargaba, nunca lo había visto, que yo recuerde, solo ese día, entre a la urbanización, llegue a la panadería, yo me quede afuera y mi primo compro el jugo, cuando me detienen tenía yo el facsímil, yo no estaba al tanto que mi primo tenía un cuchillo, todo oxidado, sin cacha, lo vi cuando lo agarraron del sitio, no pude ver cuando lo revisaron a él porque me estaban revisando a mí, nos estaban revisando a los 2 juntos, había gente en la otra acera del frente, no vi a nadie hablando con los policías, en la acera del frente había puesto de empanadas, como de aquí al pasillo, el edificio del amigo mío, el me dio la dirección por mensaje, pero como no sabía donde quedaba le dije que lo esperaría en la entrada, la panadería queda más o menos lejos de la entrada, cuando me detuvieron yo estaba normal y me reía en la comisaria, cuando me pongo nervioso me rio mucho, la policía me hablaba y me reía, yo he probado la marihuana pero no soy vicioso, la he fumado varias veces, yo he visto a mi primo fumando droga, pero no he retratado para que me vean he fumado con mi primo, no conozco esa zona de ciudad casarapa, en nueva casarapa sí, tengo familia ahí.
DE LA ARGUMENTACIÒN DE LA DEFENSA PRIVADA
El abogado LUIS ANGEL MAZA, UNO DE LOS DEFENSORES DE CONFIANZA DE LOS JÒVENES EXPRESÒ: “Esta defensa demostrara que estos muchachos estaban el 12 de febrero estaban en Nueva Casarapa, y demostraran porque estaban en ese momento ahí, e igualmente demostrar que en diciembre no cometieron ese delito porque no se encontraban en ese urbanismo, al momento de que lo aprehendieron no estaba cometiendo ningún robo o delito que imputa la ciudadana fiscal, efectivamente si hay algún delito pero no robo.
DE LA CONCLUSIÒN QUE PRESENTÒ LA VINDICTA PÙBLICA:
La fiscal del Ministerio Pùblico expresó: “ con las pruebas mostrada en la audiencia se pudo desvirtuar la presunción de inocencia de los jóvenes, se evidencio que los jóvenes se le consiguió un arma blanca, específicamente a Jesús Perdomo en un sweater, como sabemos el cuchillo debe ser usado en el hogar y cuando sale de la esfera del hogar es considerado un delito, de igual manera los funcionarios policiales fueron conteste cuando manifestaron que se les consiguió estos objetos, de la misma forma que los testigos IDENTIDAD OMITIDA, al igual que le fue conseguido al otro adolescente le fue conseguido un facsímil utilizado para amedrentar e intimidar a otra personas, y así mismos los funcionarios fueron contestes, y los jóvenes de manera de confesión dijeron que tenía el facsímil en su bolso, se pregunta esta representación fiscal cual era la finalidad de tener ese facsímil en un área pública, con el cuchillo no hubo testigo que contradijera que no se lo consiguieron a él, estos elementos fueron objetos de peritaje que son objetos de atemorizar a la víctima, por el simple hecho que la gente no va a preguntar si es real o falsa el arma, así que se pudo demostrar esos delitos, ahora bien con respecto al delito de robo agravado, también se pudo demostrar que los acusados fueron coautores de dicho delito, porque atemorizaron a la victima bajo amenazas, despojándolos de sus pertenencias, así como manifestó la señora IDENTIDAD OMITIDA que el arma se trataba de una arma verdadera, así como lo manifestado por la victima IDENTIDAD OMITIDA, corcondando que eran dos jóvenes, y la victima manifestó que estos jóvenes fueron los que le robaron sus pertenencias, y que el joven más pequeño que es IDENTIDAD OMITIDA dirigía la acción y mandaba al joven IDENTIDAD OMITIDA, según concuerda con la testigo IDENTIDAD OMITIDA cuando dijo que el joven que tenía el arma era quien manejo, el testimonio debe ser valorado de una manera positiva, ya que no hay interés personal en manifestar que estos jóvenes fueron quienes cometieron el delito, lo que vale aquí es lo que se dice en la sala, según lo establece el principio de inmediación y no lo que refleje el acta, no importa quién llego primero o después a formular la denuncia, lo importante es que la victima mostro una denuncia donde estipula que estos jóvenes le robaron sus pertenecías en diciembre, así como el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA donde manifestó haber visto a estos adolescentes robando al señor IDENTIDAD OMITIDA , así mismo el señor IDENTIDAD OMITIDA manifestó que la defensa de estos señores se presentaron a su trabajo implementando de una manera u otra intimidación, y aun con temor a su integridad vino a identificarlo, no existiendo elementos alguno para querer inculparlo, solo sus ganas de hacer justicia, con respecto al testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, me permito traer a colación la obra “Psicología del Testimonio” de Álvarez Héctor y Sarmiento Alfredo, el cual establece que solo el ser humano al presenciar un hecho solo puede captar una pequeña parte de aquel, influyendo factores como la violencia del suceso, si es víctima o un observado r casual , que quiere decir que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA se enfrasco en el arma de fuego, que efectivamente vio a dos personas y que bajo la mirada, y que estaba pendiente de su marido, a diferencia de la victima que tiene más preparación por su trabajo, que se quedo ahí y vio y estuvo pendiente que no le pasara nada a su esposa, con respecto al testimonio de IDENTIDAD OMITIDA debe ser desechado porque manifestó que ellos se comunican con ellos por el aparato celular si a ellos no s ele consiguieron celular al momento de su aprehensión, así mismo el manifestó que solo podían entrar al liceo los que estudiaban allí, así mismo si eran tan amigos porque fue contactado por internet y no por el teléfono. No hay evidencia que efectivamente ellos se iban a encontrar con él en esa urbanización, con respecto al otro testigo el no puede asegurar que ellos se le perdían de vista, porque el manifestó ser el dueño por lo tanto salían en varias ocasiones, es por ellos que solicito sea desechado o valorado de manera negativa, con las pruebas técnicas se evidencia un vehículo que no ha sido recuperado, se demostró que esa moto existía y que era negra, valorada en 15.000 Bs, fuerte, este ministerio publico demostró la responsabilidad de estos adolescente y solicito la privación de libertad de 5 años . Es todo”.
Se le concede el derecho de Contrarréplica a la Defensa Privada: “Quiero reiterar que en la denuncia interpuesta la victima IDENTIDAD OMITIDA, identifica a unas personas blanca de 1,70 cm aproximadamente no había uno más bajito o uno más alto, describe el arma con que fue robado, el aquí manifestó el arma, y cuando se le pregunto las características de las personas que los robaron el voltea y los ve y dice morenas, siete meses después cambia su versión, cuando unos minutos después de haberse cometido el robo y tienes las características tan fresca, esta defensa se pregunta que si el ciudadano Francisco Torres se fue a buscar a IDENTIDAD OMITIDA y continuaron con esta farsa.
DE LAS CONCLUSIONES DE LOS DEFENSORES PRIVADOS
Los defensores privados manifestaron: “esta defensa luego de escuchar todo los elementos probatorios, debe demostrar que no fueron valorados de la precalificación, se debió presentar acusación de uso de facsímil que si se demostró, con respecto a los delitos graves, considero que no se hizo una investigación a profundidad para exculpar a mis defendidos, solo se baso en un testimonio de una denuncia que sucedió en diciembre, el pone la denuncia el 17 y no 16 como lo dice la actas, el es un funcionario y describe el arma con la cual fue objeto del robo, en el acta también dice que lo robo unas personas blancas e entre 19 y 20 años y en sala delante del tribunal dice lo contrario que son personas de color oscuro, 7 meses después, esta defensa no niega que este señor sufrió este percance en diciembre pero si es posible que este equivoca en las personas que señala, manteniendo su alegatos hasta el final, con respecto al testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que manifestó haber visto todo, y según lo señalado por la señora IDENTIDAD OMITIDA dijo que la línea de autobuses quedan a 100 mts, como es posible que a esa distancia alguien pueda detallar bien a los que cometieron el robo, la señora IDENTIDAD OMITIDA, dijo que vio el arma de fuego pero no vio una mano para distinguir el color de piel, estas personas que esta defensa defienden están las dudas, El señor IDENTIDAD OMITIDA dice que el abordo a los funcionarios para decir que estos jóvenes fue testigo de un robo, y que fue robado en un transporte, y no hay denuncia al respecto, la línea de transporte no conoció de este robo, el señor IDENTIDAD OMITIDA es un avance y no dueño por lo tanto debe manifestar ese robo, cuando sucede este hecho el avance debe pagarle al dueño, por eso no fue probado ni sucedió tal robo, el señor IDENTIDAD OMITIDA no estuvo en la aprehensión y los funcionarios dice que si estuvo ahí, así como dice que IDENTIDAD OMITIDA no se movió de ahí y el señor IDENTIDAD OMITIDA dice que si se movió a buscar a Jesús Pérez, la señora IDENTIDAD OMITIDA es educadora y le dice a una colega, que quien mete en este problema fue el señor Francisco y esta colega se lo comenta a una de las madre de mi defendido, quien es educadora igual, el testimonio de los funcionarios no demuestran que mis defendido fueron autores del delito de robo, solo un inventario de las cosas que le consiguieron a ellos, como suéter, gorra, bolso, facsímil, la reseña fotográfica no apoya tal delito, es por ello que con el testimonio que promovió esta defensa se describe que mis defendidos estuvieron en el mes de diciembre laborando con él en la empresa y el porqué ellos se encontraban el 12 de febrero?, el testimonio IDENTIDAD OMITIDA manifestó que ellos iban a su casa para ir a una fiesta del liceo, es por ello que ellos se encontraban ahí, solicito que se haga una valoración positiva de mis testimonios y que se valore el delito real, que ajuste la medida de privación de libertad y se sustituya por los establecidos en los artículos 623, 624 y 625 Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, las personas sentadas aquí no fueron quienes cometieron ese delito de Robo Agravado, IDENTIDAD OMITIDA demostró en su denuncia unos minutos después las características de las personas que la robaron, los cuales fueron blanca y no como manifestó aquí 7 meses después que son morenas, solicito la sanción que amerita.
DE LA RÈPLICA ESGRIMIDA POR LA REPRESENTACION FISCAL
”con respecto a lo que manifestó IDENTIDAD OMITIDA no puede argumentar que por ser día festivo ella no laboro, solo se debe demostrar lo que sucedió en el hecho, vuelve a reiterar esta fiscalía que hacen esos jóvenes con un cuchillo y facsímil a una urbanización y mas como dicen que si iban al liceo con más razón que iban a hacer para allá con esos objetos, en relación a la fecha de robo se demostró por sipol que el vehículo fue robado según lo manifestado por la victima, me permito a traer a colación sentencia 676 de año 2009 de la Sala Penal reiterada con la Nº 388 de fecha 06-11-2013 de la Sala Penal, donde dice que el Juzgador no puede apreciar las actas de entrevista durante la investigación; por cuanto viola el principio de inmediación y contradicción, y la víctima no solo denuncio sino que vino a la audiencia y los identifico, solo se necesita una prueba que demuestre su culpabilidad y no una pluralidad de pruebas.
DE LA CONTRAREPLICA ESGRIMIDA POR LOS DEFENSORES PRIVADOS:
“Quiero reiterar que en la denuncia interpuesta la victima IDENTIDAD OMITIDA, identifica a unas personas blanca de 1,70 cm aproximadamente no había uno más bajito o uno más alto, describe el arma con que fue robado, el aquí manifestó el arma, y cuando se le pregunto las características de las personas que los robaron el voltea y los ve y dice morenas, siete meses después cambia su versión, cuando unos minutos después de haberse cometido el robo y tienes las características tan fresca, esta defensa se pregunta que si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se fue a buscar a IDENTIDAD OMITIDA y continuaron con esta farsa.
DECLARACIÒN DE LOS EXPERTOS:
1.- CESAR LEONIDAS PEREZ SANCHEZ, “reconozco en su firma y contenido el Reconocimiento Legal Nº 9700-048, de fecha 27-03-2014. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: “El reconocimiento legal consiste en que una vez que me dieron un facsímil de arma de fuego, para reconocer que efectivamente era un facsímil y no un arma de fuego, una hoja de cuchillo y un bolsito, a simple vista no se puede distinguir que es un facsímil pero como uno es experto lo distingue, a simple vista se pensaría que es un arma de fuego, la hoja de cuchillo era oxidada, fea, puede ser guardada fácilmente. Es todo”. A preguntas del defensa privada señaló lo siguiente: “me entregaron un facsímil, un funcionario policial puede reconocer que es un facsímil, pero cuando te apuntan tu lo que le ves es un el cañón, y ese facsímil el cañón es muy similar a un arma de fuego.
2.- JUAN JOSE QUINTERO CARDONA, “tengo 6 años de servicios en la institución, reconozco en su firma y contenido la Inspección Técnica Nº 1630, realizada en la Urbanización Ciudad Casarapa, parcela seis, vía pública, municipio Ambrosio Plaza, del A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: “Urbanización Ciudad Casarapa, parcela seis, vía pública, municipio Ambrosio Plaza, del Estado Miranda, eran las 12:10 de la tarde, es una vía pública, nosotros cumplimos en ir a la dirección que aporta los funcionarios policiales que hicieron la aprehensión, la zona es transitada por vehículos, es poca veces transitada por peatones, para el momento en que realizamos la inspección no logramos avistar a ningún transeúntes, en realidad desconozco si había una parada cerca, supongo que hay por la zona. Es todo”. A preguntas del defensa privada señaló lo siguiente: “de la zona inspeccionada a la entrada no sé exactamente cuál es la distancia, es una vía pública, vía alterna. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
3.- FREDDY JOSE RANGEL PARRA, titular de la cédula de identidad V- 12.387.429, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en el estado Miranda, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “tengo 6 años de funcionarios, he realizado varios avalúos prudencial, el funcionario Nelvis Rada fue cambiado de sede, se encuentra en la ciudad de Maracay, tengo experiencia en el área técnica. Es todo”. A preguntas del Ministerio publico señaló lo siguiente: “el objeto se basa en un bien sustraído, y se avala por el precio del mercado o lo que aporta el propietario, el valor del vehículo tipo moto era de 15.000,00 Bs, era una moto Horse II, 150, color negro. Es todo”. A preguntas de la defensa privada señaló lo siguiente: “es un vehículo de tamaño estándar, y la cilindrada no especifica, es un vehículo tipo paseo, puede ser manejado por una persona sin experiencia.
DECLARACIÒN DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA
1.- GARCIA JHONNY ALEXIS, quien expuso: “ tengo 09 años de servicios, para el momento de los hechos estábamos en labores de patrullaje, nos abordo un ciudadano manifestando que había visto unos jóvenes que en diciembre le habían robado una moto, e igualmente nos abordo un chofer de una buseta manifestando que unos adolescente le habían robado dentro de la unidad y que se la pasaban robando dentro de la urbanización ciudad casarapa, luego nos dirigimos a donde se encontraban los adolescente y al aprenderlo le encontramos un arma de blanca a uno y al otro adolescente un facsímil. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: “eran las 9 y algo, estaba con el oficial ovando, era la calle principal de cloris, adyacentes a la urbanización ciudad casarapa, no recuerdo la fecha en estos momentos, la primera persona que nos abordo manifestó conocer a los muchachos que en diciembre le robaron una moto en la plaza de ciudad casarapa, luego nos manifestó una unidad manifestando que los adolescente se paraban dentro de la urbanización esperando la unidad para robarlos, las personas que nos abordaron eran de sexo masculino, de vista los reconoció de inmediato, manifestando que se encontraba en la parada de ciudad casarapa, se encontró a uno de ellos cuchillo, arma blanca, al otro se le incauta un facsímil, al de arma blanca tenía un sweater azul marino, al otro joven de franelilla blanca con un bolsito negro dentro tenía un facsímil, las personas que nos abordaron estuvieron presente en la aprensión y vieron las evidencias incautadas, a simple vista las personas aprehendidas eran adolescente, ellos manifestaron que eran estudiante y que iban al liceo, al pedirle el carnet no lo poseía, y no sacaron los carnet, estaban vestido como estudiante, luego uno manifestó que no era estudiante, no me manifestaron en que liceo estudiaron, no me manifestaron si estaban esperando a alguien.. Es todo”. A preguntas del defensa privada señaló lo siguiente: “ antes de la aprehensión nos encontrábamos adyacente al lugar, las personas que nos abordaron manifestaron que los jóvenes le habían robado una moto, y luego una unidad colectiva manifestó que los adolescente en la parada esperaban la unidad colectiva y que luego en el trayecto robaban la unidad, en el momento de la aprehensión no estaban cometiendo un delito, luego de la aprehensión OBJECCION con respecto a si una de las víctimas era funcionario, A LUGAR se debe basar las preguntas en relación a los hechos actuados por el oficial, las víctimas fueron a poliplaza a colocar la denuncia. Es todo”. A preguntas del Tribunal señaló lo siguiente: “eran las 9 y algo de la mañana, la primera persona que nos abordo estaba caminando y luego la segunda persona que nos abordo estaba en una unidad colectiva sin pasajero, nos llamo y luego nos acercamos, cuando nos acercamos manifestaron que estaban esperando unas chica, que iban al liceo, era una manera esquiva, al chico que le encontramos un cuchillo estaba en el sweater, no dieron ninguna información con respecto al cuchillo y con respecto al facsímil dijeron que era para jugar, había más personas en el lugar, las personas que los identificaron estaban en un lugar prudencial para no ser vista por los adolescentes, había más personas en el lugar, porque queda cerca una línea de taxi, eso sucedió en la entrada de ciudad casarapa en una esquina, las víctimas tenían temor, estaban temeroso por alguna acción que pudiera tomar los adolescente por ellos, el que manifestó que le robaron la moto, manifestó que le robaron la moto en la plaza de ciudad casarapa con un pistola y al otro de igual forma lo robaron con una pistola. Es todo”.
2.- IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el Distrito Capital, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “yo estaba a unos 45 metros de donde los sujetos armados robaron a un sujeto de una moto, en ciudad casarapa es una comunidad pequeña y todos nos conocemos, los sujetos que están aquí no es la primera vez que roban ahí, ellos entraban a pie e iban a donde estaban la unidad, tomaban refresco y hablando, al momento de ser aprehendido iban de estudiante, y los vimos, luego le dimos la alerta a los funcionarios que estaban en la adyacencias y llegaron , luego vimos cuando a uno le sacaron un cuchillo en un sweater y al otro le sacaron en un bolsito una arma de fuego y luego se fueron, luego uno de ellos le avisaron al ciudadano que le robaron para que se dirigiera a poliplaza, la juez anterior le dijo enfatizado que no se involucraran con nosotros, el señor (abogado) no se de que manera obtuvo mi número de teléfono haciéndome preguntas, y le manifesté que no me hiciera preguntas porque eso estaba en manos del tribunal, hay terceras personas que también se encuentran persiguiendo a los otros testigos, el ciudadano abogado también me fue a buscar a mi trabajo, y tuve que ausentarme varios días a mi trabajo por temor, tengo la colaboración de aportar la información que vi pero no quiero ser perseguido, vengo porque la fiscal me manifestó que esto no va a volver de suceder, no sé como el abogado consiguió mi numero personal y de la víctima, pero no puede seguir así, no sé cómo se filtro la información hacia el abogado y los familiares, pero nos han estado presionando para que retiremos la denuncia, tengo temor, sino tendré que irme de aquí. Es todo”. A preguntas del defensa privada señaló lo siguiente: “las personas aprehendidas por los funcionarios son las que se encuentran en esta sala, yo me encontraba cerca porque es mi área de trabajo, estaba la vía raspada menos la parcela 5, y como quitaron los policías acostados, el motorizado reduce la velocidad en el policía acostado y vi que los jóvenes sacaron una pistola y le despojaron de la moto al señor que iba con la esposa, estos sujetos los he visto en el sector mínimo como 4 veces, ellos siempre se la pasaban juntos, ellos me robaron un bolso negro que tenían llaves de mi casa y de la unidad y 5000 Bs. aproximadamente, ellos asistían a la urbanización cada 5 0 7 días, ellos frecuentaban en la mañana, esa urbanización es movida hasta las 9 de la mañana luego es sola para el peatón hasta el medio día, no he recibido amenazas, hay kiosco cerca de la plaza de un portugués y escuche que ellos también los habían robado, ellos se dedican a robar en el sector, estos jóvenes estaban vestido como estudiante, y uno de ellos tenía un sweater como negro con capucha y el otro una franela blanca y tenía un bolso terciado y dentro tenía un arma y el del sweater dentro tenía un cuchillo, era un cuarto para las 10:00 a.m, ellos subieron por la plaza pasan lento cerca de la unidad y compran un refresco y luego vuelven a bajar lento y ese día no encontraron nada, el encontraron un cuchillo y un arma de fuego al otro, el señor que le robaron la moto los identifico en poliplaza, luego de ser aprehendidos, la victima pidió traslado y la esposa no pasa tiempo en su casa, porque una tercera persona la fue a buscar, y estuvo en la entrada que como había un portón no entraron pero manifestaron venir por parte de los padres de los adolescentes del caso, pero como la denuncia la puso fue el esposo la señora salió espantada, las personas peatonales pueden pasar libremente sin que los vigilantes le pregunte a donde van. Es todo”. A preguntas del defensa privada señaló lo siguiente: “no fui funcionario policial, a mi me robaron en diciembre, en la urbanización, en todo el frente de la plaza, ya había repartido los pasajeros, no puse denuncia de ese robo, porque sabíamos que ellos lo volverían a hacer y estaban identificados, estábamos esperando que volviera a suceder. OBJECIÓN, A LUGAR, las características de los muchachos eran de estatura regular, moreno se venia que eran adolescente, me robaron con un arma de fuego, conozco a Jesús Pérez y su señora ahorita, pero antes no, OBJECCIÖN, A LUGAR, fui testigo cuando lo robaron, al señor que le robaron yo estaba dispuesto a servir como testigo, el fue a poner su denuncia, los señores estaban plenamente identificados, moreno delgado, tez moreno, menores de edad, vestido uniformados, siempre se vestían igual, ellos andaban a pie, el señor Jesús Pérez no estaba al momento de la aprehensión y el señor IDENTIDAD OMITIDA llego a Poliplaza ese mismo día. Es todo. A preguntas del Tribunal señaló lo siguiente: “No tengo parentesco con los acusados, ni enemistad ni con su familia, no tengo ningún parentesco con IDENTIDAD OMITIDA, el es funcionario, había una cantidad de gente cerca, esas personas observaron lo sucedió de lejos, cuando me robaron fue con una sola arma de fuego, el que tenía el arma de fuego fue él, el de la izquierda (señalando al adolecente IDENTIDAD OMITIDA, encontrado en sala).
3.- IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, residenciado en el estado Miranda, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “el 17 de diciembre, me encontraba de vacaciones, iba saliendo de mi residencia en un moto particular, iba a la altura de la parcela 5, es cuando me intercepta los jóvenes, el más pequeño me dice apunta con un arma en la cara y me dijo que me bajara de la moto, yo iba con mi esposa, y le dije que tranquilo, y me baje, luego en febrero me llega un vecino del un transporte diciéndome que habían capturado a dos jóvenes que eran lo que me habían robado la moto y que si podía ir a identificarlos, luego baje y los identifique inmediatamente y me dijeron que tenía que ir a la policía municipal de plaza, mostré mi denuncia. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente: “ en Ciudad Casarapa, a la altura de la parcela 5, como a las 9:00 de la mañana del 17-12, se llevaron mi moto, un bolso con mis documentos personales, mi moto era un Horse 150, negra, estaba nueva, quienes me robaron eran de sexo masculino, utilizaron para robarme un arma de fuego, era plateada, pequeña, venían caminando por una jardinería normal como peatones, cuando reduzco la velocidad para pasar el policía acostado, y me puso el más pequeño el arma en la cara, y me dijeron que me bajara que estaba robado y que se bajara mi esposa, el más pequeño le dijo al más grande que me quitara el bolso, y le dijeron a mi esposa que se fuera y que no volteara, había personas que presenciaron ese hecho, estaba cerca de la parada, había como tres camioneta de pasajeros, no las conocía, a esa hora no hay mucha gente, porque la gente madruga, yo me tuve que mudar a raíz de este problema, yo estaba de vacaciones en ese momento, la persona que manifestó que me vio cuando me robaron lo conocí después del 12 de febrero, el trabaja con las camionetas de pasajeros ahí, lo conocí ese día cuando vimos el procedimiento policial, diciéndome que era IDENTIDAD OMITIDA, las personas que se encuentran esta sala fueron las que me robaron, los identifique cuando la policía los estaba aprehendiendo, yo estaba con IDENTIDAD OMITIDA como 20 metros alejado, y vimos que se le saco a uno un cuchillo, el que tenía el sweater negro, y el otro tenía una pistola. Es todo”. A preguntas del defensa privada señaló lo siguiente: “ el 17 de Diciembre me robaron y ese mismo día puse la denuncia, con ayuda de la patrulla, las personas que me robaron ese día están aquí, uno más bajo que otro, se veían joven, eran morenos claro, se dejo claro cuando puse la denuncia, era un arma plateada en ese momento con que me robaron, estaba con mi esposa, ella no fue robada, estaba conmigo, la mandaron a bajar y que saliera corriendo, estaba presente cuando lo estaba revisando en la aprehensión, no conozco al señor Francisco, solo ese día cuando me fue a buscar, lo conocí ese día. Es todo. A preguntas realizadas por este Tribunal señalo lo siguiente: “tengo conocimiento de armas de fuego porque trabajo con eso, en ese momento no era facsímil, era un arma normal plateada, yo siempre he trabajado con personalidades en la asamblea, desde hace 15 años, cuando me roban se llevaron hasta el teléfono, y me acerque a que las unidades me prestaran la ayuda a llamar a la policía, y cuando dije donde vivía porque dije donde era y estaba los camioneteros, no recuerdo si estaba ese día el señor IDENTIDAD OMITIDA, en febrero el señor IDENTIDAD OMITIDA me llama y dijo que los muchachos que me habían robado la moto estaban ellos, los identifique, que eran las mismas personas que me habían robado, yo baje con la camioneta del señor IDENTIDAD OMITIDA, la persona que me apunto con el arma de fuego le sacaron un cuchillo en ese momento, había una señora de los Kiosco, estaba la policía municipal de Plaza, uno de ellos se acerco diciéndome que fuera al comando, vi dos funcionarios en ese momento, y hable con uno de ellos, uno de los funcionarios que hable era Obando, y le dije lo sucedido, en ese momento el señor Francisco que también lo habían robado y que estaba bueno que nos robaran, que había sido unos días antes, que le habían robado de un bolso, efectivo y un teléfono, nunca había visto a estos muchachos en el sector porque salía muy temprano y llegaba muy tarde, el joven más alto hacia lo que el pequeño le decía, agarro la moto, a raíz de esos hechos me mude de ahí por eso no me a constreñido, pero el señor IDENTIDAD OMITIDA me dijo que a él sí, que uno de los abogados había ido a la línea, yo me mude y nadie sabe donde estoy viviendo, no me han comentado que todo los robos habían sido ellos, en el momento que me robaron estaba de frente a estas dos personas, yo fui a la PTJ, cuando denuncie, ellos me entregaron una hoja y la visualice que era lo mismo que había denunciado.
4.- MIGUEL JOSE OBANDO SALAZAR, titular de la cédula de identidad V-13.161.717, venezolano, de profesión u oficio: Supervisor adscrito a la Policía Municipal de Plaza, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “ tengo 17 años de servicios, EL 12 DE FEBERERO A LAS 10:00 DE LA mañana en compañía del oficial Jhonny, en la entrada de cloris nos aborda un ciudadano quien manifestó que lo habían robado unos adolescentes, luego con las características que nos dieron le dimos la voz de alto a los jóvenes, cuando realizamos la inspección corporal le encontramos un facsímil y un cuchillo, y los ciudadanos estaban como a 10 o 15 metros. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público señaló lo siguiente : “ uno me dijo que en diciembre le habían robado una moto y el autobusero me dijo que le habían robado en la unidad, al de sweater negro tenía un cuchillo y el que tenia la camisa blanca en un bolsito tenía el facsímil, ellos decían que eran estudiantes y ninguno presento carnet, la persona que manifestó que le robaron la moto me dijo que los identifico que eran ellos, y me enseño la denuncia, eran las 10 de la mañana, me encontraba con el Oficial García Jhonny, me comento que había sido objeto de robo IDENTIDAD OMITIDA pero no mostro denuncia, esa zona la venia patrullando un mes, esa zona a esa hora es sola. Es todo”. A preguntas del defensa privada señaló lo siguiente: “ la primera persona que me abordo no recuerdo bien, porque estaban ambas personas ahí, el que fue objeto de robo me enseño su denuncia, no note nada extraño, el facsímil a simple vista no parece, a simple vista parece un arma de fuego, cuando la sacaron pensé que era un A preguntas realizadas por el Tribunal señalo lo siguiente: “Cuando los abordamos estaban nerviosos, mi compañero practico la inspección, primero nos aborda uno y luego llego el otro, el estuvo cerca porque era testigo, pero con ciertas distancias, fue rápido cuando llego el otro ciudadano, como menos de 5 minutos.
DECLARACIÒN DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA
1.- IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 17-09-1976, residenciado en el estado Miranda, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “ Tengo parentesco con IDENTIDAD OMITIDA, es mi sobrino, lo que sé es que lo agarraron con un facsímil, lo que tengo que decir es que mi sobrino estaba estudiando y le decía que en tiempo libres trabajara conmigo, y era mi ayudante, el otro adolescente también trabajaba conmigo, yo los aconsejaba que lo hicieran, no sé que hicieron ellos con ese facsímil, solo se cuando estaba libre trabaja conmigo, no sé si es falla, lo que cometieron pero es un buen muchacho y necesita otra oportunidad, Jesús trabajo conmigo en noviembre, y mi sobrino trabajaba conmigo en los tiempos libres. Es todo”. A pregunta realizadas por la Defensa Privada, respondió: “soy herrero, en Guarenas, he trabajado en vista plays, en Altamira, mi sobrino trabaja en los tiempo libres, IDENTIDAD OMITIDA trabajo conmigo desde noviembre hasta enero y luego no trabajo mas, Luis trabajo en diciembre, después de las elecciones cuando no hubo clases, solo sé que él tiene muchas novias, pero que no consumiera, no sabía que tenía ese problema de la pistola, IDENTIDAD OMITIDA trabajo desde noviembre porque no estudia y tiene más tiempo. Es todo”. A pregunta realizadas por el Ministerio Publico, respondió: “Tiempos libres son semana santa, carnaval, en diciembre, los fines de semana cuando tengo que montar algo, no tengo horario fijo, puedo asegurar que ellos no salían desde que trabajan conmigo de lunes a viernes, yo salía del taller porque soy el jefe, mis sobrino es IDENTIDAD OMITIDA, el mejor amigo debería ser su mamá; trabaja su hermano IDENTIDAD OMITIDA, mi sobrino trabajo en diciembre conmigo luego de las elecciones, cuando esta libre trabaja todo el día, el es muy chalequeador, yo siempre le doy consejo, es mujeriego y hablaba con el del consumo de drogas, nunca lo vi consumiendo drogas pero le veía los ojos raros, a mi me dijeron que lo habían agarrado con un facsímil, cuchillo y lo estaban acusando de un robo, el estaba trabajando conmigo. Es todo”. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: “yo le pagaba 300 bolívares diarios, el iba de 8:00 o 8.30 a.m y hasta las 6:00 de la tarde, le daba su comida, a todos los ayudantes le pago igual, ellos iban todos los días, menos los sábados, siempre iban de lunes a viernes, lo conozco desde que nació a IDENTIDAD OMITIDA, lo conozco desde el barrio, había dejado los estudio cuando estaba trabajando conmigo, yo hasta ahora lo veía bien, me habían dicho que ellos consumían drogas, la gente del barrio me decían que consumían marihuana, nunca los vi haciéndolo, en noviembre del año pasado fue que IDENTIDAD OMITIDA, trabajo más tiempo conmigo, la mayoría de los jóvenes trabajan poco porque mi trabajo es forzado, ambos manejan moto.
2.- IDENTIDAD OMITIDA “ el día que paso el problema había una fiesta en el liceo, y quede con Luis Daniel que nos íbamos encontrar en Ciudad casarapa, y luego no pudimos comunicarme más, luego me fui al liceo, luego a los dos días su mama me dijo lo que había pasado. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: vivo en la parcela 24 de Ciudad Casarapa, había una fiesta en el liceo en febrero, creo que el 10 o 12, conozco a IDENTIDAD OMITIDA desde que comencé hacia un año en el liceo, conozco a Jesús de vista, invite a Luis a mi casa, y luego no me puede comunicar con él, fui a la fiesta ese día, la mama de él me escribió por internet lo que había pasado. Es todo”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público respondió: soy amigo del IDENTIDAD OMITIDA, lo conozco de hace un año, en el instituto Sucre, el quedo en ir a mi casa en Ciudad Casarapa, no ha ido en otra oportunidad, hablamos por teléfono y le explique que vivía en la parcela 24, el tenia un blackberry pero no recuerdo el modelo, el 12 de febrero quedamos en encontrarnos en mi casa, nos comunicamos por el teléfono, era las 10:00 de la mañana, a IDENTIDAD OMITIDA lo he visto por el Miranda, por el Liceo, no siempre los veía juntos, pero las veces que lo vi si estaban juntos, no tenía conocimiento si el estudiaba, la fiesta comenzaba desde la primera hora, fui vestido uniformado, solo podían entrar los estudiantes de ese liceo, no sé cómo iban a entrar ellos, baje al liceo a las 11:45 a.m, nunca me han robado en ciudad casarapa, tengo viviendo ahí como 5 años, siempre hay gente por ahí, los autobuses están en la plaza, y los internos se agarran en el samán, le dije que vivían en la parcela 24 al frente del caminito. Es todo”. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: cuando le digo al frente del caminito que queda en la entrada de plaza, le dije por mensaje de texto, invite a otros compañeros, llamados Heider y Anyerson, quedamos en vernos en la mañana, no quedamos en hora exacta, y como no llegaron a las 11:45 de la mañana me fui al liceo, los otros compañeros no me llamaron, tengo compañeros en el clase, y IDENTIDAD OMITIDA es compañero de liceo pero no es amigo, siempre invito a los compañeros de clases, se supone que íbamos a salir de ahí temprano, el último mensaje que le envíe era si habían llegado y ellos no me respondieron, a él lo tengo en el facebook, no conocía a IDENTIDAD OMITIDA, la mama me contacta por facebook y me conto lo sucedido, no recuerdo hasta que día de diciembre tuvimos clases, tuvimos días libres, cada sección tiene un horario diferente, nosotros no estamos en el mismo salón.
3.- IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, residenciada en el estado Miranda, a quien se le recordó el contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien previo juramento de Ley se le concedió el derecho de palabra exponiendo: “ese día salimos mi esposo y mi persona, fuimos a comprar mayonesa, pasamos por el policía acostado de la parcela 5, y nos asaltaron, la verdad no vi quien lo hizo, ni siquiera recuerdo como me baje de la moto, lo robaron a él no a mí, yo no vi ni la cara, del susto, nos fuimos a pie, quede nerviosa en casa, eso paso a las 9 de la mañana. Es todo”. A preguntas realizadas por la Defensa Privada señaló lo siguiente: “sé que fue en diciembre pero no recuerdo la fecha exacta, la hora si recuerdo, eso paso en frente de la parcela 5, en un reductor de velocidad, la parada de autobús, esta como a una cuadra y media, como a 100 mts, OBJECCION en referente a la pregunta del defensor con respecto a las características del acusado, SE DECLARA CON LUGAR, debido a que es considerada impertinente, ya que la ciudadana ha manifestado no ver a las personas que las asaltaron, OBJECCION con respecto a la pregunta de la aprehensión de los adolescentes; DECLARADA SIN LUGAR, no conozco a IDENTIDAD OMITIDA, no vine con anterioridad porque es una situación incómoda, estas cosas no me gustan, no he sido acosada. Es todo”. A preguntas realizadas por el Ministerio Público señaló lo siguiente: “Mi esposo iba manejando la moto, cuando él fue a reducir la velocidad nos robaron, esos muchachos paso por una camineria, a esa hora es solo, cerca está la parada de la California, pero de ahí para arriba no había gente, íbamos a Emporium, supermercado de Nueva Casarapa a comprar mayonesa, ellos le dijeron a mi esposo que le dieran la moto, no recuerdo las características de la moto, no conozco mucho, creo que es HORSE, de esa que usan los chamos, mi esposo me dijo que le sacaron una pistola, le quitaron su bolso, pertenencia y la moto, eso ha pasado en otras ocasiones, por comentarios de vecinos, roban mucho. Es todo. A preguntas realizadas por este Tribunal señalo lo siguiente: “soy docente, trabajo en Caracas, cuando sucedió esto mi esposo estaba de vacaciones, yo tengo 4 años viviendo en la zona, yo estaba de parrillera, bajos pasando el reductor de velocidad, ellos salen, eran dos masculino, salen caminando, ellos se fueron en la moto que le quitaron a mi esposo, cuando ellos gritaron pasa moto, no sé ni cómo me baje de esa moto, eran jóvenes, vi un arma de fuego, el que se monto en la moto tenía una pistola, yo vi cuando lo apunto, no recuerdo el rostro de ellos, pero si vi una pistola, para mi si era, me baje de los nervios, la moto estaba prendida, íbamos lento pasando el reductor de velocidad, me baje y le di la espalda pensando que nos iban a robar, yo quería era ver que mi esposo estuviera bien, no recuerdo la ropa que llevaban ellos, a mi no me robaron, a mi esposo le quitaron la moto, un bolso con sus tarjetas, tickets, mi esposo tiene conocimientos de armas porque trabaja con personalidades políticas, el tiene porte de arma, el me manifestó que lo apuntaron con una sola arma de fuego, no me dijo cual de las dos personas que lo robaron, no conocía a las personas que lo robaron, por la hora era solo eso por ahí, abajo hay una parada de la california, es de autobuses, hay taxista por ahí también, hay una sola parada de autobuses por ahí, siempre hay autobuses ahí, tiene movimiento, van muchas personas, no vi si había autobuses pero siempre hay porque esa parada se mueve mucha gente, a mi no se ha acercado nadie diciéndome quien los habían hecho, mi esposo me dijo que tenía que venir, pero yo estaba renuente porque no me gustan estas cosas, el no me comento nada, yo no le pregunto nada de esto, ese mismo día el fue a poner la denuncia a la PTJ, el tenia su papel de denuncia, el no me dijo como se entero de que habían detenido a los muchachos que lo habían robado.
PRUEBAS DOCUMENTALES
01.- AVALUO PRUDENCIAL Nº 9700-048-604, de fecha 17-12-2013, suscrita por la FUNCIONARIA DETECTIVE NELVIS RADA, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guarenas.
02. INSPECCIÓN TECNICA Nº 1630 practicada por el FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO CARDONA JOSÉ, adscrito a la sub-delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en Urbanización Ciudad Casarapa, parcela seis, vía pública, municipio Ambrosio Plaza, del Estado Miranda.
03.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-048, de fecha 12-02-2014 suscrita por el FUNCIONARIO CESAR PEREZ, adscrito a la sub-delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
DE LA DECLARACIÒN DE LOS ACUSADOS
Con relación a lo declarado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se evidencia que el mismo niega haber portado nunca arma de fuego, cuando las dos víctimas lo reconocen como el joven que tenía el arma de fuego al momento de cometer el hecho punible. Igualmente en la declaración dice que la policía lo detuvo donde está la panadería, siendo que la aprehensión tuvo lugar en la entrada del conjunto residencial Ciudad Casarapa, así mismo señala que en la época de diciembre cuando ocurrió el robo trabajaba con el tío de su primo desde las 7 hasta las 5 de la tarde. Este joven asegura no conocer al amigo de su primo con quien se encontrarían, pero que lo había visto en algunas oportunidades. Igualmente se contradicen los dos acusados cuando expresan, que según señala el acusado se vistió con uniforme de colegio por que él había estudiado y todavía tenía la ropa, en cambio, su primo, acusado IDENTIDAD OMITIDA señala que él fue quien le prestó el pantalón colegial para que pudieran ir a la fiesta. Observando la juzgadora que el joven que comparece como testigo y que dice ser amigo del joven Luis Daniel es blanco de pelo negro, delgado. Señala el acusado que los funcionarios policiales le pusieron el cuchillo, ya que eso no lo tenía él, los funcionarios aprehensores ponen del conocimiento que al adolescente se le incautó un cuchillo y lo mismo fue corroborrado por las víctimas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA quienes estuvieron presentes al momento de la revisión corporal y evidenciaron como0 al adolescente le incautaron un cuchillo, por los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA la declaración del acusado en virtud de las contradicciones existentes en la misma, lo que hace constatar a la juzgadora que no dice la verdad el acusado.
Con relación a la declaración de IDENTIDAD OMITIDA, este juzgado observa, que a su amigo lo llama diferente de su nombre real, IDENTIDAD OMITIDA indica y que refiere que su amigo de liceo es más pequeño que él y catirito, es justamente por el principio de inmediación procesal que la ciudadana juez constata que el joven que se apersona como testigo y que supuestamente es el amigo de colegio del acusado, tiene el pelo negro y es más alto que el acusado. Igualmente refiere que le dijo a su amigo que lo esperaría en la entrada de ciudad Casarapa por que no encontraba la dirección, siendo que el joven IDENTIDAD OMITIDA señala que el último mensaje que le envió era para saber si ya habían llegado y el no le respondió, no son contestes ambas declaraciones ni siquiera coinciden los rasgos físicos de quien dice era su compañero de colegio, motivo por el cual este JUZGADO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA la declaración por el rendida ante este juzgado de Juicio.
LOS EXPERTOS:
1.- CESAR LEONIDAS PEREZ SANCHEZ, declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, ya que es un funcionario público que da plena fe pública y quien suscribió el reconocimiento legal que realizara a los objetos incautados y el mismo fue ratificado en juicio donde se demostró que se trataba de un cuchillo y de un facsímil de arma de fuego.
2.- JUAN JOSE QUINTERO CARDONA, declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, ya que es un funcionario público que se desempeña como experto quien realizó inspección técnica y lo ratificó durante el debate demostrando las características del sitio del suceso como una zona abierta residencial de la ciudad de Guarenas.
3.- FREDDY JOSE RANGEL PARRA, declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, ya que es un funcionario público que si bien es cierto no suscribió el avalúo prudencia al tener identidad en la ciencia u oficio que RADA NELVIS dejó constancia que dicho funcionario determinó el valor aproximado de los objetos que fueron objeto del delito en base a lo que le señaló la víctima Jesús Pérez, dado que dichos objetos no fueron incautados y que esta es la forma que lo realizan cuando no tienen la presencia física de los mismos.
VALORACIÒN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
1.- GARCIA JHONNY ALEXIS declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO la declaración del funcionario policial, ya que el mismo es conteste con la declaración suministrada por el otro funcionario policial actuante en el caso que nos ocupa y que se trata de los dos funcionarios aprehensores, esto es el funcionario MIGUEL JOSE OBANDO SALAZAR, ambos funcionarios coinciden en que la fecha en que ocurrió la aprehensión de los jóvenes se encontraban en labores de patrullaje en las adyacencias de Cloris, cerca de la entrada de ciudad Casarapa, cuando fueron abordados por una persona quien le señaló a unos jóvenes que se encontraban cercanos como las personas que habían que lo había robado. Son contestes ambos funcionarios en que dos personas los abordaron, aunque el funcionario MIGUEL JOSE OBANDO SALAZAR no recuerda quien lo s abordó primero, esto no lo considera relevante, ya que los funcionarios policiales realizan cientos de procedimientos y es imposible que recuerden detalles como fechas, horas, sino lo fundamental es que ambos funcionarios son contestes en la zona en la cual estaban y que sólo se encontraban los dos, así como que dos personas, uno a quien le habían robado una moto y el otro identificado como un autobusero les habían robado en fechas diferentes y de que los reconocieron abiertamente y fue por e4sta razón, que los abordaron como funcionarios para que pudieran aprehender a los mismos. Igualmente son contestes los funcionarios en que se trataba de dos personas, de sexo masculino, que estaban vestidos como estudiantes pero que no tenían carnet de estudiante y que a la revisión corporal a uno de lelos, que son contestes en señalar que era quien tenía un suéter azul le incautaron un cuchillo y al otro joven un facsímil de arma de fuego que tenía en un bolsito que tenía terciado sobre su pecho. Declaraciones de los funcionarios aprehensores son contestes con las declaraciones de los testigos que fungen igualmente como víctimas en la forma como tuvo lugar la aprehensión de los adolescentes hoy acusados ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, señalando que reconocieron a los dos jóvenes quienes en diferentes fechas le habían robado, siendo contestes los funcionarios que la persona a la que le habían robado la moto había mostrado la respectiva denuncia y siendo contestes también las víctimas, testigos que detuvieron a dos jóvenes, quienes estaban vestidos como estudiantes y que a uno de ellos se le incautó en el bolsillo del suéter un cuchillo y al otro un arma dentro de un bolsito que tenía. Los funcionarios policiales lucen contestes y sin ningún titubeo en la forma en que tuvieron que efectuar la aprehensión de los jóvenes y los objetos incautados, así como el lugar donde se llevó a cabo de detención. Elementos estos que dan credibilidad y confiabilidad al dicho policial el cual repetimos es plenamente coincidente entre ellos y con las víctimas_testigos, indicando que los dos ciudadanos se encontraban en el lugar y se mantuvieron a distancia prudencial de los adolescentes por temor.
2.- IDENTIDAD OMITIDA, declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN FORMA PARCIAL, ya que el mismo es conteste con la declaración formulada por el otro testigo víctima IDENTIDAD OMITIDA, coincidiendo en la forma como IDENTIDAD OMITIDA narra cómo tuvo lugar la comisión del hecho punible, Francisco Torres dice haber presenciado el momento en que IDENTIDAD OMITIDA fue robado por los adolescentes a quienes reconoce sin ningún tipo de duda en forma enfática y a pesar del temor que manifiesta y que se siente que padece al momento de dar su declaración en el debate. El testigo es conteste igualmente con la esposa de la víctima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA cuando manifiesta que vio que los dos se desplazaban en un vehículo moto que manejaba el señor IDENTIDAD OMITIDA a quien en esos momentos no conocía y que tuvo que recortar la velocidad porque a la altura de la parcela 5 de la urbanización Ciudad Casarapa había un reductor de velocidad y fue en ese momento cuando dos jóvenes de sexo masculino que iban por la caminera, tal y comino lo sostuvo la señora IDENTIDAD OMITIDA los abordaron esgrimiendo arma de fuego y constriñéndolos para que el señor IDENTIDAD OMITIDA le entregara sus objetos personales y el vehículo moto. Señala igualmente y es conteste nuevamente con la víctima IDENTIDAD OMITIDA y la testigo IDENTIDAD OMITIDA Alfonzo así como lo manifestado por los funcionarios policiales aprehensores, que la zona es solitaria a esas horas de la mañana y que fue aproximadamente como a las nueve horas de la mañana cuando ocurrió el robo. Asimismo es conteste con el señor IDENTIDAD OMITIDA que ese día de febrero se encontraban dos funcionarios de poliplaza en las adyacencias a la urbanización y que posteriormente hicieron la detención de los jóvenes a quienes al realizarles la inspección corporal, le incautaron a uno de ellos un cuchillo y al otro un arma de fuego en un bolsito. Todo esto es plenamente conteste y asì lo evidenciamos y muy especialmente que en la sala de juicio a pregunta formulada por la fiscalía asegura que no tiene ningún tipo de duda y siendo conteste de esta manera en el punto neurálgico que los jóvenes acusados, presentes en sala son las personas que lo robaron a él y que robaron a otra persona quien supo después que se llamaba IDENTIDAD OMITIDA, siendo que este último tampoco tuvo ninguna duda en reconocer a los jóvenes como los que le habían robado. Así las cosas señala esta juzgadora que aprecia la declaración parcialmente y es en cuanto a lo ya expresado. No toma en cuenta esta juzgadora lo atinente y manifestado por la víctima a que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no estaba presente cuando este vio a los jóvenes ni presenció la revisión corporal y que el mismo llegó después al comando porque un tercero le avisó, se contradice con lo manifestado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y los funcionarios policiales quienes manifiestan que estaban ambas personas en el lugar y que los dos se acercaron hasta ellos, uno primero, luego el otro. Utilizando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, lo que se puede deducir, es que este ciudadano por el gran temor que ha manifestado en la propia sala de juicio, no quiso señalar que fue el mismo quien buscó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA cuando avistó a los jóvenes, ya que por su oficio sabía incluso por donde vivía y considera esta juzgadora coincidiendo en todo lo demás y siendo sólo este punto el que no está claro, que seguramente el mismo temor que sintió al venir a declarar y el manifestado cuando uno de los abogados presentes en sala lo llamó por teléfono e incluso se apersonó a su lugar de trabajo, esto obviamente ha influido en el testigo y esto es justamente lo que el legislador no quiere a los fines de que las víctimas y testigos se apersonen a los juzgados sin temor en decir la verdad, así y todo y pese a omitir, según creemos que el mismo fue quien buscó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, lo importante y trascendente es que reconoció en forma conteste con la otra víctima a los jóvenes en sala y que es plenamente conteste el dicho del ciudadano víctima con los funcionarios policiales y con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, esto es lo relevante y lo que lleva a una apreciación de la casi totalidad de declaración por él efectuada, a esto nos referimos a que la apreciación es parcial, ya que en lo atinente a cómo llegó el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA al lugar donde se encontraban los funcionarios policiales y los jóvenes no es apreciado.
3.- IDENTIDAD OMITIDA, declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, ya que se trata de una de las víctimas en el presente caso, quien de forma coherente, indubitable y con mucha firmeza señaló la forma en que fue objeto de robo por parte de los jóvenes acusados, luciendo un poco nervioso, como suele suceder con las víctimas cuando acuden a deponer al juzgado de juicio y siempre manifiestan temor, por que evocan lo sucedido. Fue enfático en señalar que los jóvenes que se encontraban en la sala habían sido quienes lo habían despojado de su vehículo moto. Señaló enfáticamente que uno de los jóvenes lo había apuntado con un arma de fuego, y que él se encontraba con su esposa en la moto, ya que ese día estaba de vacaciones y que eso fue a la altura de la parcela 5 de la Urbanización Ciudad Casarapa donde ellos vivían. Señaló la víctima que conoce de armas de fuego y que el arma con que lo robaron era plateada y que no era un facsímil sino un arma de verdad. Es conteste la declaración de la víctima con la formulada por su esposa ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cuando manifiesta que ambos se encontraban en el vehículo moto. Ambos señalan que la persona sobre la cual ejercieron la acción delictiva fue el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y no sobre su esposa IDENTIDAD OMITIDA. Ambos coinciden en señalar que eso ocurrió en el mes de diciembre y que para esa fecha, la víctima se encontraba de vacaciones y que se trató de dos personas de sexo masculino, dos jóvenes y que uno de ellos apuntó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA con un arma de fuego. Que era en horas de la mañana como a las nueve y que esa urbanización a esas horas es solitaria. Y que las personas que los abordaron salieron de la caminera y se fueron manejando el vehículo moto. El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA es conteste con los funcionarios policiales de que les mostró la denuncia el día en que se produjo la aprehensión de los adolescentes. Fue conteste igualmente con los funcionarios policiales que tanto él como el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA estaban presentes, cuando los funcionarios policiales revisaron a los adolescentes y vieron que les incautaron un facsímil de arma de fuego y un cuchillo. Que estaban a una distancia prudencial tal y como también señalaron los funcionarios policiales. Declaración que al ser propinada por la víctima quien no tiene ningún interés en perjudicar a los jóvenes ya que no tiene vínculos con ellos sino solamente que se haga justicia.
4.- MIGUEL JOSE OBANDO SALAZAR, declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO ya que la misma es conteste por la formulada por su compañero de trabajo y con quien conjuntamente realizó el procedimiento policial de aprehensión funcionario GARCIA JHONNY ALEXIS en cuanto a que se encontraban en la zona industrial de Cloras, adyacentes a Ciudad Casarapa y que en el lugar fueron abordados por dos personas, uno de ellos manifestó que en diciembre le habían robado su vehículo moto. Que mostró la respectiva denuncia. Que se trataba de dos personas que manifestaron que habían sido objeto de robo por parte de unos jóvenes a quienes habían avistado cerca de la parada en la entrada de Ciudad Casarapa. Que ellos se dirigieron a los jóvenes. Que se encontraban vestidos como estudiantes pero que no tenían ningún carnet que los acreditara como estudiantes y que los ciudadanos quienes eran dos vieron a una distancia prudencial el procedimiento que ellos realizaron siendo contestes las víctimas y los funcionarios aprehensores que uno de ellos (coincidiendo todos que el que tenía el suéter azul en el bolsillo del mismo tenía un cuchillo) y que el otro joven tenía un bolsito terciado en el cual tenía un arma de fuego tipo facsímil. El funcionario lució sincero recordando el procedimiento policial y los detalles como tuvo lugar la aprehensión de los adolescentes.
5.- IDENTIDAD OMITIDA, declaración que este JUZGADO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA ya que el mismo no tiene conocimiento de los hechos, sino que sólo pretende dar fe de que los acusados trabajaban con él en el taller de herrería, su sobrino dice sólo los días que no tenía clases y el otro joven desde el mes de noviembre de 2013, no se presenta con credibilidad el testigo ya que en primer lugar tiene un vínculo de consanguinidad con uno de los acusados, quien es a su vez primo del otro acusado, lo cual evidentemente hace que tenga un interés en las resultas del proceso penal en favorecer a sus parientes. En segundo lugar, el testigo no tiene conocimiento de los hechos que debatimos como engendradores de delito, lo que pretendió fue dejar claro que en la fecha de diciembre, donde se cometió el hecho punible del robo del vehículo moto, los jóvenes estaban trabajando con él en su taller, aspecto este que no puede ser corroborado por el tribunal, ya que si realizaban el trabajo lo hacían en forma esporádica sin poder verificar donde se encontraban los jóvenes el día en que se cometieron los delitos. El mismo testigo asegura, que él a veces sale del negocio y como verificar que los jóvenes cuando estaban presuntamente dentro del negocio no podían salir del mismo? Esto evidentemente es imposible de determinar y no puede servir como fundamento para establecer que los jóvenes y determinar que ciertamente el día que las víctimas aseguran fueron objeto de robo, se encontraban laborando en dicho taller.
6.- IDENTIDAD OMITIDA declaración que este JUZGADO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA dado que el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA manifestó que su amigo que estudiaba cuarto año igual que él, en el mismo liceo pero en otra sección, era más pequeño que él y era catirito. La Juez constata que el testigo que se presenta es alto, más que el acusado Luis Daniel y tiene el pelo negro, no es catire como afirmó el acusado. Igualmente que el testigo manifiesta que vive en la parcela 24 de Ciudad Casarapa y los acusados señalan que fueron a buscarlo a su casa en la parcela 23. Que el joven no luce sincero cuando manifiesta que había quedado en reunirse con unos amigos para ir a una fiesta del liceo, cuando ni siquiera sabía a qué hora se juntarìan, sin siquiera quedar a una hora específica? Esto es muy poco creíble, máxime si tomamos en consideración, que el mismo asegura que no fue ningún compañero hasta su casa para ir con él a la fiesta.
7.- IDENTIDAD OMITIDA, declaración que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA en todo su contenido. Si bien es cierto que la citada ciudadana fue testigo del robo que sufriera su esposo, no puede dar fe de las características físicas que tenían las personas que cometieron el delito, ya que no pudo detallar sus rostros debido al nerviosismo que tenía, la misma es conteste con la víctima IDENTIDAD OMITIDA, que estaban a bordo de la moto de su esposo en el mes de diciembre en la urbanización donde vivían y los interceptaron dos personas desde la caminera que los robaron y pudo ver como uno de ellos apuntaba a su esposo con arma de fuego. Igualmente es conteste la citada testigo con su esposo y con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que dicha urbanización a esas horas de la mañana es sola, que transita poca gente. Que se trataba de dos personas de sexo masculino y jóvenes. Dicho que para el tribunal es perfectamente compatible con lo manifestado por su esposo y por el testigo IDENTIDAD OMITIDA quien señala haber sido testigo presencial del robo que sufriera el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y quien da fe de que iban dos personas quien después supo que se trataba del IDENTIDAD OMITIDA y su esposa, dando plena fe de que ella se encontraba en el momento en que su esposo fue robado, tal y como también lo aseguró el señor IDENTIDAD OMITIDA. Así que ella tiene pleno conocimiento de los hechos y repetimos, si bien es cierto que ella no puede recordar las características físicas de las personas que cometieron el hecho, aporta elementos muy importantes que sirven para validar el dicho de su esposo y del testigo IDENTIDAD OMITIDA, como que se trató de dos personas, que eran de sexo masculinos, jóvenes y que uno de ellos apuntaba a su esposo con un arma de fuego, tal y como señalaron los testigos y víctimas.
VALORACIÒN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
01.- - AVALUO PRUDENCIAL Nº 9700-048-604, de fecha 17-12-2013, suscrita por la FUNCIONARIA DETECTIVE NELVIS RADA, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guarenas, este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, siendo que el mismo si bien es cierto que no fue ratificado por quien lo suscribió fue ratificado por el funcionario FREDDY JOSE. RANGEL PARRA, quien tiene identidad de oficio y profesión y quien ilustró al juzgado sobre el trabajo realizado, quedando evidenciado el valor de mercado que tiene uno de los objetos que fuera objeto del hecho punible como fue el vehículo tipo moto.
02. INSPECCIÓN TECNICA Nº 1630 practicada por el FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO CARDONA JOSÉ, adscrito a la sub-delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en Urbanización Ciudad Casarapa, parcela seis, vía pública, municipio Ambrosio Plaza, del Estado Miranda, inspección que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO ya que se trata de la inspección del sitio del suceso relacionado con el segundo hecho punible cometido, el cual fue ratificado en su firma y contenido por uno de los funcionarios que suscribió la inspección y donde se evidenció que se trataba de una urbanización vía pública, que adyacentes tenía edificios y que la misma es poco transitada por paso de peatones.
03.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-248 , de fecha 12-02-2014 suscrita por el FUNCIONARIO CESAR PEREZ, adscrito a la sub-delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue ratificada tanto en su contenido como en su firma y que este JUZGADO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, ya que la misma determinó que los objetos sometidos a reconocimiento se trataban aparte del bolso de un cuchillo y de un facsímil, siendo que lo incautado no era un arma como tal, sino un facsímil de arma de juguete.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este tribunal quien actúa en forma unipersonal analiza las pruebas testimoniales presentadas por la fiscalía las cuales consisten en la declaración de los funcionarios policiales actuantes quienes realizaron el procedimiento de aprehensión de los adolescentes. Así como de dos personas, IDENTIDAD OMITIDA quienes resultaron ser víctimas de los hechos delictivos, siendo que este último fue a su vez testigo del robo que sufriera el señor IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente la esposa del señor IDENTIDAD OMITIDA aporta elementos que pueden validar el dicho de ambos testigos.
Con relación a los expertos que comparecieron a la sala de Juicio, funcionario JUAN JOSE QUINTERO CARDONA, quien realizó inspección en el lugar donde ocurrió el hecho punible de robo de vehículo automotor, dejándose constancia que se trata de un sitio abierto, que es una Urbanización ya que hace mención a los edificios, la calle y las aceras. Lo cual correlacionado con lo manifestado por los testigos-víctimas se desprende ciertamente que se trataba de la Urbanización Ciudad Casarapa, que es un lugar eminentemente de viviendas, una vía pública y que al decir del funcionario a la hora en que se realizó la misma había poco paso de gente. Constatándose como se señaló por los testigos-víctimas que es un lugar espacioso y de poco tránsito peatonal, lo cual adminiculado con las máximas de experiencia que asisten a la ciudadana Juez se desprende que podía ser el lugar fácilmente utilizado por sujetos activos de delito, porque aunque fuera de día, al ser poco transitado se facilita la perpetración de hechos punibles, elementos estos que favorecen la comisión y evasión en los hechos punibles. Con el avalúo prudencial 9700-048-604 el funcionario FREDDY JOSE RANGEL PARRA hace un estimado del valor de los objetos que fueron objeto del hecho punible, específicamente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien le manifestó el costo de los mismos. Con relación al reconocimiento legal No. 9700-048 realizado por el funcionario CESAR PEREZ, con el mismo se determinó que los objetos incautados a los adolescentes señalados por las vìctimas al momento de su aprehensión fueron un cuchillo (arma blanca) y un facsímil de arma de fuego. Las víctimas quienes actúan en doble condición de víctimas y testigos ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA fueron enfáticos a pesar del nerviosismo y temor que manifestaron que ciertamente los jóvenes hoy acusados, los jóvenes que se encontraban en la sala de Juicio fueron quienes habían cometido el hecho punible sobre ellos reiterando el ciudadano Fernando Torres que fueron los que lo robaron a él y al señor IDENTIDAD OMITIDA y más aún señala el testigo, que los jóvenes recorrían la urbanización y que cometían hechos punibles en la misma. Este ciudadano era obvio el nerviosismo que presentaba, aspectos que toma en cuenta la juzgadora quien tiene el conocimiento de los hechos que ocurren en la sala gracias al principio de INMEDIACION PROCESAL donde se puede apreciar el temblor en la voz del testigo y muy especialmente que se siente objeto de intimidación, puesto que continua trabajando en el mismo lugar y dice que lo pueden identificar plenamente, señalando que uno de los abogados presentes en sala lo llamó por teléfono haciendo una serie de preguntas, lo cual hace que él tenga miedo y que se encuentre aprehensivo en la presente causa, así y todo con el temor que se evidencia y con la voz temblorosa señala a los adolescentes como únicos responsables de los hechos y narra en forma sistemática y coherente como fue objeto de robo por parte de los mismos y como presenció la forma en que los mismos robaron al señor IDENTIDAD OMITIDA a quien no conocía y que posteriormente supo su nombre y el lugar donde vivía. Analizada todas las particularidades del caso, lo único que evidencia la ciudadana juez que no coincide en este caso en cuanto a la declaración que efectuaron ambas víctimas es que el ciudadano Francisco Torres dice que él fue quien abordó a los funcionarios policiales y que posteriormente llegó el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA al comando policial, no sabe como supo lo acontecido pero piensa que un tercero fue en su búsqueda. Siendo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA señala que fue el mismo quien lo buscó en su residencia confirmado por los funcionarios policiales aprehensores quienes son reiterativos al señalar que fueron abordados por dos ciudadanos, uno primero, otro después quienes le señalaron que4 los adolescentes eran quienes le habían cometido hechos punibles.
Haciendo un análisis exhaustivo no es relevante quien abordó primero a los funcionarios policiales y quien en segundo lugar, sino que ambos se encontraban en el lugar, asì como que tampoco quien buscó a quien, lo cierto y determinante es que ambos ciudadanos pudieron verificar que los jóvenes que se encontraban muy cerca de la parada de Ciudad Casarapa, en plena vía pública, habían sido los autores de los hechos punibles que los mismos sufrieron.
Las decisiones judiciales deben fundamentarse tal y como lo ha reiterado la doctrina y jurisprudencia patria solamente en lo probado durante el debate oral y reservado no podemos los jueces retrotraernos a etapas preclusivas del proceso, ni basarnos en actas de entrevistas ni en declaraciones que tuvieron lugar en los cuerpos policiales.
Tomamos en cuenta pues todo el acervo probatorio con el que contamos como es el caso que nos ocupa, las declaraciones de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA como determinantes, ya que fueron víctimas de delitos que señalan fueron cometidos por los jóvenes presentes en sala. Ciudadanos que en ningún momento durante su declaración en el juzgado mostraron ninguna duda en que los jóvenes eran quienes habían cometidos los delitos de los cuales fueron objeto. Los ciudadanos demostraron temor y nerviosismo, muy especialmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien señaló abiertamente que trabaja en la urbanización como autobusero y que siente temor. Tan fue su nerviosismo que considera quien aquí decide, pudo haber sido el motivo de ocultar que él mismo fue a buscar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Ya que lo cierto es como han afirmado los funcionarios policiales que ambas víctimas se encontraban en el lugar y que fueron quienes les indicaron quienes eran los adolescentes, que se quedaron a una distancia prudencial y pudieron observar el momento en que practicaron la revisión corporal presenciando la incautación de un cuchillo y de un facsímil de arma de fuego. Lo que reiteraron ambos testigos que estuvieron presentes al momento de la revisión de los jóvenes y siendo contestes en que a los mismos se les incautó un facsímil de arma de fuego y un cuchillo. Surge la convicción plena en la juzgadora al ser contestes los funcionarios policiales y ambas víctimas estuvieron efectivamente presentes al momento de la revisión corporal, ya que fueron enfáticos y sin ninguna vacilación o duda de que al joven que tenía el suéter azul (resultó ser el joven IDENTIDAD OMITIDA) en el bolsillo del mismo tenía un cuchillo y no como pretende señalar el acusado en su declaración de que los policías le pusieron el cuchillo posteriormente como que él lo tenía. Igualmente quedó plenamente demostrado que el joven IDENTIDAD OMITIDA llevaba un bolso terciado dentro del cual tenía un facsímil de arma de fuego.
Cuando un juez analiza todo el acervo probatorio que se desprende de un juicio debe tener en cuenta la declaración de las víctimas o testigos, cotejarlos entre ellos, y tomar en cuenta igualmente a los fines de llegar a una conclusión tal y como señala el artículo 601 de la LOPNNA la apreciación del juez será según la libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate y esto no es más que las reglas de la sana crítica, esto significa que el razonamiento del juez o la convicción a la que llega el juzgador tiene que ser basada en lo realizado y probado durante el debate pero que la apreciación obviamente debe ser razonada, pero que la misma no tiene una coraza o camisa de fuerza como ocurría en el sistema de la tarifa legal donde cada apreciación correspondía a un resultado predeterminado, exitosamente el juzgador consideró que quienes tenemos esta difícil tarea podamos tener libertad en apreciar tantos aspectos que se desprenden hasta de la propia deposición de los testigos. La sana crítica toma en cuenta las máximas de experiencia que asisten a los jueces y las reglas de la lógica, así como adminicular los diversos medios probatorios para obtener un resultado.
En el caso hoy en estudio al hacer este análisis lógico es determinando repetimos el señalamiento directo, sin vacilación alguna, y sin posibilidad de duda que efectúan las víctimas en plena sala de juicio señalando abiertamente a pregunta formulada por la vindicta pública, que los jóvenes presentes en sala, es decir, los acusados, fueron los que cometieron el hecho punible contra cada uno de ellos, así como que a pesar repito, del nerviosismo que presentaba el ciudadano Francisco Torres no vaciló en señalar el hecho como él fue objeto de robo y como presenció el robo del cual fue objeto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA con quien coincidió plenamente en las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en el cual fue cometido el mismo. Los funcionarios policiales dan plena fe de cómo estos ciudadanos y con temor se acercaron a ellos, que se encontraban en las adyacencias de la Urbanización Ciudad Casarapa a señalar a los dos jóvenes a quienes ellos aprehendieron como los causantes de los hechos punibles por ellos narrados. A mayor abundamiento el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA había presentado la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y les mostró la misma a los funcionarios, siendo contestes todos al aseverar como IDENTIDAD OMITIDA mostró la denuncia a los funcionarios actuantes, incluso el ciudadano Francisco Torres también hace mención al respecto. El vehículo moto, todavía se encuentra solicitado, ya que no ha sido recuperado, razón por la cual, el experto FREDDY JOSE RANGEL PARRA, da un valor estimado en base a lo señalado por su dueño, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA del vehículo y de lo sustraído.
Es un hecho cierto el aumento de la criminalidad en nuestro país y como los jóvenes participan en forma directa e indirecta en los mismos. Igualmente por la experiencia como jueces de juicios observamos claramente, la dificultad cada vez mayor en poder desarrollar los mismos debido a que la colectividad no quiere aportar su declaración en los mismos por temor, incluso muchos manifiestan haber sido amenazados con decir la verdad en los juicios o señalar a los responsables, esto lo hacen del conocimiento del juzgado a diario los ciudadanos que asisten a los juzgados incluso muchos de ellos solicitan medidas de protección cuando se encuentran en condición de víctimas. Así las cosas, mayor valor tiene la declaración de las víctimas que con temor acuden a los estrados a señalar como ocurrió el hecho punible y más aún señalar a los responsables como es el caso hoy en estudio, quien que no tenga verdadera relación con el caso se acercaría a señalar que efectivamente fue objeto de un delito o presenció el hecho cuando otra persona era víctima del mismo como es el caso del ciudadano Francisco Torres, y más aún quien demostrando temor, como lo hizo y permaneciendo vulnerable, pues de los acusados y de todos los presentes quedó claro el lugar que aún continúa siendo su sitio de trabajo no es factible pensar que dicho ciudadano a pesar de todas estas consideraciones, acuda al tribunal y mienta sobre la responsabilidad que señala tienen los adolescentes. La ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien podría pensarse que podría tener algún interés en el proceso al ser la esposa del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, luce nerviosa, por que manifiesta que “no le gustan estas cosas” se refiere a su comparecencia en tribunales, ni siquiera señala a los jóvenes puesto que en el momento y por los nervios no se fijó en su rostro, aspecto plenamente creíble que sucede muchas veces cuando las personas son testigos como ella de un hecho punible, más si tomamos en consideración que ella se encontraba de parrillera, que estaba detrás de su esposo y que a ella no fue a quien robaron, así que la actitud del agente se realiza directamente sobre su esposo, si es determinante considerar que haya fijado su atención en el arma de fuego que tenía una de las personas, por que es lo que suelen fijarse las personas cuando presencian un hecho criminoso en el cual la intimidación se produce con arma de fuego. Con relación al testigo IDENTIDAD OMITIDA, no aportó a consideración de este tribunal nada que ayudara a esclarecer los hechos, inclusive manifestó que su sobrino era consumidor de marihuana aspecto que había sido negado por el acusado, sin embargo el testigo lo único que enfatiza es que su sobrino trabajaba esporádicamente con él y que el otro joven (que es primo de su sobrino) había trabajado un tiempo, tratando de destacar que él siempre estaba en el negocio, pero esto quedó desvirtuado cuando a preguntas de la propia representación fiscal manifestó que a veces tenía que salir y que él era el dueño, esto enfatiza más que si fuera cierto que efectivamente el joven IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en esa época (en la cual tuvo lugar la comisión del hecho punible en diciembre) laborando con él. Como poder aseverar que ese día específico se encontraba el joven en su taller y que hubiera estado todo el día con él? Es poco creíble e imposible de verificar más si tomamos en consideración que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA manifestó en repetidas oportunidades había visto a los adolescentes en Ciudad Casarapa. El joven que manifestó ser estudiante y compañero de colegio no se sección del acusado IDENTIDAD OMITIDA, esto es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no coinciden sus características físicas con las expresadas por el acusado Luis Daniel Bravo quien dice que el adolescente es gordito y catirito. Siendo que por el mismo principio de inmediación y al tomarse su testimonial en el juicio se evidenció que se trata de un joven de mediana estatura, blanco, delgado y con pelo negro. Igualmente no luce sincero cuando expresa que había quedado en reunirse con varios compañeros para ir a una fiesta del colegio, siendo que no determinó la hora en la cual irían, cómo puede ser esto posible? Se pregunta la juzgadora còmo es posible un acuerdo de reunirse los jóvenes y no decir hora? ¿Còmo es posible que no llegara ningún compañero? Puesto que esto es lo que asegura el joven. Igualmente cómo es posible que siendo amigo de Luis Daniel Bravo el mismo haya sido contactado por facebook tal como el mismo aseveró y no supiera otros datos su madre de contacto, màxime si tomamos en consideración que al momento de la aprehensión de los adolescentes, los mismos no tenían teléfono celular. Siendo que los acusados y el joven manifiestan que se comunicaban vía mensajes de texto? Esto no tiene ninguna coherencia ni credibilidad razón por la cual este testigo resulta rechazado por el tribunal por las consideraciones anteriores.
Quedó plenamente demostrado que al momento de la aprehensión, tal y como lo dijeron en el tribunal los funcionarios policiales el joven IDENTIDAD OMITIDA estaba en posesión de un cuchillo y el adolescente Luis Daniel Bravo tenía un facsímil de arma de fuego. Se pregunta esta juzgadora si los jóvenes manifiestan que se enviaban mensajes de texto con un amigo, el cual ni siquiera coincide la parcela donde señalan los acusados que el amigo de IDENTIDAD OMITIDA vivía en la parcela No. 23 y el joven que se presenta ante este tribunal manifiesta que vive en la parcela 24 de Ciudad Casarapa. Y repetimos si iban para una fiesta por que llevaban un cuchillo y un facsímil de arma de fuego?? Señalan que iban a una fiesta del colegio esto es posible? Todas estas son las preguntas que surgen luego de haber escuchado lo narrado durante el debate, lo que queda ciertamente desvirtuado de que los jóvenes tuvieran la intención de ir a una fiesta. Que hacían los adolescentes en la parada de Ciudad Casarapa?? Señalan que no encontraron la dirección de su amigo. Se pregunta quien aquí decide, porque no enviaron un mensaje diciendo que se verían en la entrada de la urbanización, ciertamente por que no es cierto lo argumentado por los acusados. Los mismos no tenían ni siquiera teléfono celular puesto que jamás les fue incautado un teléfono celular al momento de su aprehensión. Solo tal y como coinciden los funcionarios policiales y las víctimas en la presente causa, lo incautado fue un facsímil de arma de fuego y un cuchillo (arma blanca), obviamente estos no son objetos que tengan que ver con ninguna fiesta, sino evidentemente objetos que como dice la doctrina española, son estadísticamente peligrosos, puestos que se utilizan para cometer hechos punibles, máxime si tomamos en cuenta que dos víctimas manifiestan que fueron objeto de robo por parte de los jóvenes y que en ambas oportunidades los mismos portaban arma de fuego. Una de las víctimas manifiesta que no le pareció que fuera facsímil y que conoce por su trabajo de armas de fuego, pero ciertamente esto no es relevante, trátese de facsímil o arma de fuego, los mismos logran la intimidación de la persona para lograr constreñirlos en su voluntad.
Ha quedado demostrado por las consideraciones anteriores que los jóvenes cometieron los hechos punibles que han descrito las victimas y que llevó a la representación fiscal a solicitar el enjuiciamiento y condena de los mismos. Siendo fundamentales para llegar a esta conclusión, el reconocimiento de las víctimas en plena sala de juicio y la declaración de las mismas, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y de los funcionarios policiales actuantes, todos contestes, argumentaciones que cotejadas y adminiculadas unas con otras nos llevan a una resolución judicial que logra desarropar la presunción de inocencia de los adolescentes.
EL DERECHO
Dispone el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
…”CLAUSURADO EL DEBATE LOS JUECES PASARAN A DELIBERAR EN SECION SECRETA…EL TRIBUNAL APRECIARA LA PRUEBA SEGÙN SU LIBRE CONVICCIÒN RAZONADA, EXTRAIDA DE LA TOTALIDAD DEL DEBATE. EL TRIBUNAL EN CONJUNTA SE PRONUNCIARA SOBRE LA ABSOLUCIÒN O CONDENA DEL ACUSADO. EN CASO DE CONDENA, LA DECISIÒN SOBRE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA Y LA SANCIÒN SERÀ RESPONSABILIDAD ÙNICA DEL JUEZ PROFESIONAL…”
Asìmismo preceptúa el artículo 603 de nuestra ley especial: CONDENA Y ACUSACIÒN. LA SENTENCIA DE CONDENA NO PODRA SOBREPASAR EL HECHO Y LAS CIRCUNSTANCIS DESCRITAS EN EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO O EN SU CASO, EN LA AMPLIACIÒN DE LA ACUSACIÒN…
EN LA SENTENCIA CONDENATORIA EL TRIBUNAL PODRA DAR AL HECHO UNA CALIFICACIÒN JURÌDICA DISTINTA DE AQUELLA DE LA ACUSACIÒN O DE LA DEL AUTO DE ENJUICIAMIENTO, O APLICAR SANCIONES MÀS GRAVES. ..”
En todo procedimiento penal se debe en primer lugar demostrar la existencia de un hecho punible. Que dicho hecho punible sea típico, esto es que sea considerado por el ordenamiento jurídico como un hecho que realizado dentro del grupo social, tenga el reproche por parte de la colectividad como un hecho sancionado, no permitido por las consecuencias que del mismo se derive.
Una vez que se ha demostrado que se trata de un hecho y que el mismo es típico y antijurídico, contrario a lo previsto en la normativa penal vigente, debemos establecer el nexo de causalidad o responsabilidad como el determinante y el que indique que efectivamente el mismo ha sido cometido por el sujeto señalado, adolescente acusado en nuestro sistema penal.
En el caso hoy en estudio. Se trata de dos adolescentes que actuando conjuntamente, repartiéndose las tareas, como señala la víctima IDENTIDAD OMITIDA, uno de ellos me apuntaba con el arma de fuego, mientras le decía al otro que me quitara las cosas, es decir, actuando ciertamente en lo que la doctrina penal denomina en grado de coautoría puesto que se reparten las tareas y ninguno de ellos tiene el dominio completo del hecho, portando arma de fuego, pusieron en peligro dos bienes jurídicos, como son la vida y la propiedad, quienes constriñeron a través del temor a sus víctimas y quienes consumaron el hecho desapoderándolo de los bienes, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA sus pertenencias y dinero en efectivo igualmente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y del vehículo moto, tan es así, que hasta la presente fecha, el vehículo moto y los objetos no han sido recuperados.
Ciertamente estos ciudadanos fueron objeto de hecho punible tal y como lo describieron en la sala de juicio, inclusive el vehículo moto se encuentra solicitado, correspondía determinar la relación de causalidad que une al hecho ilícito con el sujeto, ya no puede ser un simple señalamiento del Ministerio Público, convicción a la que llega el titular de la acción penal después de haber realizado una investigación en base a hechos ciertos y pruebas que le indiquen que un adolescente es responsable penalmente de un tipo delictual. En un principio actas policiales, actas de entrevistas, experticias, pruebas periciales son presentadas ante el juez de control quien admite las mismos si cumplen con los requisitos legales y es en la etapa de juicio donde realmente esas pruebas adquieren la valoración jurídica al ser escuchados, expertos, testigos, víctimas y acusados, existiendo la posibilidad de controlar la prueba y preguntar a los mismos, no dejando ninguna posibilidad que las partes o el tribunal actuante pueda tener una duda al respecto.
Es fundamental, que quien tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, quien ejerce el Ius Puniendi en nombre del Estado Venezolano, una vez que ha presentado el escrito acusatorio, desvirtúe la presunción de inocencia, presunción que opera como un derecho fundamental del Derecho Penal a nivel universal y que muy especialmente, tiene cabida en el proceso penal juvenil, cuando es menester que el Estado pruebe con plena prueba, la responsabilidad de un adolescente, cuando se encuentra incurso en un hecho punible.
Habiendo tenido la comprobación de un hecho como ilícito, que el mismo no está prescrito corresponde determinar lo más importante, lo esencial, ya que no cabe duda que si estaríamos en presencia de un hecho que es típico consagrado en el ordenamiento jurídico como delito, al cual corresponde una consecuencia jurídica, que en el sistema penal se denomina pena para los adultos y sanción socioeducativa para los adolescentes. Que este hecho reprochable o transgresional como lo denominaba nuestro eximio Tulio Chiossonne, no esté prescrito por la misma ley vigente y aún ahondando más, que no exista una causa que exculpe de responsabilidad penal l sujeto que se pretente sea sancionado.
El Juez en su proceso lógico debe escuchados todos los argumentos de las partes en el juicio, y muy especialmente las pruebas evacuadas en el mismo, realizar un proceso lógico de interrelacionar, hilar, concatenar las pruebas presentadas a los fines de llegar a la conclusión, sin término de duda, de que un adolescente es responsable penalmente de la comisión de un delito.
Lo más importante al momento de hacer la valoración probatoria es que se pueda establecer ese nexo de causalidad hoy conocida como imputación objetiva entre el hecho punible y el sujeto que aparece como acusado en una causa penal.
Se ha podido establecer el nexo de causalidad en el caso hoy en estudio tal y como hemos señalado anteriormente, con la declaración de las víctimas testigos, IDENTIDAD OMITIDA, adicionado al dicho de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y el dicho de los funcionarios policiales actuantes con lo cual no surge ningún tipo de duda y hay plena convicción en la juzgadora de que efectivamente los adolescentes no solamente son responsables de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y uso de facsímil de arma de fuego sino muy especialmente de los delitos de robo agravado de vehículo moto y robo agravado. Encontrándonos en presencia de un concurso real de personas y un concurso real de delitos. Donde los sujetos activos del mismo, adolescentes del segundo grupo etareo en forma activa y determinante perpetraron los hechos punibles y consumaron los mismos, ante lo cual habiéndose logrado establecer el nexo de causalidad entre los hechos punibles y los acusados, esto es al haberse podido establecer la imputación objetiva lo pertinente es proceder a establecer la sanción que les corresponderá a los mismos.
En el caso hoy en estudio quedó suficientemente que se configuró el delito de ROBO AGRAVADO, cuando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a viva voz reconoció que fue desapoderado de sus bienes personales incluso de dinero en efectivo por los dos jóvenes presentes en la sala y que para desapoderarlo de sus bienes los mismos utilizaron arma de fuego para infundirle el temor y lograr que le entregaran los objetos. En tal sentido, dispone nuestro código penal venezolano vigente:
Artículo 455. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.
Artículo 456. En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito.
Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a seis años.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.
Artículo 457. Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.
Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra
Manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medida alternativas del cumplimiento de la pena”.

Igualmente observamos que quedó demostrado que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA también fue desapoderado de sus bienes personales y de su vehículo moto, hecho que realizaron los adolescentes portando arma de fuego, habiéndose consumado el desapoderamiento del vehículo tipo moto, el cual quedó agravado al haber sido cometido por dos o más personas y con uso de arma de fuego, tal y como lo consagra el artículo 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores:
Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores.
El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del
apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su
producto o impunidad.
Artículo 6.- Circunstancias Agravantes.
La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenaza a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. Por dos o más personas.
4. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.
5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará
siempre la existencia de un concurso real de delitos.
6. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
7. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.
9. Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.
10. De noche o en lugar despoblado o solitario.
11. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima.

Al momento de la aprehensión de los jóvenes se les incautó un arma blanca al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y un facsímil de arma de fuego al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, configurándose los tipos penales previstos en los artículos 112 y 114 ambos de la Ley Para el Desarme y control de armas y municiones respectivamente.
Artículo 112
“Quien porte un arma de fuego sin contar con los permisos correspondientes, emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a ocho años”

Dispone igualmente el artículo 114 ejusdem


“Quien porte un facsímil de un arma de fuego, será penado con prisión de dos a cuatro años…


DE LA SANCIÓN A IMPONER
Ahora bien, corresponde en esta instancia dilucidar acerca de la sanción a imponer al joven hoy en estudio en base a las consideraciones que establece el artículo 622 de nuestra ley especial, la cual consagra:
El artículo 622 eiusdem, establece las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, no obstante, ello el artículo 621 ibídem establece lo siguiente: “…Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa...”, y por cuanto se observa:
Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;
c) La naturaleza y gravedad de los hechos;
d) El grado de responsabilidad del adolescente;
e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida;
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;
g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;
h) Los resultados de los informes clínicos y sico-social;
Con respecto al acto delictivo, el mismo quedó demostrado cuando las personas que fueron víctimas del mismo, declararon al tribunal y señalaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como habían sido víctima de los hechos punibles. Se demostró igualmente con los objetos incautados
La comprobación que los jóvenes han participado en los hechos delictivos, ha quedado plenamente demostrado a través de la declaración clara y conteste de las víctimas en la presente causa, quienes reconocieron en plena sala de juicio de forma indubitable que se trataba de las mismas personas que habían sido autores del hecho punible.
La naturaleza y gravedad de los hechos, evidenciamos que estamos en presencia de un concurso real de delitos, que no se trata de un sólo hecho punible, sino que al contrario son varios, dos de los cuales, son considerados por el legislador patrio de extrema gravedad, únicos que por vía excepcional pueden ameritar sanción privativa de libertad.
En cuanto al grado de responsabilidad de los jóvenes, considera esta Juzgadora, que los adolescentes son responsables del hecho a título de coautores, ya que se repartían las tareas entre los dos no teniendo ninguno de ellos la totalidad del dominio del hecho.
En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la sanción a considerar por este juzgado tiene necesariamente en vista de la gravedad de los hechos, es decir de dos hechos punibles que vulneraron el bien jurídico propiedad y vida, así como delitos que el legislador tal y como hemos señalado considerada que al ser graves, la única manera de asegurar la reparación del daño personal y social es con una medida privativa de libertad.
El deseo reparatorio no se evidenció dado que los adolescentes en ningún momento demostraron arrepentimiento y teniendo la oportunidad legal de admitir los hechos, nunca aceptaron la responsabilidad en el mismo.
En relación al grupo etàreo al cual pertenecen los jòvenes, nos encontramos que los mismos al momento de cometer los delitos estaban en el segundo grupo etareo, próximo a la mayoridad, lo que acarrea incluso mayor discernimiento en sus actos.
Los exámenes clínicos no fueron realizados por el juzgado de control competente, no cursando por ende a las actas procesales.
Ante lo cual, cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, y tomando en consideración los aspectos que impone esta norma penal juvenil, y las particularidades del caso, la sanción a imponer será de CINCO (05) años de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, habiendo quedado demostrado que dos veces habían cometido hechos punibles en la zona y que al decir de una de las víctimas esto lo hacían constantemente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado antes expuesto, es por lo que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 603 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de COAUTORES EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO TIPÒ MOTO, COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA para IDENTIDAD OMITIDA y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO para IDENTIDAD OMITIDA previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, y artículos 114 y 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días para publicar la sentencia integra de la dispositiva del fallo leído.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2014.
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA

Abg. CARMITA MUÑOZ


















Causa No. 1JU 671-14
MTSO/mtso